CE-25000-23-26-000-1990-06863-01(13732)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1990-06863-01(13732)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA Visto el informe secretarial [...] y la solicitud del apoderado de la parte de actora [...], respecto de la sentencia de [...], en la cual se advierte la cita incorrecta del fallo de primera instancia [...]. Conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la Sala procede a corregir, la parte introductoria y resolutiva de la sentencia de 20 de septiembre de 2001 [...].
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1990-06863-01(13732)
Actor: PEDRO COLLAZOS CERQUERA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Visto el informe secretarial, de 23 de abril de 2002, y la solicitud del apoderado de la parte de actora, de 19 de abril de 2002, respecto de la sentencia de 20 de septiembre de 2001, en la cual se advierte la cita incorrecta del fallo de primera instancia, en la parte introductoria, se dice: “Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la partes demandante contra la sentencia de 13 de febrero de 1996 (sic), proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
mediante la cual se decidió lo siguiente:...” En la parte resolutiva del mismo, se dice: “REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 13 de febrero de 1996 (sic), dentro del presente proceso, y se dispone, en su lugar, lo siguiente:...” La fecha correcta del fallo de primera instancia es el 13 de febrero de
1997. Conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la Sala procede a corregir, la parte introductoria y resolutiva de la sentencia de 20 de septiembre de 2001, la parte introductoria quedará así: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante contra la sentencia de 13 de febrero de 1997, proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se
decidió lo siguiente: La parte resolutiva quedará así: REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 13 de febrero de 1997, dentro del presente proceso, y se dispone, en su lugar, lo siguiente: DECLÁRASE a la Nación – Ministerio de Obras Públicas y Transporte patrimonialmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes, como consecuencia de la muerte de Luz Stella Bustos de Collazos ocurrida el 17 de noviembre de 1988, en el municipio de Utica (Cundinamarca). CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Obras Públicas y Transporte a pagar a Pedro Collazos Cerquera, Wilson Alexander Collazos Bustos, Luis Alfredo Collazos Bustos y Yazmín Lorena Collazos Bustos, por concepto de
perjuicios morales, a cada uno de los demandantes la suma de veintiún millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos diez pesos. CONDÉNASE a la Nación Ministerio de Obras Públicas y Transporte a pagar a Yazmín Lorena Collazos Bustos, la suma de treinta y cuatro millones trescientos seis mil ochocientos veintiún pesos (34.306.821.oo), por concepto de lucro cesante. A Luis Alfredo Collazos Bustos la suma de veinte millones trescientos ocho mil trescientos cuarenta pesos ($ 20.308.340.oo), por concepto de lucro cesante. A Wilson Alexander Collazos Bustos la suma de diez millones un mil setecientos un pesos ($ 10.001.701.oo), por concepto de lucro cesante. DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. Adicionase la providencia de 20 de septiembre de 2001, en el sentido de ordenar que, para el cumplimiento de esta providencia, se debe expedir a las partes, por intermedio de sus apoderados, copia auténtica de la misma, con constancia de su ejecutoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A., 115 del C. de P.C. y 37 del decreto 359 de 1995 Ejecutoriado este auto, envíese el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.