CE-25000-23-26-000-1993-02451-01(18763)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1993-02451-01(18763)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Incumplimiento contractual / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Falta de pago por trabajos ejecutados / FALTA DE PAGO POR TRABAJOS EJECUTADOS – Ministerio de las Tics y Fondo de las telecomunicaciones no realizaron pagos por trabajos ejecutados por contratista / CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE CONSULTORÍA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA – Objeto / OBJETOValoración histórica, arquitectónica y urbana del Edificio Murillo Toro ubicado en la ciudad de Bogotá y elaborara el proyecto arquitectónico y los estudios técnicos necesarios para la conservación, restauración y remodelación del inmueble El 29 de mayo de 1996, la Universidad Nacional presentó demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra del Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, con el objeto de que se declare el incumplimiento contractual en que incurrió la administración accionada y, en consecuencia, se le condene a pagar las prestaciones ejecutadas. La parte actora sostiene que el 30 de diciembre de 1992, la Universidad Nacional de Colombia y el Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones suscribieron el Contrato Interadministrativo de Consultoría Científica y Tecnológica n.º 068 de 1992, con el objeto de que la primera adelantara la valoración histórica, arquitectónica y urbana del Edificio Murillo Toro ubicado en la ciudad de Bogotá y elaborara el proyecto arquitectónico y los estudios técnicos necesarios para la conservación, restauración y remodelación del inmueble, por valor de $166 400
000,00 y plazo de 9 meses, a partir del acta de iniciación suscrita el 14 de abril de
1993. La accionante asegura que la ejecución del contrato presentó varios inconvenientes desde su inicio, relativos a las solicitudes de modificación realizadas por el Fondo de Comunicaciones, ocasionando implicaciones técnicas y económicas que la actora no estaba obligada, por lo que, en su versión, el 22 de septiembre de 1995 solicitó se liquidara el contrato y se dispusiera el pago del 30% adeudado, pues, en su sentir, ejecutó “casi la totalidad del contrato RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Procedente por cuanto contratista cumplió parcialmente con las obligaciones contraídas El análisis en conjunto de las pruebas y la posición de las partes en el transcurso del proceso indican que la entidad pública contratante pagó el 70% del valor total del contrato, a razón de un 50% a título de anticipo y un 20% a la entrega del anteproyecto, constituyendo el 30% restante el objeto de la presente controversia.
Al respecto, la parte actora alega que ejecutó la totalidad de los trabajos contratados, empero –como se dijoen las comunicaciones dirigidas al Ministerio de Comunicaciones refiere el cumplimiento del 90% y, el accionado, por su parte, si bien acepta la ejecución de actividades a cargo de la universidad, da cuenta de labores faltantes que deberían descontarse de lo adeudado, esto es estudios técnicos, hidráulicos, eléctricos, sanitarios, mecánicos, de presupuesto y cantidades de obra necesarias para la tercera etapa de presentación del proyecto,
entre otros, por lo que el saldo a cancelar sería la suma de $9 830 000. (…) a pesar de estar acreditada la ejecución de parte de las obligaciones a que se había comprometido la Universidad Nacional con el Fondo de Comunicaciones, situación ésta que no se discute y admite expresamente la entidad demandada, en términos económicos y con relación al valor pactado en el contrato, la actora no logró acreditar a qué monto ascendía la parte ejecutada, en proporción a la totalidad de los trabajos contratados; es decir la Universidad Nacional no demostró que el valor de la pretensión indemnizatoria planteada en la demanda, corresponde al monto por ella solicitado. (...) En tales condiciones, teniendo en cuenta las circunstancias que atrás se precisaron y las pruebas allegadas y practicadas en el proceso, ésta Corporación habrá de confirmar la sentencia impugnada, pero actualizando el valor reconocido por el a quo, Va= $149 068 492
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-26-000-1993-02451-01(18763)
Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Demandado: MINISTERIO DE COMUNICACIONES - FONDO DE
COMUNICACIONES
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA – ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora
contra la sentencia de 4 de mayo de 2000, proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda. Resolvió el Tribunal: Primero.- Declárese que el Fondo de Comunicaciones incumplió el Contrato 068 de 1992 suscrito con la Universidad Nacional. Segundo.- En consecuencia condénese al Fondo de Comunicaciones a pagar a la
Universidad Nacional la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE ($84 174 496).
Tercero.- Sin costas.
I. ANTECEDENTES 1.1.- Síntesis del caso El 29 de mayo de 1996, la Universidad Nacional presentó demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra del Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, con el objeto de que se declare el incumplimiento contractual en que incurrió la administración accionada y, en consecuencia, se le condene a pagar las prestaciones ejecutadas.
La parte actora sostiene que el 30 de diciembre de 1992, la Universidad Nacional de Colombia y el Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones suscribieron el Contrato Interadministrativo de Consultoría Científica y Tecnológica n.º 068 de 1992, con el objeto de que la primera adelantara la valoración histórica, arquitectónica y urbana del Edificio Murillo Toro ubicado en la ciudad de Bogotá y elaborara el proyecto arquitectónico y los estudios técnicos necesarios para la conservación, restauración y remodelación del inmueble, por valor de $166 400
000,00 y plazo de 9 meses, a partir del acta de iniciación suscrita el 14 de abril de 1993. La accionante asegura que la ejecución del contrato presentó varios inconvenientes desde su inicio, relativos a las solicitudes de modificación realizadas por el Fondo de Comunicaciones, ocasionando implicaciones técnicas y económicas que la actora no estaba obligada, por lo que, en su versión, el 22 de septiembre de 1995 solicitó se liquidara el contrato y se dispusiera el pago del 30% adeudado, pues, en su sentir, ejecutó “casi la totalidad del contrato” (fls. 6-16 cuaderno 1).
1. PRIMERA INSTANCIA 1.1 La demanda 1.1.1 Pretensiones Con base en los anteriores hechos, la parte actora solicita: PRIMERA: Que se declare que el Fondo de Comunicaciones, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Comunicaciones, como contratante incumplió el Contrato Interadministrativo n.º 068 del 30 de diciembre de 1992, celebrado entre esa entidad y la Universidad Nacional de Colombia, al no pagar el valor total de lo ejecutado por la entidad contratista.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Fondo de Comunicaciones a pagar a la Universidad Nacional de Colombia la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($37 520 000,00) correspondientes al 30% del valor del Contrato 068 de 1992, obligación contractual que no ha sido cancelada.
TERCERA: Que el monto establecido como condena en la pretensión anterior sea debidamente actualizado para cuando se produzca el fallo.
CUARTA: La suma anterior devengará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia correspondiente y moratorios después de esa fecha, hasta que el pago ordenado se haga efectivo.
QUINTA: Que el Fondo de Comunicaciones dé cumplimiento a lo fallado, en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (fls. 5-6 cuaderno 1). 1.2 La defensa del demandado Por intermedio de apoderado judicial y dentro del término de fijación en lista, la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas por la actora. Aceptó que no ha cancelado los trabajos ejecutados por la universidad, en virtud del Contrato 068 de 1992, toda vez que no se logró un acuerdo en el valor adeudado, el que a su juicio corresponde a la suma de $9 830 000,00. Adujo en su defensa que la actora incumplió con parte de sus obligaciones, por cuanto faltaron estudios técnicos, tales como “(..) diseños de oficinas, honorarios de supervisión y estudios hidráulicos, sanitarios, mecánicos, presupuesto y cantidades de obra que no se ajustaron a la tercera y definitiva etapa de presentación del proyecto”. Es por ello que solicita descontar de lo adeudado los trabajos no ejecutados por la contratista (fls. 30-34 cuaderno 1). 1.3 Alegatos de conclusión 1.3.1 De la demandante La actora reiteró los argumentos aducidos en la demanda, relativos a la resolución
favorable de sus pretensiones y la condena del Fondo de Comunicaciones a pagar los trabajos ejecutados, por cuanto “(..) la Universidad siempre estuvo presta a cumplir y que fue por causa del Fondo (maquinaria burocrática) que no fue posible que se diera por terminado completamente el contrato 068 de 1992”. Así mismo, solicitó acoger el dictamen pericial practicado en el proceso, que a su parecer, da cuenta de la realidad contractual del presente asunto (fls. 84-89 cuaderno 1). 1.3.2 Del demandado El Fondo de Comunicaciones, por su parte, solicitó negar las súplicas del actor, toda vez que la Universidad Nacional no cumplió a cabalidad con las prestaciones a su cargo (fls. 91-94 cuaderno 1). 1.4 Sentencia de primera instancia Mediante sentencia proferida el 4 de mayo de 2000, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que el Fondo de Comunicaciones incumplió el Contrato 068 de 30 de diciembre de 1992, porque no le pagó a la Universidad Nacional los trabajos ejecutados. El a quo encontró acreditado que la actora hizo entrega tanto del anteproyecto como del proyecto de la propuesta conforme a lo convenido, pues la prueba documental y testimonial son claras en demostrarlo y no obstante la entidad demandada canceló lo que corresponde al anticipo y al valor del anteproyecto únicamente, pues no canceló el valor asignado al proyecto, a pesar de haberse cumplido en tiempo y a satisfacción las obligaciones encomendadas. Con fundamento en lo anterior, el Tribunal concluyó, sin hesitación, que el Fondo
de Comunicaciones del ministerio del ramo incumplió el contrato, pues aunque recibió a satisfacción las dos etapas del proyecto no cumplió con el pago. En relación con la condena solicitada por la accionante, el a quo reconoció la suma de $33 280 000,00, correspondiente al 30% ejecutado y no pagado por el Fondo, la que actualizada y sumado el interés del 6% anual, arrojó un total de $84 174 496,oo (fls. 101-117 cuaderno principal).
2. SEGUNDA INSTANCIA
2.1 RECURSO DE APELACIÓN 2.1.1 Universidad Nacional Inconforme con la decisión, la parte actora interpone recurso de apelación para que se reconozcan las sumas establecidas en el dictamen pericial practicado en el proceso, pues, en su sentir, corresponden a los perjuicios que le fueron ocasionados. Sostiene que los peritos verificaron lo ejecutado y con base en ello rindieron su informe: Es claro que el informe pericial presentado por Luis Alfonso Guaneme Pinilla y Edgar Cárdenas Barreto, en agosto de 1999, contiene la evaluación de los perjuicios ocasionados a la Universidad Nacional de Colombia y fueron determinados expresamente como consecuencia del no pago de lo debido, dice: “RESUMEN: Daño emergente de $37 520 000,00 actualizado a 31/08/99 = $100.672.233,00 Lucro cesante actualizado a 31 de agosto de 1999 con una Tasa de interés técnico del 6% anual $83.982.070,00” (fls. 119-122 cuaderno principal).
Admitido el recurso de apelación, en escrito separado a la sustentación, la actora advierte un error aritmético en la sentencia de primera instancia, el que deberá corregirse al resolver la alzada. Sustenta así su petición: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tuvo como probado que el Fondo de Comunicaciones canceló a la Universidad Nacional la suma de $83.200.000.00 equivalente al 50% del valor del contrato por concepto de anteproyecto y una suma de $33.280.000.00 equivalente al 20% acordado. Por tanto lo adeudado corresponde al 30% del valor del contrato 068 de 1992, que equivale a $37.520.000.00 y no lo que equivocadamente entendió el Tribunal al momento de llevar a cabo la operación sobre la base de $33.280.000.oo (fls. 133-134 cuaderno principal). 2.1.2 Ministerio de Comunicaciones-Fondo de Comunicaciones El Fondo de Comunicaciones del ministerio del ramo también interpuso recurso de apelación, pero su impugnación fue declarada desierta por falta de sustentación (fls. 123 y 136 cuaderno principal). 2.2. Alegaciones finales En esta oportunidad la parte demandada reiteró los argumentos aducidos en el transcurso del proceso (fls. 151-154 cuaderno principal). 2.2.1 Ministerio Público La Procuraduría Quinta Delegada ante esta Corporación solicita la confirmación de la sentencia impugnada, pues, en su criterio, la parte actora cumplió con las obligaciones derivadas del Contrato de Consultoría 068 de 1992, razón suficiente para que el Fondo contratante sea conminado a pagar la suma adeudada, que
corresponde a la cantidad de $37 520 000, más la actualización y el interés del 6% anual. Sostiene al respecto: (..) para la fecha 26 de febrero de 1994 en la cual se vencía el Contrato de Consultoría 068, se habían entregado por parte del contratista a la entidad Fondo de Comunicaciones las etapas preliminares I y II del anteproyecto para adecuar y modernizar el Edificio Murillo Toro, el análisis histórico, el levantamiento topográfico, el levantamiento arquitectónico (13 planchas), los estudios técnicos, la propuesta de ocupación, las áreas y el presupuesto y la propuesta arquitectónica (19 planchas). (..) en julio se hace entrega final de la documentación que hace parte del contrato 068 lo que demuestra que se cumplió con el objeto contractual por parte de la Universidad Nacional, observándose que si no se entregó la documentación que hacía parte de los estudios ya realizados, ello se originó precisamente en las constantes modificaciones introducidas durante el desarrollo del objeto contractual a partir de enero de 1994 y que en algunos ítems alteraban la propuesta y por ende el desarrollo final de los estudios. En relación con la estimación de la suma adeudada, la Procuraduría advierte que el dictamen pericial practicado en el proceso va más allá de lo solicitado por la parte demandante, pues se dictamina sobre daño emergente y lucro cesante cuando lo pretendido con la experticia era establecer “(..) si en efecto el contratista dio cumplimiento al objeto contractual, de acuerdo a los parámetros establecidos en el contrato y contenidos de la propuesta técnica” (fls. 156-178 cuaderno principal).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1.- Competencia Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia que acogió parcialmente las pretensiones, dado que la cuantía de la demanda alcanza la exigida en vigencia del Decreto 597 de 19881, para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción contractual tuviera vocación de segunda instancia. 2.2.- Asunto que la Sala debe resolver Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de mayo de 2000, que declaró el incumplimiento de Contrato 068-92 por parte del Fondo de Comunicaciones y lo condenó a reparar los perjuicios causados a la actora. 2.3.- Hechos probados El material probatorio allegado al proceso por la parte actora y avalado por la entidad pública demandada en su contestación, permite tener como ciertos los siguientes hechos relevantes para la decisión: 2.3.1 Prueba documental 1 ? La cuantía para que un proceso iniciado en ejercicio de la acción contractual tuviera vocación de doble instancia era de $13 460 000 -artículos 129 y 132 del C.C.A. subrogados por el Decreto 597/88y la mayor de las pretensiones de la demanda fue estimada por el actor en la suma de $37 520 000, única pretensión indemnizatoria. 2.3.1.1 El rector de la Universidad Nacional de Colombia2 y el Ministro de Comunicaciones y representante legal del Fondo de Comunicaciones3,
suscribieron4 el Contrato Interadministrativo de Consultoría Científica y Tecnológica n.º 068 el 30 de diciembre de 1992, para la valoración histórica, arquitectónica y urbana del edificio Murillo Toro ubicado en la ciudad de Bogotá. El objeto del contrato se pactó en la cláusula primera, a cuyo tenor se lee: PRIMERA. OBJETO. La Universidad se obliga para con el Fondo de Comunicaciones a realizar la asesoría que permita la valoración histórica, arquitectónica y urbana del EDIFICIO MURILLO TORO, para la elaboración del proyecto arquitectónico y los estudios técnicos necesarios para su conservación, restauración y remodelación. Con miras a determinar el alcance del objeto, las partes acordaron que la actora desarrollaría la asesoría y los estudios, de conformidad con la propuesta técnica y económica aceptada por el Fondo del Ministerio de Comunicaciones, la cual haría parte integral del contrato. Para llevar a cabo las actividades contratadas, la universidad y el Fondo convinieron –cláusula cuartaun plazo de ejecución de once (11) meses, contados a partir de la legalización y pago del anticipo y, en la cláusula siguiente, pactaron una “vigencia” de nueve (9) meses contada desde la firma del acta de iniciación de los estudios, la cual se suscribió el 14 de abril de 1993 (fls. 5-9 cuaderno 1). 2 La Universidad Nacional de Colombia, creada por la Ley 66 de 1867, es una comunidad académica cuya misión esencial es la creación, desarrollo e incorporación del
conocimiento y su vinculación con la cultura. Es un órgano público estatal, autónomo e independiente, de rango constitucional, organizado en desarrollo del inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política, no perteneciente a ninguna de las ramas del poder público, con personería jurídica especial, no identificable ni asimilable a ninguna de las que corresponden a otras modalidades o tipos de entes públicos, con capacidad de designar sus directivas y de regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley especial que lo regula. 3 Según el Decreto 1901 de 1990, por el cual se establece la estructura del Ministerio de Comunicaciones, el Fondo de Comunicaciones estará adscrito a dicho ministerio y tendrá personería jurídica y patrimonio propio (art. 26). La administración del fondo estará a cargo del Ministro de Comunicaciones, que podrá designar el personal e integrar los organismos que estime convenientes para su correcto funcionamiento (art. 27). Su representación legal, ordenación del gasto y celebración de contratos corresponderá al Ministro de Comunicaciones, que podrá delegar estas funciones, en todo o en parte (art. 28). Mediante el Decreto 1130 de 1999 se reestructuró el Ministerio de Comunicaciones y dispuso que el Fondo sería una unidad administrativa especial con personería jurídica (art. 2). 4 De conformidad con el artículo 13 del Decreto 591 de 1991, por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas, “la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar directamente
contratos de obra pública, consultoría e interventoría en obra pública, destinados al fomento de actividades científicas y tecnológicas, para la construcción, montaje, instalación, mejoras, adiciones, conservación, mantenimiento y restauración de bienes inmuebles destinados al funcionamiento de laboratorios; bibliotecas; hemerotecas; centros de investigación; museos de ciencia o tecnología; observatorios; parques tecnológicos; incubadoras de empresas; instalaciones científicas; estaciones experimentales; e infraestructura de redes de información comunicación y telecomunicaciones. Las cláusulas sexta y séptima del contrato dan cuenta del valor y forma de pago así: SEXTA. VALOR. Se ha estimado en la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($166 400 000,00) M/CTE.
SÉPTIMA. FORMA DE PAGO. El monto del presente contrato será cancelado por el FONDO DE COMUNICACIONES al Fondo Especial de la Facultad de Artes así: 1) un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) es decir la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($83.200.000.00) M/CTE., a la legalización del presente contrato. 2) un veinte por ciento (20%) o sea la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($33 280 000,00) M/CTE., a la entrega del anteproyecto. 3) un veinte por ciento o sea la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($33 280 000,00) M/CTE., a la entrega del proyecto. 4) el pago final
equivalente al diez por ciento (10%), es decir la suma de DIEZ Y SEIS (sic) MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($16 640 000,00) M/CTE., a la entrega definitiva de los estudios técnicos, presupuesto y recomendaciones para las obras. 2.3.1.2 Mediante oficio OP-225-94 de 6 de julio de 1994, la actora dio cuenta a la Jefe de División Administrativa del Ministerio de Comunicaciones sobre la entrega definitiva de todos los documentos del contrato, con las copias de los planos que soportan los estudios. Comunicación recibida por el ministerio el 7 del mismo mes y año (fls. 67-68 cuaderno 2). 2.3.1.3 Mediante oficio DA-1954 de 27 de julio del mismo año, el ministerio se dirigió al contratista para poner de presente observaciones a los estudios presentados por la universidad, reiterando que “(..) las propuestas eléctricas e hidráulicas no corresponden a los planteamientos arquitectónicos del proyecto”. Adujo no haber recibido la programación de la obra, como tampoco propuesta alguna sobre ubicación y distribución del personal, sumado al hecho del vencimiento de la fecha de entrega de los trabajos y a las solicitudes reiteradas elevadas al respecto (fls. 71-73 cuaderno 2). En respuesta, la universidad refirió que los estudios se ejecutaron “(..) de acuerdo con el proyecto arquitectónico aprobado y firmado por el Ministro de Comunicaciones y fueron discutidos en reuniones semanales durante los últimos tres meses del año anterior” y que, “(..) el cronograma interno de trabajo a
diciembre de 1993 tenía ejecutado el 90% de los estudios con lo que cumplía con los compromisos del contrato”. Anotó que para entender la solicitud del ministerio adelantó una investigación y comprobación de las áreas del proyecto y modificó algunos apartes del diseño en aspectos conceptuales de funcionamiento, como lo demuestran los planos de la última entrega de julio de 1994 (fls. 74-77 cuaderno 2). 2.3.1.4 Tras varias reuniones programadas y canceladas por el ministerio, la universidad, mediante el oficio DFA-170 del 30 de junio de 1995, reiteró que el proyecto se ejecutó según lo convenido en el Contrato 068-92 y solicitó le fuera reconocido “(..) el trabajo adicional realizado a instancias de los cambios introducidos en el programa en varias ocasiones” (fls. 81-84 cuaderno 2). 2.3.1.5 El 16 de agosto de 1995, el ministerio propuso a la universidad el pago de lo ejecutado en desarrollo del Contrato 068-92, así: En cuanto al proyecto arquitectónico consideró que “(..) se desarrolló al 100% y no se generan dudas sobre los planteamientos y criterios establecidos para lograr el objetivo inicial propuesto”. Advirtió que el diseño de interiores “(..) no se desarrolló de acuerdo a lo pactado” y, frente los estudios estructurales, eléctricos, hidráulicos, sanitarios, mecánicos, presupuestos y cantidades de obra, consideró que se habían realizado según lo convenido. Por tanto y sustentada en los documentos que reposan en sus archivos, puso de presente estar dispuesta a reconocer $49 920 000, menos los trabajos no ejecutados -diseño de interior y
honorarios de supervisión avaluados en $40 150 000-, para un total de $9 830 000 (fls. 85-89 cuaderno 2). 2.3.1.6 El 12 de septiembre de 1995 la universidad manifestó al ministerio su desacuerdo con la propuesta, dado que el objeto del contrato no comprendió el diseño de interiores, ni su supervisión (fls. 90-91 cuaderno 2). En su lugar, solicitó la liquidación del contrato y el pago del saldo insoluto según lo convenido. Reconoció haber recibido la suma de $83 200 000 equivalente al 50% a título de anticipo y $33 280 000,00 más, reclamando el pago del 30% restante, es decir la suma de $37 520 000 (fls. 92-94 cuaderno 2). 2.3.1.7 El 22 de septiembre de 1995, en el despacho del Secretario General del Ministerio de Comunicaciones se reunieron las partes contratantes buscando solucionar las controversias surgidas a raíz de la ejecución de los contratos 068 de 1992 y 086 de 1993 sin éxito (fl. 96 cuaderno 2). 2.3.1.8 La prueba testimonial en general da cuenta del cumplimiento del Contrato 068 de 1992 por parte de la Universidad Nacional, del desarrollo de las actividades y labores contratadas y del incumplimiento del Fondo por no haber pagado lo convenido5. 5 El señor Carlos Arturo Niño Murcia, arquitecto y profesor de la Universidad Nacional, al ser Interrogado sobre si el objeto contractual comprendió el diseño de interiores, respondió que no, por dos razones i) porque la modalidad del proyecto arquitectónico definía las
estructuras estables de un edificio “(..) columnas, vigas, desagues, ductos, ventanería, cielos rasos y especificaciones tales como tapetes, pisos en baldosín, tomas eléctricas y de otros servicios, quedando siempre la definición y la instalación de los paneles, los divisorios de oficinas, los muebles, las estanterías móviles y pos supuesto el equipo como objeto de otro contrato y por lo general de otro contratista”; y ii) debido a que el ministerio y la administración postal “(..) no tenían claridad absoluta sobre la planta definitiva de las entidades y mucho menos una proyección al futuro, por lo cual era prudente para ambas partes del contrato planear oficinas de planta libre, donde se definen los puntos de baños, de circulaciones verticales y horizontales, así como puntos de iluminación y redes con el fin de que la precisión del amoblamiento sea posterior y sobre todo sea susceptible de ulteriores cambios”. El testigo aseguró que en todas las reuniones sostenidas con los delegados del ministerio para la presentación de los trabajos, siempre hubo “(..) una aprobación general y entusiasta por el desarrollo del proyecto, por supuesto con observaciones menores, aclaraciones al funcionamiento y con la ubicación de algunas dependencias” (fls. 107-111 cuaderno 2). El señor Jaime Uribe Echeverri, abogado, afirmó haber ocupado el cargo de Viceministro de Comunicaciones desde mediados de 1993 y en consecuencia conocedor de las reformas proyectadas al edificio Murillo Toro, sede del ministerio. En relación con el desarrollo de los trabajos, el testigo afirmó que hubo un especial interés de la actora para
que el proyecto se ejecutara de la mejor forma y que, en todas las oportunidades en que se reunió con los delegados de la facultad de artes, recibió explicaciones satisfactorias. Lamentó la imposibilidad de llevar cabo el proyecto, por “(..) la maquinaria burocrática que es la que realmente funciona para no dejar funcionar, a través de un comité que se había constituido para el estudio y la coordinación de ambos proyectos hizo que fuera
3. Caso concreto En los términos del contrato 068 de 1992, la Universidad Nacional se comprometió a realizar los estudios de valoración histórica, arquitectónica y urbana del edificio Murillo Toro y, con fundamento en ello, a elaborar el proyecto arquitectónico y los estudios técnicos necesarios para la conservación, restauración y remodelación del inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá.
El contrato se inició el 14 de abril de 1993 y vencía –en los términos de la cláusula quinta -el 14 de enero de 1994. Para el 16 de diciembre de 1993, la Universidad Nacional había i) presentado la versión preliminar del anteproyecto a los delegados del ministerio en la reunión llevada a cabo el 9 de junio de 1993 –acta n.º 2-, en la que se sugirió tener en cuenta la localización de la oficina del Secretario General en el 7º piso, inmediata al despacho del señor ministro y se consideró analizar el nuevo esquema de organización del ministerio para la nueva dependencia de la oficina de sistemas; ii) entregado el 14 de julio del mismo año las etapas I y II del anteproyecto; iii) presentado la segunda versión del anteproyecto en la reunión del 27 de agosto
siguiente, en la que los funcionarios del ministerio realizaron preguntas y recomendaciones relativas a la iluminación y ubicación de las ventanas que dan a la carrera 7ª y octava; la dotación de la sala múltiple del 7º piso; la calidad de material a utilizar en los acabados de pisos, muros y cielos rasos y la modernización de los sistemas de exposición utilizados en los museos, inquietudes frente a las cuales la actora, se comprometió a realizar los ajustes del caso en la versión final del anteproyecto, por lo que el ministerio impartió su aprobación; iv) enviado el 17 de septiembre de 1993 al ministerio, todos los soportes del anteproyecto; y v) obtenido la aprobación del proyecto por parte del Comité de Conservación del Centro Histórico de Santafé de Bogotá. Vencido el plazo contractual, la entidad pública contratante encontró aspectos de la propuesta que debían ser modificados, pues, en su versión, no se cumplía con la propuesta inicial del proyecto ni se atendían las necesidades de e
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