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CE-25000-23-25-000-2012-01675-01(AC)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-25-000-2012-01675-01(AC)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

NEGOCIACION COLECTIVA - Derecho de los empleados públicos / DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA - Límites Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, en la medida en que pueden formular peticiones sobre las condiciones del empleo. No obstante, el ejercicio de ese derecho no es pleno, pues, en los términos del artículo 416 C.S.T., las asociaciones sindicales de empleados públicos no están habilitadas para presentar pliegos de peticiones ni para celebrar convenciones colectivas… De modo que, en principio, pueden concertarse las condiciones del cargo de los empleados públicos, sin que eso signifique que el Estado pierda la potestad para fijarlas unilateralmente. Se trata de que el Estado garantice espacios de concertación en los que puedan participar las asociaciones sindicales o cualquier otro tipo de asociación que agremia a los funcionarios públicos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 55 / LEY 411 DE 1997 - ARTICULO 7 / LEY 411 DE 1997 - ARTICULO 8 / DECRETO 1092 DE

2012

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos, consultar: Corte Constitucional, sentencias C-1234 de 2005, MP. Alfredo Beltrán Sierra y C-377 de 1998, MP. Alejandro Martínez Caballero.

NEGOCIACION COLECTIVA - Participación de los representantes de los empleados / DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA - Su ejercicio se garantiza con la participación de los representantes de los empleados / DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA - No se vulnera por desacuerdos entre los negociadores o empleados La complejidad de este tipo de procesos enseña que la negociación deba

realizarse con los representantes de los empleados que reclaman la mejoría de las condiciones laborales. La representación de los empleados está garantizada con la participación de los dignatarios en el proceso de negociación, pues se supone que los representantes llevan a la mesa de negociación las peticiones previamente concertadas entre los servidores. De hecho, así lo dispuso de manera clara el artículo 7 del Decreto 1092 de 2012, cuando establece que los empleados agremiados deberán designar a los negociadores, que son los voceros ante las autoridades competentes de atender las reclamaciones laborales. Es frecuente que en este tipo de procesos se presenten desavenencias entre los propios negociadores o entre los mismos empleados. Empero, eso no significa que el proceso de negociación esté viciado o que se vulnere el derecho de negociación colectiva. El derecho de negociación queda protegido si se permite a los negociadores exponer fórmulas de arreglo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1092 DE 2012 - ARTICULO 7

NIVELACION SALARIAL - Funcionarios y empleados de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación / DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVANo se vulnera por inconformidades de algunos funcionarios y empleados con el Acuerdo del 6 de noviembre de 2012 Es cierto que, en el sub lite, el Acuerdo del 6 de noviembre de 2012, que, en general, estableció los parámetros para solucionar el conflicto relacionado con la nivelación salarial, no fue suscrito por el Fiscal General de la Nación, ni por el representante de los empleados de dicha fiscalía, ni por el representante de los

empleados de los juzgados civiles, ni por el representante de los empleados de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, ni por el representante de los empleados de los juzgados administrativos y tampoco por el representante de los fiscales. Empero, eso, per se, no vicia el procedimiento de negociación que finalmente permitió la solución concertada del conflicto suscitado entre el gobierno nacional y los empleados y funcionarios de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación… No obstante, ninguna irregularidad se presenta por el hecho de que en el acuerdo no se consignaran las inconformidades de un grupo de funcionarios y empleados judiciales… con el contenido del Acuerdo del 6 de noviembre de 2012. NEGOCIACION COLECTIVA - Finalidad / NEGOCIACION - Concepto / DERECHO A LA NEGOCIACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Garantía / NEGOCIACION COLECTIVA - Procedimiento / NEGOCIACION COLECTIVANivelación salarial de los funcionarios y empleados de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación / NIVELACION SALARIAL - Ley 4 de 1992 La finalidad de los procesos de negociación, se repite, es la suscripción de un acuerdo o de un punto de convergencia que permita dar solución definitiva al conflicto laboral. Es común que en los procesos de negociación existan acuerdos y desacuerdos. Justamente la existencia de diversas posiciones frente a un conflicto colectivo de tipo laboral permite que las partes se sienten a discutir sus diferencias para que se propongan fórmulas concretas de arreglo. Negociar es tratar un conflicto en procura de la mejor solución, pero la negociación no implica

que deban suscribirse tantos acuerdos como posiciones existan frente a determinado conflicto, pues, de lo contrario, ninguna negociación habría. Siendo así, para garantizar el derecho de negociación de los empleados públicos (que aquí se invoca vulnerado), bastaba con que se permitiera a los representantes de los empleados judiciales exponer sus argumentos, sin que eso significara que todas las propuestas que expusieran debieran acogerse o que debieran llevarse a la mesa técnica para que las adoptara. Esa mesa técnica tenía como única finalidad la de definir, conforme con la Ley 4 de 1992, la distribución de los dineros destinados a la nivelación salarial de los funcionarios y empleados de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación. En otras palabras: que se presentaran diferencias en el proceso de negociación no quiere decir que el proceso no se haya ejecutado conforme con las reglas establecidas en el Decreto 1092 de 2012, que reglamentó los artículos 7 y 8 de la Ley 411 de 1997, que, precisamente, adoptó las recomendaciones previstas en los convenios 151 y 154 de la OIT para solucionar conflictos con las organizaciones de empleados públicos… no se vulneró el derecho de negociación colectiva porque a la parte aquí demandante se le garantizó la participación en el proceso de negociación, que culminó con la expedición del Acuerdo del 6 de noviembre 2012. En ese acuerdo quedaron plasmadas las bases generales que luego permitió la conformación de la mesa paritaria para poner fin al conflicto de nivelación salarial.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 / LEY 411 DE 1997 - ARTICULO 7 / LEY 411

DE 1997 - ARTICULO 8 / DECRETO 1092 DE 2012

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-25-000-2012-01675-01(AC)

Actor: ROSSE MAIRE CEPEDA Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los apoderados judiciales del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia del 18 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F en Descongestión, que dispuso: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de los señores ROSSE

MAIRE MESA CEPEDA, PATRICIA VICTORIA MANJARRES BRAVO,

ALICIA AREVALO BOHORQUEZ, GLORIA MERCEDES JARAMILLO

VASQUEZ, JANETT PEDRAZA GARCÍA, ALBA LUCIA BECERRA

AVELLA, OSCAR DOMINGO QUINERTO ARGUELLO, GLORIA DORIS

ALVAREZ GARCIA, LUZ MARINA LESMES PIÑEROS, JORGE

VLADIMIR PAEZ AGUIERRE, GEOVANNY HUMBERTO LEGRO

MACHADO, MERY CECILIA MORENO AMAYA, GUSTAVO ENRIQUE

LANZA RODRIGUEZ, JOSE JOAQUÍN CELY PÁEZ, OMAR EDGAR

BORJA SOTO, JOSÉ ELVER MUÑOZ BARRERA, LUÍS OCTAVIO MORA

BEJARANO, AURA PATRICIA LARA OJEDA, OLGA CECILIA HENAO

MARÍAN, YANIRA PERDOMO OSUNA, MARCELA INÉS HERRERA

TORO, LUZ DARY AVILA DAVILA, MARTHA ISABEL CRUZ SOTELO,

LUZ MYRIAM ESPEJO RODRIGUEZ, ANGELA MARÍA ARBELÁEZ

CORTÉS, LUISA NATALIA GERRERO OCHOA, NATALIA ORDOÑEZ

DÍAZ, ALVARO TORRES ALVEAR, ANA ELSA AGUDELO AREVALO,

GLORIA CARMENZA PAEZ PALACIOS, FERNANDO ARIAS GARCÍA,

FREDY ALFONSO JAIMES PLATA, CAMILO AUGUSTO BAYONA ESPEJO, JESUS ORLANDO PARRA Y MOISES RODRIGO MAZABEL PINZON, en su calidad de Jueces Administrativos de los Circuitos Judiciales de Bogotá, Tunja y Florencia, PATRICIA MENDEZ BERNAL,

CARMEN ROSA MORA S., YOLANDA VALDERRAMA M, WILLIAM A.

BELLO, LUCERO GÓNZALEZ, JORGE ALBERTO ROA S., CARLOS

DIEGO ROSO PEÑA, NANCY STELLA MARROQUÍN CABRERA,

OLMEDO GUZMÁN B., OMAR ALBÁN PEÑA, DARIO DÁVILA VELANDIA, JAIRO ADRIAN VARGAS, GLORIA ISABEL FLÓREZ D. en su calidad de funcionarios y empleados de la unidad de fiscalías de Soacha

- Cundinamarca, DALILA QUIROGA LÓPEZ, SONIA ROCÍO MARTÍNEZ

ALVAREZ, CAROLINA IVETTE CABEZAS LEAL, CLARA INÉS

TRUJILLO ALVARADO, ANA TULIA HERNÁNDEZ, MARCO A

BARBOSA PASTRANA, JENNY LORENA PÉREZ, ADRIANA CORTES

R., ANA BEATRIZ ACEVEDO ÁNGEL, SANDRO QUEVEDO, ANA

DEYANIRA PARADA HERNÁNDEZ, HÉCTOR OLIVARES CASTILLO,

BERTILDA GONZÁLEZ, LUZ ELENA RUBIANO Q., JOSÉ MARTIN

SANABRIA LOZANO, ERNEY RODRÍGUEZ, JAVIER MOYANO LOZADA,

RICARDO BELTRÁN, MARIO FERNANDO LEÓN M., JAIRO M. NIÑO,

ALFREDO URREGO, MANUEL A. NOVOA, BLANCA NOVOA, FANNY

REYES VILLALBA, ANA MATILDE LUENGAS CASTAÑEDA, MYRIAM

JARAMILLO RAMOS, MARLENY MANCERA MORALES, ALEXANDER

HURTADO MORA, MARÍA CECILIA GÓMEZ, SERGIO GARZÓN RICO,

ANDREA MARIÑO MEJÍA, DANIEL TOBÓN APARICIO, ANA MARÍA

MUÑOZ C., MARCELA URIBE A., LUIS ALBERTO MUÑOZ, FLOR

MIRIAM FERNÁNDEZ, LUZ ESPERANZA MEDINA, ANDRÉS MARTÍNEZ

PARRA, LUISA FAJARDO, ROSALBA RAMOS, DANTE RODRÍGUEZ DA

SILVA, UBALDO GUERRA S., ÁLVARO MUÑOZ R., CAMILA MOROS

VELAZCO, HÉCTOR DARÍO ROZO JIMÉNEZ, ALEXANDRA SÁNCHEZ,

SANDRA MARCELA MURCIA M., ELIZABETH FRANCO REYES,

YOLIMA ROCIO CARRILLO PEÑA, DANIEL GOYENECAE

MONTENEGRO, CESAR E. BECERRA, EFRAÍN TOVAR RODRIGUEZ,

CLARA EUGENIA AMAYA, MARTHA L. DÍAZ L., GLORIA M. GÓMEZ,

GERMÁN AGUDELO, CESAR RODRÍGUEZ, VIVIANA DURAN

SERRANO, KEILLY PÉREZ, CARLOS SÁNCHEZ M., NANCY PÉREZ

PEÑALOZA, SONIA ESTELLA CHAPARRO MARTÍNEZ, MARÍA

ANGÉLICA CALDERÓN, MARÍA DEL CARMEN MORA, ALICIA

CAMACHO G., MANUEL ANTONIO APONTE, LUISA FERNANDA

CASTAÑO, REINALDO SOLORZANOS, GERMAN VARGAS

BENAVIDES, LUZ ENIT SIERRA CASTIBLANCO, RICARDO CALDERÓN

RODRÍGUEZ, FLOR ISAURA CRISTANCHO GALLO, ROSA V.

TIBADUIZA M., JAIME CRUZ BRAVO, JESÚS ANTONIO VALENCIA,

CARLOS ORLANDO COBOS MACÍAS, MARTHA HURTADO G.,

YOLANDA CASTILLO BARRERO, JOAQUÍN FERNÁNDEZ DE CASTRO

ORTIZ, FLADY UBALDO SIERRA S., JUAN MIGUEL TORRES, MARTHA

LUCIA PINZÓN, ANA MERIE CARRILLO, HARLEY CESPEDES,

MARTHA BOLÍVAR BOTERO, MARÍA EUGENIA MELO C., MARÍA

ELIZABETH VARGAS FRANCO, FLOR ALBA PULIDO R., NELSON

EDUARDO RODRÍGUEZ, LUISA FERNANDA CASTELLANOS, JOSÉ

IVÁN CARO GÓMEZ, SHIRLEY ARDILA MUÑOZ, DIANA MARCELA

ROMERO C., OLGA LUCIA MONROY LÓPEZ, GLORIA EMMA ROJAS

BRAVO, HARRINGTON NUMPAGEY, GINA PAOLA GARCÍA MESA,

WALTER E. GONZALEZ, MARICEL BADILLO TENORIO, WILLIAM

ALEXANDER MORROQUIN CASAS, ALEXANDER PIZA HIGUERA,

NELSON PEÑA POLANCO, DANIEL AREVALO SANCHEZ, EDNA

ADRIANA FRANCO, BIBIANA CARRILLO V., INES ENITH MURILLO M.,

YOLANDA SEPULVEDA, MARTHA L. MARIÑO M., HECTOR M.

RODRÍGUEZ M, JORGE ENRIQUE YEPES, MARTHA C. ACEVEDO

SANTANA, PEDRO ANTONIO GOMEZ DIAZ, JOSE DOMINGO

MARTINEZ, JOHANA CAMACHO, MARTHA E. MANRIQUE, ANA

ISABEL JONES J., CLARA INES GAITAN, MARÍA ROSELLY DELGADO

JAIMES, MARÍA CONSUELO VELASQUEZ B., MERCEDES

VILLARREAL SUESCON, LORENA CARVAJAL, WADIA GONZALEZ

CURE, ALVARO EDUARDO CAMARGO, CATALINA SALCEDO CRUZ,

LUZ STELLA GUTIERREZ PINILLA, JEANNETTE MIREYA GARCIA

OLAYA, ELENA SANABRIA LOZANO, YAMANDU MARTINEZ,

GUSTAVO LEON ROZO, MANUEL ALVARADO J., ARTURO

PEÑALOSA, OSCAR FERNANDO REY M, VIRGILIO MORA MORALES,

MARÍA ELVIRA CARAVALI, VIVIANA USECHE BAUTISTA, JUDY A.

DIAZ, SANDRA ORJUELA CORDERO, GUILLERMO BUCHELI PABON,

LUIS JORGE HERNANDEZ ROJAS, CLAUDIA CRISTINA CHAVEZ

VARGAS, ANA Y. CARRERO, ERIKA BELLO RODRÍGUEZ, JUAN A.

DIAGO CASTRO, EDUARDO PAEZ Z, SANDRA CASTAÑEDA

RODRÍGUEZ, WALTHER E. GONZALEZ, HENRY A. SANABRIA, EDWIN

ARMANDO ROJAS CACERES, OSCAR ALFONSO HUERTAS R.,

INGRITTI PATRICIA REYES, ALBA P. SALAZAR COTE, RUTH STELLA

GAMBA C., SANTIAGO NARVAEZ S., ANA. E. GUZMAN V., HENAY

CRUZ PINZON, CLAUDIA AMANDA ROZO C., PILAR DUSSAN C.,

ORLANDO VELASQUEZ, JENNY HERRERA R., DOLLY ESCOBAR

RIVERA, MARÍA INES CASTELLANOS D., MARY ADRIANA CORTES P.,

WILFRAY CASAS DIAZ, ALEIDA CHICA SANCHEZ, ANA ESTHER

BURGOS R., MARÍA BRISEIDA HERNANDEZ, VIVIANA HERRERA

NIÑO, EUDELLE CASTRO CONTRERAS, ANDRES MORENO PINEDA,

DIANA RODRÍGUEZ, LEONOR GARZON PLATA, LUIS EDUARDO

CUBILLOS DIAZ, PAULA ESPERANZA ORTIZ SANCHEZ, SASHA

GISHA VELASQUEZ JALLEN, CLARA INES CUERVO HERTAS,

JOHANA CONTRERAS JIMENEZ, NESTOR EDUARDO CARDENAS

TORRES, CELIO BRICEÑO PALACIOS, CARLOS HUGO DE LEON

CAMARGO, CARLOS EDUARDO SARMIENTO MANTILLA, PEDRO A.

PINILLA PARRA, RIGOBERTO PRECIADO, MIGUEL A. ZAMBRANO S.,

ALDEMAR GARZON, NIDIA FABIOLA DURAN, LUZ MARINA GOMEZ,

CARLOS E. ROJAS RUIZ, CLAUDIA PATRICIA GUANTIVA, AZAEL

HERNANDEZ P., MAURICIO RAMIREZ SALAZAR, NIDIAN BERNAL

TOVAR, ZULIA YADIRA BARRERA CHAPARRO, MARGARITA LARA

GUZMAN, NOHORA I. TELLEZ OBREGON, YADIRA ANDREA ALFARO

SAENZ, JOSE IGNACIO ALBA TORRES, MARÍA EUGENIA TELLEZ,

ISABEL VELASQUEZ ACEVEDO, LUIS C. REYES, HERNANDO

RODRÍGUEZ, GERMAN E. LOPEZ GUERRERO, PABLO JORGE

LOZANO CASTRO, JAIRO ANTONIO CLAVIJO, ALBA YANIRA

CUEVAS, CINDY HERNANDEZ, ANA LEONOR ALFONSO P., FREDY

ROMERO, CARLOS AUGUSTO POVEDA, ARNALDO OVIEDO

HERNANDEZ, PIEDAD ACEVO, EDGAR MANRIQUE, MARÍA

CONSUELO DOMINGO LEAL, ISMAEL MONTOYA, CLEMENCIA

SANTACRUZ, ALVARO ALONSO CASTIBLANCO, GLORIA PULIDO

RODRÍGUEZ, MARIO RENE CUERVO AVENDAÑO, MARÍA FABIOLA

JIMENEZ ACUÑA, WILLIAM DANIEL RICO, CLAUDIA CHICA TORO,

JOSE LUIS BELTRAN GONZALEZ, GABY MARCELA FORERO SIERRA,

ELISABETH MARÍA ROQUE BRAVO, GERARDO JOYA S., ERWIN

AVILA BELTRAN, GIOVANNA CORTES, JOSE PEREZ SARCON, ENYI

ALDANA VEGA, ALVARO PACHON S., SILVIA HERNANDEZ, MIGUEL

A. GALVIS, JAIME OVALLE GALVIS, CARLOS SASTOQUE, OLGA

YANNETH PINTO LOPEZ, ABELARDO CORREDOR, MARTHA ISABEL

FORERO M, JEANETTH BELTRAN, MIRIAM ROA MARTINEZ, NIDIA

CONSUELO RODRÍGUEZ, YOLANDO RODAS OROZCO, LILIA

EUGENIA MALDONADO DAZA, PAOLA ANGELICA RIAÑO, OSCAR

JAVIER HERNANDEZ LOPEZ, LUIS ENRIQUE HERNANDEZ

HERNANDEZ, JORGE ALBERTO PEREIRA CRISTANCHO, AMANDA

CUELLAR CUELLAR, CARLA ROMERO R., MOISES AVILA AVILA,

BLANCA IRYS FUQUENE PULIDO, ROSENY ZAPATA, PAOLA

MARTINEZ O., LUCERO CALDERON V., ALBA MERY OTALVARO,

SORLIGIE DELGADO AGUILLON, CARLOS G. CABRERA, VICTOR G.

VEGA, SANDRA ROCIO ROMERO, EDILBERTO ALARCON, JASMIN

QUIROZ SANCHEZ, ALVARO SIERRA, FERNANDO BARACALDO,

ELISABETH MENDEZ CARDENAS, STELLA FLOREZ, YOLANDA

RODRIGUEZ, ORLANDO SANCHEZ C., ISABEL BARBOSA E., ASTRID GALINDO, LUZ MARINA SISAS, DIANA PATRICIA TAVERA, LEONOR GARZON PLATA, en calidad de empleados y funcionarios de las Fiscalías Locales de Bogotá, MONICA TORRES A., NANCY STELLA PARRA MARTINEZ y MARÍA DEL PILAR CORREDOR JAUREGUI a la ‘participación en las decisiones que nos afectan’, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dra. ROSSE MAIRE MESA CEPEDA, en su calidad de representante y coordinadora de los Jueces Administrativos a que en el término de 24 horas siguientes a la notificación de la presente acción, convoque a quienes no suscribieron el Acuerdo del 6 de noviembre de 2012 y a los demás empleados y funcionarios de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, a efectos de que designen un representante, quien deberá exponer y sustentar la posición de sus representados en las

negociaciones que se llevan a cabo en la Mesa Técnica Paritaria conformada por la Resolución No. 741 del 7 de noviembre de 2012. Para lo anterior, la Dra. ROSSE MAIRE MESA CEPEDA deberá: - Efectuar una publicación en el diario de más amplia circulación nacional, por el término de un (1) día, la cual deberá contener: i) la parte o una síntesis de la parte resolutiva de esta providencia (en la que se identifique plenamente el derecho fundamental tutelado y la orden proferida en este numeral), ii) la invitación a que los disidentes al Acuerdo del 6 de noviembre de 2012 designen un representante, iii) y el medio electrónico y/o la dirección de notificaciones en la que deberán presentar sus propuestas. - Al día siguiente de la convocatoria de la publicación, deberá presentarse el representante electo por los disidentes al Acuerdo del 6 de noviembre de 2012 ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, a efectos de que sea reconocido en la Mesa de Negociaciones como parte de ella, con voz y voto, quien entrará a las discusiones en el estado en que se encuentren.

TERCERO: Ordenar la suspensión de las sesiones de la Mesa Técnica Paritaria convenida en el Acuerdo del 6 de noviembre de 2012 y conformada por la Resolución No. 741 de 2012 por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, término en el cual deberá dar inicio y continuar con las negociaciones.

CUARTO: ORDENAR a la MINISTRA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, AL MINISTRO DE TRABAJO, garantizar la participación del representante de los disidentes en las discusiones que se surtan en la Mesa Técnica Paritaria desde el momento de su ingreso hasta la finalización de la misma.

QUINTO: REMITIR copia de la presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura a efectos de que realice la publicación del contenido de la presente providencia en la página web de la Rama Judicial, a efectos de darle publicidad a la decisión.

SEXTO: Negar las demás pretensiones de la acción.

SEPTIMO: REMITIR copia a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, para que en ejercicio de sus funciones vele por el cumplimiento de la presente providencia.

OCTAVO: NOTIFICAR personalmente o por el medio más expedito al MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, AL MINISTRO DE TRABAJO a su delegado o a quien haga sus veces, y a la representante de los accionantes Dra.

ROSSE MAIRE MESA CEPEDA en la dirección que aparece registrada en el expediente” (sic).

I. ANTECEDENTES

A. Pretensiones La señora Rosse Maire Mesa Cepeda (en calidad de juez coordinadora de los jueces administrativos), Patricia Victoria Manjarrés Bravo, Alicia Arévalo

Bohórquez, Gloria Mercedes Jaramillo Vásquez, Janett Pedraza García, Alba Lucia Becerra Avella, Oscar Domingo Quintero Arguello, Gloria Doris Álvarez

García, Luz Marina Lesmes Piñeros, Jorge Vladimir Páez Aguirre, Geovanny Humberto Legro Machado, Mery Cecilia Moreno Amaya, Gustavo Enrique Lanza Rodríguez, José Joaquín Cely Páez, Omar Edgar Borja Soto, José Elver Muñoz Barrera, Luis Octavio Mora Bejarano, Aura Patricia Lara Ojeda, Olga Cecilia Henao Marín, Yanira Perdomo Osuna, Marcela Inés Herrera Toro, Luz Dary Ávila Dávila, Martha Isabel Cruz Sotelo, Luz Myriam Espejo Rodríguez, Ángela María Arbeláez Cortés, Luisa Natalia Guerrero Ochoa, Natalia Ordóñez Díaz, Álvaro Torres Alvear (en calidad de jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá), Ana Elsa Agudelo Arévalo, Gloria Carmenza Páez Palacios, Fernando Arias García, Fredy Alfonso Jaimes Plata, Camilo Augusto Bayona Espejo (en calidad de jueces administrativos del circuito de Tunja), Jesús Orlando Parra, Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón (en calidad de jueces administrativos del circuito de Florencia - Caquetá), Patricia Méndez Bernal, Carmen Rosa Mora S., Yolanda Valderrama M., William A. Bello, Lucero González, Jorge Alberto Roa S., Carlos Diego Roso Peña, Nancy Stella Marroquín Cabrera, Olmedo Guzmán B., Omar Albán Peña, Darío Dávila Velandia, Jairo Adrián Vargas, Gloria Isabel Flórez D. (en calidad de funcionarios y empleados de la unidad de fiscalías de Soacha – Cundinamarca), Dalila Quiroga López, Sonia Rocío Martínez Álvarez, Carolina

Ivette Cabezas Leal, Clara Inés Trujillo Alvarado, Ana Tulia Hernández, Marco A. Barbosa Pastrana, Jenny Lorena Pérez, Adriana Cortés R., Ana Beatriz Acevedo Ángel, Sandro Quevedo, Ana Deyanira Parada Hernández, Héctor Olivares Castillo, Bertilda González, Luz Elena Rubiano Q., José Martín Sanabria Lozano, Erney Rodríguez, Javier Moyano Lozada, Ricardo Beltrán, Mario Fernando León M., Jairo M. Niño, Alfredo Urrego, Manuel A. Novoa, Blanca Novoa, Fanny Reyes Villalba, Ana Matilde Luengas Castañeda, Myriam Jaramillo Ramos, Marleny Mancera Morales, Alexander Hurtado Mora, María Cecilia Gómez, Sergio Garzón Rico, Andrea Mariño Mejía, Daniel Tobón Aparicio, Ana María Muñoz C., Marcela Uribe A., Luis Alberto Muñoz, Flor Miriam Fernández, Luz Esperanza Medina, Andrés Martínez Parra, Luisa Fajardo, Rosalba Ramos, Dante Rodríguez Da Silva, Ubaldo Guerra S., Álvaro Muñoz R., Camila Moros Velasco, Héctor Darío Rozo Jiménez, Alexandra Sánchez, Sandra Marcela Murcia M., Elizabeth Franco Reyes, Yolima Rocío Carrillo Peña, Daniel Goyeneche Montenegro, César E. Becerra, Efraín Tovar Rodríguez, Clara Eugenia Amaya, Martha L. Díaz l., Gloria

M. Gómez, Germán Agudelo, César Rodríguez, Viviana Durán Serrano, Keilly

Pérez, Carlos Sánchez M., Nancy Pérez Peñaloza, Sonia Estella Chaparro

Martínez, María Angélica Calderón, María del Carmen Mora, Alicia Camacho G., Manuel Antonio Aponte, Luisa Fernanda Castaño, Reinaldo Solórzano, Germán Vargas Benavides, Luz Enit Sierra Castiblanco, Ricardo Calderón Rodríguez, Flor Isaura Cristancho Gallo, Rosa V. Tibaduiza M., Jaime Cruz Bravo, Jesús Antonio Valencia, Carlos Orlando Cobos Macías, Martha Hurtado G., Yolanda Castillo Barrero, Joaquín Fernández De Castro Ortiz, Flady Ubaldo Sierra S., Juan Miguel Torres, Martha Lucía Pinzón, Ana Merie Carrillo, Harley Céspedes, Martha Bolívar Botero, María Eugenia Melo C., María Elizabeth Vargas Franco, Flor Alba Pulido R., Nelson Eduardo Rodríguez, Luisa Fernanda Castellanos, José Iván Caro Gómez, Shirley Ardila Muñoz, Diana Marcela Romero C., Olga Lucía Monroy López, Gloria Emma Rojas Bravo, Harrington Numpagey, Gina Paola García Mesa, Walter E. González, Maricel Badillo Tenorio, William Alexander Marroquín Casas, Alexander Piza Higuera, Nelson Peña Polanco, Daniel Arévalo Sánchez, Edna Adriana Franco, Bibiana Carrillo V., Inés Enith Murillo M., Yolanda Sepúlveda, Martha l. Mariño M., Héctor M. Rodríguez M., Jorge Enrique Yepes, Martha C. Acevedo Santana, Pedro Antonio Gómez Díaz, José Domingo Martínez, Johana Camacho, Martha E. Manrique, Ana Isabel Jones J., Clara Inés Gaitán, María Roselly Delgado Jaimes, María Consuelo Velázquez B., Mercedes Villarreal Suescún, Lorena Carvajal, Wadia González Cure, Álvaro Eduardo

Camargo, Catalina Salcedo Cruz, Luz Stella Gutiérrez Pinilla, Jeannette Mireya García Olaya, Elena Sanabria Lozano, Yamandu Martínez, Gustavo León Rozo, Manuel Alvarado J., Arturo Peñalosa, Oscar Fernando Rey M., Virgilio Mora Morales, María Elvira Caravali, Viviana Useche Bautista, Judy A. Díaz, Sandra Orjuela Cordero, Guillermo Bucheli Pabón, Luis Jorge Hernández Rojas, Claudia Cristina Chávez Vargas, Ana Y. Carrero, Erika Bello Rodríguez, Juan A. Diago Castro, Eduardo Páez Z., Sandra Castañeda Rodríguez, Walther E. González, Henry A. Sanabria, Edwin Armando Rojas Cáceres, Oscar Alfonso Huertas R., Ingritt Patricia Reyes, Alba P. Salazar Cote, Ruth Stella Gamba C., Santiago Narváez S., Ana E. Guzmán V., Henay Cruz Pinzón, Claudia Amanda Rozo C., Pilar Dussán C., Orlando Velázquez, Jenny Herrera R., Dolly Escobar Rivera, María Inés Castellanos D., María Adriana Cortés P., Wilfray Casas Díaz, Aleida Chica Sánchez, Ana Esther Burgos R., María Briseida Hernández, Viviana Herrera Niño, Eudelle Castro Contreras, Andrés Moreno Pineda, Diana Rodríguez, Leonor Garzón Plata, Luis Eduardo Cubillos Díaz, Paula Esperanza Ortiz Sánchez, Sasha Gisha Velázquez Jallen, Clara Inés Cuervo Huertas, Johana Contreras Jiménez, Néstor Eduardo Cárdenas Torres, Celio Briceño Palacios, Carlos Hugo de León

Camargo, Carlos Eduardo Sarmiento Mantilla, Pedro A. Pinilla Parra, Rigoberto Preciado, Miguel A. Zambrano S., Aldemar Garzón, Nidia Fabiola Durán, Luz Marina Gómez, Carlos E. Rojas Ruiz, Claudia Patricia Guantiva, Azael Hernández P., Mauricio Ramírez Salazar, Nidia Bernal Tovar, Zulia Yadira Barrera Chaparro, Margarita Lara Guzmán, Nohora I. Téllez Obregón, Yadira Andrea Alfaro Sáenz, José Ignacio Alba Torres, María Eugenia Téllez, Isabel Velázquez Acevedo, Luis

C. Reyes, Hernando Rodríguez, Germán E. López Guerrero, Pablo Jorge Lozano Castro, Jairo Antonio Clavijo, Alba Yanira Cuevas, Cindy Hernández, Ana Leonor

Alfonso P., Fredy Romero, Carlos Augusto Poveda, Arnaldo Oviedo Hernández, Piedad Acevedo, Edgar Manrique, María Consuelo Domingo Leal, Ismael Montoya, Clemencia Santacruz, Álvaro Alonso Castiblanco, Gloria Pulido Rodríguez, Mario René Cuervo Avendaño, María Fabiola Jiménez Acuña, William Daniel Rico, Claudia Chica Toro, José Luis Beltrán González, Gaby Marcela Forero Sierra, Elizabeth María Roque Bravo, Gerardo Joya S., Erwin Ávila Beltrán, Giovanna Cortés, José Pérez Sarcón, Enyi Aldana Vega, Álvaro Pachón S., Silvia Hernández, Miguel A. Galvis, Jaime Ovalle Galvis, Carlos Sástoque, Olga Yanneth Pinto López, Abelardo Corredor, Martha Isabel Forero M., Jeanetth Beltrán, Miriam Roa Martínez, Nidia Consuelo Rodríguez, Yolanda Rodas Orozco, Lilia

Eugenia Maldonado Daza, Paola Angélica Riaño, Oscar Javier Hernández López, Luis Enrique Hernández Hernández, Jorge Alberto Pereira Cristancho, Amanda Cuéllar Cuéllar, Carla Romero R., Moisés Ávila Ávila, Blanca Irys Fúquene Pulido, Roseny Zapata, Paola Martínez O., Lucero Calderón V., Alba Mery Otálvaro, Sorligie Delgado Aguillón, Carlos G. Cabrera, Víctor G. Vega, Sandra Rocío Romero, Edilberto Alarcón, Jazmín Quiroz Sánchez, Álvaro Sierra, Fernando Baracaldo, Elizabeth Méndez Cárdenas, Stella Flórez, Yolanda Rodríguez, Orlando Sánchez C., Isabel Barbosa E., Astrid Galindo, Luz Marina Sisas, Diana Patricia Tavera y Leonor Garzón Plata (en calidad de empleados y funcionarios de las fiscalías locales de Bogotá), Mónica Torres A., Nancy Stella Parra Martínez y María del Pilar Corredor Jáuregui, presentaron acción de tutela con el objeto de que se ampararan “los derechos fundamentales a la participación en las decisiones que los afectan y a la negociación colectiva”, que consideraron vulnerados por los Ministerios de Trabajo, de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho. Las pretensiones fueron formuladas de la siguiente manera: “a) AMPARAR nuestro derecho fundamental a la PARTICIPACIÓN EN LAS DECISIONES QUE NOS AFECTAN, tal como señala el Preámbulo y los artículos 1, 2, 40 y 103 constitucionales. b) AMPARAR nuestro derecho fundamental a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA como instancia de concertación que ejercemos a través de la

entidad que nos agremia, de cara a obtener un salario justo y equitativo como nos lo confiere el Parágrafo del art. 14 de la Ley 4 de 1992 y los Tratados suscritos por Colombia con la OIT. c) ORDENAR al Ministro de Trabajo doctor RAFAEL PARDO, a la Ministra de Justicia doctora RUTH STELLA CORREA y al Ministro de Hacienda doctor MAURICIO CÁRDENAS, abstenerse de imponernos el contenido del ‘Acuerdo’ celebrado con la organización sindical ASONAL JUDICIAL, a través del doctor Fernando Otálvaro, el día 6 de Noviembre de 2012 y que tiene desarrollo en la Resolución 741 del día 7 de Noviembre de 2012 expedida por la Ministra de Justicia y los decretos que lo contengan, así como de considerar que el mismo constituye transacción y/o pérdida de derechos laborales y/o incrementos superiores que nos corresponderían por las demandas que por nivelación salarial pudieran interponerse. d) ORDENAR a los Ministros de Trabajo, doctor RAFAEL PARDO, de Justicia, doctora RUTH STELLA CORREA y Hacienda, doctor MAURICIO CÁRDENAS, continuar con la negociación colectiva con el Colegio Nacional de Jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de la República de Colombia, como mecanismo para lograr la nivelación salarial ordenada por el Parágrafo del art. 14 de la Ley 4 de 1992. e) ORDENAR a la Ministra de Justicia, doctora RUTH STELLA CORREA y al Ministro de Hacienda, doctor MAURICIO CÁRDENAS, que inmediatamente y en el contexto de la pretensión anterior, adelanten mesa

de negociación sobre nivelación salarial con los representantes legales y/o sus delegados de todos los Colegios y Asociaciones de trabajadores judiciales que deseen participar, de cara a lograr la nivelación salarial a que alude el Parágrafo del art. 14 de la Ley 4 de 1992. f) Subsidiariamente, ORDENAR a los Ministros de Trabajo, doctor RAFAEL PARDO, Justicia, doctora RUTH STELLA CORREA y Hacienda, doctor MAURICIO CÁRDENAS, que en los decretos resultantes del “Acuerdo” se deje consignado, expresamente, que en modo alguno implican la renuncia al derecho fundamental a la negociación colectiva como mecanismo de lograr la nivelación salarial ordenada por el Parágrafo del art. 14 de la Ley 4 de 1992 y, en todo caso, en modo alguno implica transacción de derechos laborales y por tanto se consignen formalmente los desacuerdos plasmados en el documento entregado a la Ministra de Justicia g) Subsidiariamente, si los accionados aducen norma interna (ley o decreto o reglamento) que contraríe estos derechos constitucionales, ORDENAR al Ministro de Trabajo, doctor RAFAEL PARDO, que en 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, expida el instrumento jurídico que cumpla los Convenios 151 y 154 de la OIT en torno a la negociación colectiva de empleados públicos distintos a las organizaciones sindicales, a fin de cumplir la exigencia del diálogo social como mecanismo de concertación de las condiciones laborales de los empleados públicos, concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios

por parte del Estado y de las condiciones de trabajo que la Ley 4 de 1992 consagra como uno de sus principios.” (sic)

B. Hechos De la información que aparece en el expediente, son relevantes los siguientes hechos propuestos por la parte actora: Que, mediante la Circular No. 23 del 9 de octubre de 2012,

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