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CE-25000-23-26-000-1991-07453-01(13749)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1991-07453-01(13749)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Accede

PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2003 por la Sección Tercera del Consejo de Estado. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de súplica procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de la Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado por violación directa de las normas substanciales, bien sea por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas. Igualmente, establece la norma en mención que el recurso debe ser interpuesto dentro de los 20 días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada y que en el escrito que lo contenga se deben indicar en forma precisa las normas sustanciales que se consideran infringidas así como los motivos de la infracción. […] Teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos formales exigidos, la Sala procederá a conceder el recurso interpuesto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

194 OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Competencia para la resolución del recurso La sentencia suplicada fue proferida el 18 de septiembre de 2003, notificada por edicto fijado el 25 de septiembre siguiente y su ejecutoria corrió desde el 30 de

septiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. La parte actora, interpuso el recurso extraordinario de súplica mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2003 (folios 2 al 15 cuad. ppal.), con lo cual se establece que éste fue interpuesto de manera oportuna dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia recurrida. Igualmente, es la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado la competente para conocerlo, ya que fue la Sección Tercera de la Corporación la que profirió la sentencia recurrida.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-26-000-1991-07453-01(13749)A

Actor: RÓMULO TOBO USCATEGUI, CONSORCIO TOBO MANCILLA Y OTROS Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ – IDUReferencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2003 por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de súplica procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de la Secciones o Subsecciones del Consejo

de Estado por violación directa de las normas substanciales, bien sea por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas. Igualmente, establece la norma en mención que el recurso debe ser interpuesto dentro de los 20 días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada y que en el escrito que lo contenga se deben indicar en forma precisa las normas sustanciales que se consideran infringidas así como los motivos de la infracción. Revisado el cumplimiento de los requisitos expuestos, dentro del expediente se pudo establecer lo siguiente:

I. Competencia y Oportunidad del Recurso: La sentencia suplicada fue proferida el 18 de septiembre de 2003, notificada por edicto fijado el 25 de septiembre siguiente y su ejecutoria corrió desde el 30 de septiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. La parte actora, interpuso el recurso extraordinario de súplica mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2003 (folios 2 al 15 cuad. ppal.), con lo cual se establece que éste fue interpuesto de manera oportuna dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia recurrida.

Igualmente, es la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado la competente para conocerlo, ya que fue la Sección Tercera de la Corporación la que profirió la sentencia recurrida.

II. Fundamento del Recurso: El apoderado de la parte actora, determinó en el escrito del recurso las normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción. Así las cosas,

manifestó como causales de la violación la falta de aplicación del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil; la falta de aplicación de los artículos 4°, 5°, 14 25 26 27, 28, 32, 50 de la Ley 80 de 1993 y la falta de aplicación del Decreto 222 de 1983.

III. Poder debidamente otorgado: En el caso bajo estudio, el doctor Trino Eduardo Vargas presentó el poder debidamente conferido por el señor Rómulo Tobo Uscatequi para adelantar y tramitar el recurso extraordinario de súplica.

Teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos formales exigidos, la Sala procederá a conceder el recurso interpuesto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE Primero. CONCÉDESE el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 18 de septiembre de 2003 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado. Segundo. RECONÓCESE personería al Doctor TRINO EDUARDO VARGAS como apoderado especial de RÓMULO TOBO USCATEGUI y del consorcio TOBO MANCILLA, en los términos y para los fines del poder obrante a folio 26 del cuaderno principal. Envíese el expediente a la Secretaría General para lo de su cargo y háganse las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR Presidente de la Sala

MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

RICARDO HOYOS DUQUE RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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