CE-25000-23-25-000-2012-00051-01(AC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-25-000-2012-00051-01(AC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
DEBIDO PROCESO - Eliminación de registro de licencias de conducción / OFICINAS DE TRANSITO Y TRANSPORTE - Deber de depurar información sobre licencias de conducción De acuerdo con lo anterior es necesario ordenar a las Secretarias de Tránsito y Transporte de Timaná e Itagüí que dentro del ámbito de su competencia eliminen los registros de las licencias de conducción registrados con el numeró de cédula del actor, pues es claro que fueron expedidas por medios fraudulentos luego no son propias de su historial. Así las cosas, se confirmará el fallo de primera instancia en cuanto amparó el derecho al debido proceso del señor Jairo Mora Veloza. Sin embargo, se adicionará para que las Secretarías de Tránsito y Transporte de Timaná e Itagüí dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, procedan adelantar los trámites tendientes a eliminar del registro las licencias de conducción Nos. 8137813 y 0536000023911856, y luego del cumplimiento informen al Consorcio SIM, para que adelante los trámites pertinentes para renovar la licencia de conducción No. 11001-4661278 D del señor Mora Veloza.
FUENTE FORMAL: CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTREARTICULO 26 / RESOLUCION NO. 2757 DE 2008 DEL MINISTERIO DE TRASPORTE - ARTICULO 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00051-01(AC)
Actor: JAIRO MORA VELOZA Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO Decide la Sala la impugnación formulada por el Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad - SIM y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá contra la sentencia proferida el 12 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que amparó el derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES En nombre propio el señor Jairo Mora Veloza, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Transporte, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Timaná (Huila), con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales al trabajo y debido proceso, presuntamente vulnerados por las entidades demandadas.
PRETENSIONES
Las concreta así:
“PRIMERA: Ordenar al MINISTERIO DE TRANSPORTE
concesión RUNT a la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE
BOGOTA y a la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOGOTA
D.C. (sic), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, me expida mi Licencia de Conducción a nombre JAIRO MORA VELOZA con cedula de ciudadanía No. 2.996.749.
SEGUNDA: Ordenar al MINISTERIO DE TRANSPORTE
concesión RUNT a la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE
BOGOTA y a la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOGOTA
D.C. (sic), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas al fallo, cancelar en forma definitiva toda información que no corresponda a mi nombre y número de cédula.
TERCERA: Propulsar (sic) Copias a la Fiscalía general (sic) de la Nación con el objeto de determinar responsables por la suplantación de mi identidad.” Fundamenta su petición en los hechos que a continuación se resumen: El 11 de agosto de 2011 se le venció la licencia de conducción No. 110014661278 D de quinta categoría, en consecuencia acudió a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá para efectuar el trámite de renovación de dicho documento.
Dicha entidad advirtió que en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Timaná (Huila) habían expedido el 28 de julio del mismo año con el mismo número de cedula del actor la licencia de conducción No. 8137813 de categoría 2, a nombre de Bernabé Buitrago y que lo mismo sucedía en la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Itagüí (Antioquia) que expidió la licencia de conducción No. 053600002391856 pero a nombre de Carlos Hernando Avila Cartagena, menor de edad. Por lo anterior, presentó derecho de petición ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Timaná con el fin de que realizara la inscripción en el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT para refrendar su licencia de conducción, en respuesta la Entidad sostuvo que la solicitud había sido escalada en la “web remedy” con ticket 278747 y en el término de tres días hábiles se efectuaría la inscripción, pero dado que la licencia fue expedida en Bogotá debía acercarse a la Oficinas de tránsito de la ciudad para renovarla.
El 6 de noviembre del mismo año, en ejercicio del derecho de petición le solicitó al Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad - SIM que le refrendara la licencia de conducción, pero la Entidad respondió que solicitaría al administrador del sistema central RUNT que incorporara la licencia de conducción. En consideración a que no obtuvo una solución presentó otra petición ante el Ministerio de Transporte, el cual mediante oficio remitió la solicitud a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, por ser competente para la incorporación de la licencia de conducción, sin embrago la Secretaría Distrital señaló que se debían borrar las dos licencias de conducción registradas con el número de cedula del actor, a nombre de Carlos Hernando Avila Cartagena y Bernabé Buitrago, función que señaló es de la División de Licencias de Conducción del Ministerio, sin que hasta la fecha se tenga una solución definitiva. Afirma que la actividad de conducción se constituye en su sustento y el de su familia y por no tener la licencia vigente no puede ejercer su oficio. LA CONTESTACION El apoderado del Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad - SIM, en su escrito de contestación (folios 36 a 40), sostuvo que con ocasión del derecho de petición, se dio respuesta en la que señaló que se migraría la información de las licencias de conducción expedidas dentro de su competencia al RUNT para su respectiva incorporación. La información de las licencias expedidas en el ámbito de su competencia están incorporadas en el registro, pero no ocurre lo mismo con las licencias que expidieron las Secretarías de Tránsito y Trasporte de Timaná e Itagüí que por ser
las mas recientes son las que se relacionan en la página web del RUNT. El presente no es el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados el actor, pues se respondió de forma oportuna el derecho de petición. La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, en el escrito de contestación (folios 46 a 49) manifestó que mediante la Concesión No. 071 de 14 de diciembre de 2007 el Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad - SIM se obligó a prestar todos los servicios administrativos de registro distrital de automotor, conductores y tarjetas de operación, para con la Entidad. Señaló que tanto el organismo de transito de Timaná como el de Itagüí deben eliminar el registro de las licencias de conducción que aparecen a nombre de terceros, para que se tenga como última licencia la expedida con el No. 110014661278, para luego poder refrendarla. El Secretario de Tránsito y Trasporte del Municipio de Itagüí, (folios 67 y 68) rindió el informe en el que sostuvo que la licencia de conducción No.053600002391856 a nombre de Carlos Hernando Avila Cartagena inscrita en esa oficina se encuentra actualmente cancelada. El Ministerio de Transporte manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales que considera el actor como vulnerados, toda vez que dichas licencias fueron cancelas por los respectivos organismos de tránsito, no obstante, existe un registro de huella que no corresponde a la del actor. Informó que se están implementando en conjunto con la Fiscalía General de la Nación mecanismos que permiten efectuar la sustitución de huellas, sin proceder a
legalizar medios fraudulentos. El Instituto de Tránsito y Transporte del Huila rindió informe en el que expuso que se configura una carencia actual de objeto pues el hecho por el cual se presentó la acción en ámbito de su competencia fue superado. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la providencia impugnada decretó la protección del derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia ordenó a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y al Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad - SIM realizar los trámites pertinentes para renovar la licencia de conducción del actor. Para adoptar la decisión en tal sentido, precisó que del material probatorio aportado se desprende que las licencias de conducción que figuran a nombre de otras personas fueron canceladas por las respectivas Oficinas de Tránsito Municipales, y en consecuencia desaparecieron las circunstancias alegadas por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y el SIM para no dar trámite a la solicitud de refrendación de la licencia. LA IMPUGNACION Inconformes con la decisión anterior, el Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad - SIM y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá impugnaron la decisión, cuyas razones de inconformidad las hacen consistir esencialmente en las siguientes: Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad - SIM No es posible cumplir lo ordenado por el Tribunal mientras figuren en Registro Unico Nacional de Transito - RUNT las licencias expedidas por los Organismos de Tránsito de Timaná e Itagüí, pues deben solicitar al RUNT que elimine las
licencias fraudulentas, y luego sí el actor puede acercarse a uno de los puntos integrales de trámites y servicios a efectuar la refrendación. Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá Expone que las licencias de tránsito expedidas por la secretarías de tránsito municipales no han sido sacadas del sistema y por lo tanto en orden cronológico están primero en el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT, así se encuentren canceladas, razón que imposibilita la renovación de la licencia que pertenece al actor. La Resolución No. 2757 de julio de 2008 expedida el Ministerio de Transporte, dispuso que está bajo la responsabilidad de cada organismo de tránsito la depuración, corrección y cargue de la información de tránsito. Afirma que la obligación de actualizar el sistema y de la cancelación de las licencias irregulares es de los organismos de tránsito de Timaná e Itagüí, y de esa manera el SIM puede dar trámite a la solicitud de refrendación. CONSIDERACIONES En el presente asunto se invoca la protección de los derechos fundamentales al trabajo y debido proceso, cuya amenaza o violación se examina para adoptar la decisión a que haya lugar, previo el siguiente razonamiento: La acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Observa la Sala que frente a las peticiones elevadas por el señor Jairo Mora
Veloza con el fin de renovar la licencia de conducción, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a la protección del derecho al debido proceso y ordenó que se adelanten los trámites pertinentes para renovar la licencia de conducción del actor. Por la anterior decisión el Consorcio SIM y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá interponen impugnación y consideran que la orden del Tribunal debe ser revocada dado que previo a refrendar la licencia No. 11001-4661278 D, le corresponde a las Oficinas de Tránsito y Transporte de Timaná e Itagüí depurar las licencias de conducción Nos. 8137813 y 0536000023911856 expedidas de forma irregular, respectivamente. Al respecto, la Sala comparte la decisión adoptada por el Tribunal, no obstante considera que le asiste razón a las Entidades impugnantes, pues de conformidad con la Resolución No. 2757 de 10 de julio de 2008 expedida por el Ministerio de Trasporte, en relación con las medidas de depuración de la información contenidas en el Registro Nacional de Conductores, se señala lo siguiente: “Artículo 9°. Responsabilidad y seguimiento. Los Organismos de Tránsito serán los responsables de la corrección, depuración, cargue diario y migración de la información, el nuevo sistema web, así como de la veracidad y calidad de la misma. La migración de la información además de estar antecedida de la firma digital irá acompañada de una Auditoría de Seguimiento que permita verificar y confrontar los documentos soportes de cada uno de los trámites migrados por el Sistema Sindem. De encontrar irregularidades, el Ministerio de Transporte ordenará la
investigación administrativa y penal a que haya lugar.” (Se subraya) De la norma transcrita se desprende que es una función asignada a las oficinas de tránsito del orden territorial, actualizar el sistema de información del Registro Nacional de Conductores y en esa medida velar porque la información sea veraz. No es de recibo el argumento expuesto de que con ocasión de la presente acción de tutela los organismos de tránsito municipales cancelaron las licencias que aparecen registradas con el número de cedula del actor, pues dichas cancelaciones sólo proceden en los supuestos consagrados en el artículo 26 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual en su parte pertinente dispone: “(…) La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
PARAGRAFO. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. (…)” De acuerdo con lo anterior es necesario ordenar a las Secretarias de Tránsito y Transporte de Timaná e Itagüí que dentro del ámbito de su competencia eliminen
los registros de las licencias de conducción registrados con el numeró de cédula del actor, pues es claro que fueron expedidas por medios fraudulentos luego no son propias de su historial. Así las cosas, se confirmará el fallo de primera instancia en cuanto amparó el derecho al debido proceso del señor Jairo Mora Veloza. Sin embargo, se adicionará para que las Secretarías de Tránsito y Transporte de Timaná e Itagüí dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, procedan adelantar los trámites tendientes a eliminar del registro las licencias de conducción Nos. 8137813 y 0536000023911856, y luego del cumplimiento informen al Consorcio SIM, para que adelante los trámites pertinentes para renovar la licencia de conducción No. 11001-4661278 D del señor Mora Veloza. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley F A L L A: CONFIRMASE la providencia impugnada, proferida el 1º de febrero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decretó el amparo del derecho fundamental al debido proceso. ADICIONASE, en el sentido de ordenar a las Secretarías de Tránsito y Transporte de los municipios de Timaná (Huila) e Itagüí (Antioquia) que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia adelanten los trámites tendientes a eliminar del registro las licencias de conducción Nos. 8137813 y 0536000023911856, y luego del cumplimiento informen al Consorcio SIM, para
que adelante los trámites necesarios para renovar la licencia de conducción No. 11001-4661278 D del señor Jairo Mora Veloza. Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.