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CE-25000-23-26-000-1984-02093-01(18704)-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1984-02093-01(18704)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

INDEMNIZACIÓN POR LO DEJADO DE PERCIBIR / INDEMNIZACIÓN POR

UTILIDAD ESPERADA / UTILIDAD PROYECTADA PARA EL CONTRATISTA /

INEJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / RECOLECCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA

DE OFICIO / SOLICITUD DE LA COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO

[L]a determinación del porcentaje de utilidad dejado de percibir por la sociedad contratista [demandante] en cada uno de los contratos no ejecutados, aspecto fundamental en este caso, la Sala advierte la necesidad de contar con elementos probatorios adicionales que le permitan decidir adecuadamente la cuestión de fondo. [E]n razón de la dificultad probatoria señalada, y estando en la oportunidad legal, la Sala decreta de oficio la prueba […]. Por Secretaría, ofíciese a la Compañía [demandante], para que remita copia auténtica de los documentos que contengan la […] información.

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN POR

UTILIDAD ESPERADA / INEJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PARTE

DEMANDANTE / ENTIDAD PÚBLICA / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL

PECUNIARIA DEL CONTRATO

[L]os perjuicios cuya liquidación se pretende con el trámite incidental, corresponden al valor de la utilidad dejada de percibir por la no ejecución o ejecución parcial de contratos suscritos por la sociedad [demandante] con diferentes entidades públicas, así como la suma pagada por concepto de la

cláusula penal pecuniaria impuesta por la entidad demandada a la sociedad contratista.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DEL AUTO /

PROCEDENCIA DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA /

DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / INCIDENTE DE

LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / PRONUNCIAMIENTOS DEL CONSEJO DE ESTADO El asunto de la referencia se encuentra en conocimiento de la Sala para resolver el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra el auto proferido […] por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así como el grado jurisdiccional de Consulta que frente al mismo procede (art. 184 del C.C.A.). Mediante la citada providencia, el Tribunal decidió el incidente de liquidación de la condena impuesta en abstracto al [demandado] en sentencia proferida por esta Corporación […].

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 184

ELEMENTOS DEL PROCESO / DECISIÓN DEL JUEZ / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / AUTO QUE DECRETA PRÁCTICA DE PRUEBA / AUTO CONTRA EL QUE NO PROCEDE RECURSO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / ETAPA PROBATORIA / CLASES DE INCIDENTE PROCESAL / FALLO DE PROVIDENCIA De conformidad con el inciso 2° del artículo 169 del C. C. A., en la oportunidad procesal de decidir, la Sección que conozca del asunto puede disponer que se

practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso. A su vez, el Código de Procedimiento Civil, en su art.180, dispone que podrán decretarse pruebas de oficio en los términos probatorios de las instancias o de los incidentes, y posteriormente antes de fallar.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 169 INCISO 2 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 180

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1984-02093-01(18704)

Actor: SOCIEDAD COMPAÑIA COLOMBIANA DE ASCENSORES LIMITADA Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE De conformidad con el inciso 2° del artículo 169 del C. C. A. , en la oportunidad procesal de decidir, la Sección que conozca del asunto puede disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso. A su vez, el Código de Procedimiento Civil, en su art.180, dispone que podrán decretarse pruebas de oficio en los términos probatorios de las instancias o de los incidentes, y posteriormente antes de fallar.

El asunto de la referencia se encuentra en conocimiento de la Sala para

resolver el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra el auto proferido el 30 de marzo de 2000 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así como el grado jurisdiccional de Consulta que frente al mismo procede (art. 184 del C.C.A.). Mediante la citada providencia, el Tribunal decidió el incidente de liquidación de la condena impuesta en abstracto al SENA en sentencia proferida por esta Corporación el 26 de marzo de 1998. Ahora bien, los perjuicios cuya liquidación se pretende con el trámite incidental, corresponden al valor de la utilidad dejada de percibir por la no ejecución o ejecución parcial de contratos suscritos por la sociedad Compañía Colombiana de Ascensores con diferentes entidades públicas, así como la suma pagada por concepto de la cláusula penal pecuniaria impuesta por la entidad demandada a la sociedad contratista. En cuanto hace referencia a la determinación del porcentaje de utilidad dejado de percibir por la sociedad contratista en cada uno de los contratos no ejecutados, aspecto fundamental en este caso, la Sala advierte la necesidad de contar con elementos probatorios adicionales que le permitan decidir adecuadamente la cuestión de fondo. Así, en razón de la dificultad probatoria señalada, y estando en la oportunidad legal, la Sala decreta de oficio la prueba que a continuación se indica : Por Secretaría, ofíciese a la Compañía Colombiana de Ascensores Ltda., para que remita copia auténtica de los documentos que contengan la siguiente información:

1. Relación de ingresos obtenidos y gastos efectuados durante la ejecución del contrato No. 1188 suscrito el 28 de septiembre de 1981 con el

SENA, cuyo objeto era el mantenimiento preventivo de ascensores.

2. Relación de ingresos obtenidos y gastos efectuados durante la ejecución del contrato No. 02 de 1984, suscrito el 1 de enero de 1984 con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, cuyo objeto era el mantenimiento preventivo de ascensores.

3. Relación de ingresos obtenidos y gastos efectuados durante la ejecución del contrato suscrito el 1 de marzo de 1983 con la Caja Agraria, cuyo objeto era el mantenimiento preventivo de ascensores.

4. Relación de ingresos y gastos presupuestados para la ejecución del contrato No. 008, suscrito y no perfeccionado con la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyo objeto era el mantenimiento preventivo de ascensores.

5. Relación de ingresos obtenidos y gastos efectuados con ocasión de la ejecución de contratos celebrados con otras entidades, cuyo objeto haya sido el mantenimiento preventivo de ascensores.

6. Registros contables de los ingresos, costos y erogaciones relacionados con los contratos descritos en los numerales 1, 2 y 3, acompañados de certificación expedida por un contador público debidamente inscrito, en la cual se indiquen los libros en donde fueron registrados, su confiabilidad y un cuadro explicativo de los mismos.

Se fija como término para la práctica de esta prueba, el de diez (10) días, contados a partir de la notificación del proveído (art. 169 del C.C.A.).

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y VUELVA AL DESPACHO PARA

CONTINUAR SU TRÁMITE.

RICARDO HOYOS DUQUE ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ

Presidente de Sección

JESUS M. CARRILLO BALLESTEROS GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

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