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CE-25000-23-26-000-1991-07254-01(20373)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1991-07254-01(20373)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO /

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO

PREVIO DEL PROCESO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO /

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA

JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA

ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO /

NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la consejera (…) conoció el proceso en primera instancia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (…) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJADO GÓMEZ (E)

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-1991-07254-01(20373)

Actor: COMPAÑÍA DE SEGUROS LA FENIX DE COLOMBIA S.A.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra.

Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 250 c. ppal). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Guerrero de Escobar conoció el proceso en primera instancia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fol. 186 c. 1). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la consejera Myriam Guerrero de Escobar.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RUTH STELLA CORREA PALACIO

PRESIDENTA

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO

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