CE-25000-23-26-000-1991-07254-01(20373)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1991-07254-01(20373)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO /
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO
PREVIO DEL PROCESO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO /
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA
JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA
ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO /
NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la consejera (…) conoció el proceso en primera instancia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (…) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJADO GÓMEZ (E)
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-1991-07254-01(20373)
Actor: COMPAÑÍA DE SEGUROS LA FENIX DE COLOMBIA S.A.
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra.
Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 250 c. ppal). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Guerrero de Escobar conoció el proceso en primera instancia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fol. 186 c. 1). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la consejera Myriam Guerrero de Escobar.