CE-25000-23-25-000-2011-01159-01(HC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2011-01159-01(HC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
HABEAS CORPUS - No procede dar trámite al incidente de nulidad propuesto De conformidad con lo estatuido en la Ley 1095 de 2006, la decisión por medio de la cual se resuelve la impugnación de la providencia que niega el Hábeas Corpus no tiene ningún otro recurso, ni sobre ella puede adelantarse procedimiento incidental alguno..Lo que se advierte es que el solicitante está utilizando el incidente de nulidad como un recurso adicional o una nueva instancia a efectos de que se revise su situación de privación de la libertad, la cual ya fue debidamente resuelta en las providencias a que se hizo referencia en el acápite de antecedentes de este proveído.
FUENTE FORMAL: LEY 1095 DE 2006 - ARTICULO 7 / LEY 600 DE 2000NUMERAL 2 DEL ARTICULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E)
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-25-000-2011-01159-01(HC)
Actor: GERMAN CHAVEZ MORENO
Demandado: JUZGADO DECIMO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA Corresponde al Despacho decidir el incidente de nulidad propuesto por el solicitante del Hábeas Corpus respecto de la decisión calendada el 2 de diciembre de 2011 que resolvió la impugnación contra la providencia del 25 de noviembre del mismo año, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el
sentido de confirmar la negativa a acceder a la petición del citada amparo constitucional.
I. Antecedentes 1.- Mediante auto del 25 de noviembre de 2011 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió negar la solicitud de hábeas corpus formulada por el señor Germán Chávez Moreno. 2.- Mediante proveído del 2 de diciembre de 2011 este Despacho confirmó el anterior auto al resolver el recurso de apelación interpuesto por el solicitante.
II.- Incidente de Nulidad A través de escrito allegado el 20 de junio del año en curso a la Secretaria General del Consejo de Estado, el señor Germán Chávez Moreno formuló incidente de nulidad invocando como causal la prevista en el numeral 2 del artículo 306 de la Ley 600 de 2000, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 306. Causales de nulidad. Son causales de nulidad:
1. La falta de competencia del funcionario judicial.
Durante la investigación no habrá lugar a nulidad por razón del factor territorial.
2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
3. La violación del derecho a la defensa.” (Subrayado fuera de texto).
III.- Para resolver se considera: De conformidad con lo estatuido en la Ley 1095 de 2006, la decisión por medio de la cual se resuelve la impugnación de la providencia que niega el Hábeas Corpus no tiene ningún otro recurso, ni sobre ella puede adelantarse procedimiento incidental alguno: “ARTICULO 7o. IMPUGNACION. La providencia que niegue el Hábeas
Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas:
1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.” Ahora bien, visto el contenido del incidente el Despacho observa que lo que el señor Germán Chávez Moreno propone como argumentos de respaldo a la solicitud de nulidad procesal, corresponden a los mismos que adujo cuando presentó el recurso de apelación ante la negativa de acceder al pluricitado amparo.
Bajo tal premisa, lo que se advierte es que el solicitante está utilizando el incidente de nulidad como un recurso adicional o una nueva instancia a efectos de que se revise su situación de privación de la libertad, la cual ya fue debidamente resuelta en las providencias a que se hizo referencia en el acápite de antecedentes de este proveído. En tal escenario, es imperativo no dar trámite a la solicitud relacionada con el incidente de nulidad planteada por el señor Germán Chávez Moreno.
IV. RESUELVE: No dar trámite a la solicitud de nulidad procesal formulada por el señor Germán
Chávez Moreno. Notifíquese y cúmplase,
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E)
Consejero de Estado