CE-25000-23-26-000-1989-05418-01(12721)A-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1989-05418-01(12721)A-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / VARIACIÓN NORMATIVA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / APLICACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE / EFECTOS DE LA SENTENCIA /
CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / SOLICITUD
DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / FUNCIONES DEL APODERADO / INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS / CREACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / DISOLUCIÓN DE LA
ENTIDAD ESTATAL / INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA /
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD PÚBLICA / CONDENA A LA NACIÓN
[D]ebe ajustarse la sentencia a la nueva normatividad, en cuanto debe condenarse a la entidad que sustituyó a la inicialmente demandada, por cuanto la omisión advertida ofrece verdadero motivo de duda y puede generar confusión respecto de los efectos de la sentencia y necesariamente influyen en la parte resolutiva de la misma. [E]s razonable la solicitud de la apoderada y por tanto la Sala la acogerá, para ordenar que para todos los efectos es el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS, IPSE, que sustituyó al INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, ICEL, la entidad respecto de la cual se declara la responsabilidad y se imponen las condenas.
FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EXPEDICIÓN DEL
DECRETO / TRANSFORMACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO /
INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / INSTITUTO DE
PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS / IPSE /
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS
[E]l 29 de junio de 1999 el Presidente de la República expidió el decreto número 1140 “Por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y promoción de Soluciones Energéticas”, en cuyo artículo 5° dispuso: “[…] El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, contará con los siguientes recursos: a) Los recursos que actualmente posee el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL; (...)”.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1140 DE 1999 – ARTÍCULO 5
IRREVOCABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALLO
ACLARATORIO / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / AUTO
COMPLEMENTARIO / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA El artículo 309 (modificado por el art. 1°, num. 139 del D.E. 2282 de 1989) del Código de Procedimiento Civil dispone que la sentencia no es revocable ni reformable, pero que dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 309 / DECRETO
2282 DE 1989 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 139
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1989-05418-01(12721)A
Actor: SOCIEDAD IC INGENIEROS CONSULTORES LTDA.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA Referencia: CONTRACTUAL Procede la Sala a ACLARAR su sentencia de 26 de abril de 2002, de acuerdo con la solicitud que en tal sentido presentó la apoderada de la sociedad demandante.
SOLICITUD La apoderada de la sociedad demandante, el 25 de junio de 2002, presentó manuscrito en el cual solicita “...que se tome en cuenta que el Instituto Colombia (sic) de Energía Eléctrica -ICELhoy Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-“ (fl. 726 c. 3). Dicha solicitud fue reiterada en escrito recibido en agosto 15 de 2002 (fls. 728 y 729 c. 3). CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 309 (modificado por el art. 1°, num. 139 del D.E. 2282 de 1989) del Código de Procedimiento Civil dispone que la sentencia no es revocable ni reformable, pero que dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud
de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella. La sentencia fue notificada por edicto secretarial que se fijó el 4 de julio de 2002 y se desfijó el 8 de julio de 2002 (fls. 723 a 725 c. 3) y según constancia secretarial, el término de ejecutoria corrió desde el 9 hasta el 11 de julio de 2002 (fl., 725 c. 3). La apoderada de la sociedad demandante presentó su solicitud el 25 de junio de 2002, es decir, dentro del término de ejecutoria de la sentencia, y su objeto es que en ésta se tenga en cuenta que el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICELhoy se llama Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-. El 6 de julio de 1989 fue presentada la demanda (fls. 1 a 26 c. 1) contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA -ICEL-, con fundamento en el contrato 5302 de 9 de julio de 1985, que dicha entidad suscribió con I.C.
INGENIEROS CONSULTORES LTDA. (fls. 32 a 51 c. 1).
La sentencia de primera instancia fue proferida el 1° de agosto de 1996, y en la misma se declaró que el ICEL incumplió dicho contrato y en consecuencia lo condenó a pagar a la sociedad demandante indemnización de perjuicios (fls. 509 a 590 c. 3).
Sin embargo, el 29 de junio de 1999 el Presidente de la República expidió el decreto número 1140 “Por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y promoción de Soluciones Energéticas”, en cuyo artículo 5° dispuso: “ART. 5°. Recursos. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, contará con los siguientes recursos: a) Los recursos que actualmente posee el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL; (...)” Bajo estas circunstancias, debe ajustarse la sentencia a la nueva normatividad, en cuanto debe condenarse a la entidad que sustituyó a la inicialmente demandada, por cuanto la omisión advertida ofrece verdadero motivo de duda y puede generar confusión respecto de los efectos de la sentencia y necesariamente influyen en la parte resolutiva de la misma. En ese sentido es razonable la solicitud de la apoderada y por tanto la Sala la acogerá, para ordenar que para todos los efectos es el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS, IPSE, que sustituyó al INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, ICEL, la entidad respecto de la cual se declara la responsabilidad y se imponen las condenas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE : ACLARAR la sentencia proferida por esta Sección el 26 de abril de 2002 en su parte resolutiva, para ordenar que para todos los efectos es el
INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS, IPSE, que sustituyó al INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, ICEL, la entidad respecto de la cual se declara la responsabilidad y se imponen las condenas.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
RICARDO HOYOS DUQUE Presidente de la Sala