CE-25000-23-25-000-2011-01184-01(0717-12)-2012
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2011-01184-01(0717-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Causal de impedimento Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por los actores, incide en su propia situación laboral y económica. (…)Revisado el expediente y las causales invocadas, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la prima especial de servicios que incide en los factores salariales y prestacionales.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-25-000-2011-01184-01(0717-12)
Actor: NELLY ORDÓÑEZ ACEVEDO
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Nelly Ordóñez Acevedo, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener las siguientes
declaraciones y condenas:
1. Que se declare la nulidad del Oficio No. 3363 de 22 de julio de 2011, expedido por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago equivalente al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes en razón de la Bonificación por Compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998, en su calidad de Ex - Procuradora Judicial II.
2. Que se inaplique el Decreto 4040 de 2004 y demás normas que hayan fijado un régimen salarial distinto al establecido por la ley 4 de 1992 y el Decreto 610 de 1998.
3. A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales resultantes de dar aplicación al Decreto 610 de 1998
4. Adicionalmente solicitó se condene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales hasta nivelar sus ingresos al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las altas cortes, a partir del 7 de marzo de 2006, hasta el 31 de enero de 2011, fecha en la que se efectuó su retiro de la Procuraduría General de la Nación.
Una vez repartido el proceso, y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por la demandante, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la demandante, tienen un innegable interés en el pago de la Bonificación por Compensación que incide en los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal administrativo de Cundinamarca, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se
configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de
Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.