CE-25000-23-26-000-1993-08868-01(17557)A-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1993-08868-01(17557)A-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Solicitud aclaración y adición de sentencia del llamado en garantía sobre contrato de cesión / ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIAS - Proceden dentro del término de ejecutoria mediante sentencia complementaria / ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIAS - Cuando se haya omitido resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento / ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA - Improcedente por presentación extemporánea La aclaración y la adición de sentencias (artículos 309 a 311 del C.P.C.), son herramientas que facultan al juez para que de oficio o a petición de parte, corrija, dentro del término de la ejecutoria, las dudas, errores u omisiones en que pueda haber incurrido al proferir una decisión judicial, o constate la falta de pronunciamiento sobre uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. Lo anterior, a través de una sentencia complementaria. De acuerdo con el Edicto que consta en folio 723 del expediente de la referencia, el término de ejecutoria de la providencia corrió entre el 3 y el 5 de mayo de 2001; no obstante, la solicitud de aclaración y adición se presentó el 19 de mayo, esto es, 14 días después de ejecutoriada la sentencia. Por lo anterior, se rechazará la solicitud realizada, por extemporánea.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejera ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-26-000-1993-08868-01(17557)A
Actor: SOCIEDAD PUENTES Y PILOTAJES LTDA
Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS, FERROVÍAS EN
LIQUIDACIÓN
Referencia: ACLARACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Decide la Sala la solicitud formulada por el llamado en garantía, frente a la sentencia proferida el 30 de marzo de 2011 por esta Corporación.
ANTECEDENTES En sentencia del 30 de marzo del año en curso, se desató el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, el 19 de agosto de 1999, en el proceso de la referencia. En la parte resolutiva de la providencia se dispuso lo siguiente: Modificar la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, el 18 de agosto de 1999, la cual quedará así: PRIMERO: Declarar la nulidad de las Resoluciones 001086 del 19 de diciembre de 1991 y 561 del 3 de abril de 1992 por las cuales se impone una multa a la firma Constructora Puentes y Pilotajes Ltda., y la cual se decide un recurso de reposición,
emitidas por Ferrovías, por ilegales.
SEGUNDO: Declarar la nulidad de las Resoluciones 2001 del 15 de diciembre de 1992 y 467 del 31 de marzo de 1993, por la cual se declara la caducidad al contrato No. 03-0051-0-91 suscrito con la firma Constructora Puentes y Pilotajes Ltda. y se decide el recurso de reposición interpuesto, emitidas por Ferrovías, por ilegales.
TERCERO: Declarar que Ferrovías incumplió el contrato No. 03-0051-091 suscrito el 21 de junio de 1991 con la empresa constructora
Puentes y Pilotajes Ltda.
CUARTO: Condenar a Ferrovías al pago de $550’417,979 a título de indemnización de perjuicios en favor de la empresa Puentes y
Pilotajes Ltda.
QUINTO: Negar las demás pretensiones contenidas en la demanda principal, en la demanda acumulada y en la demanda de reconvención.
SEXTO: Sin costas.
SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
El 19 de mayo de 2011, el apoderado del llamado en garantía solicitó a esta SubSección, pronunciarse sobre el contrato de cesión de derechos litigiosos que obra en folios 245 y 246 del cuaderno 2 del expediente, a través del cual el señor Gilberto Enrique Diazgranados Santos obrando en representación de la Sociedad Comercial Constructora Puentes y Pilotajes (cedente) le cede a José Joaquín Vega Garzón, representante de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
CONFIANZA (cesionario), los derechos litigiosos derivados de la acción interpuesta, por cuanto “resulta determinante al momento de ejecutar el fallo proferido”. El 23 de mayo del año en curso, el apoderado de la parte actora solicita negar la anterior solicitud dado que “tal petición debió hacerse oportunamente dentro del proceso, esto es ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para tener efectos, como el texto lo indica expresamente, y, en caso de haberse apelado por la aseguradora la sentencia de primer grado por falta de tal decisión, en mi opinión, a más tardar, dentro del término de ejecutoria de la sentencia de esa Corporación, (artículo numero 1 numeral 140 decreto 2282 de 1989), lo cual acaeció el 5 de mayo pasado habiendo guardado silencio”.
CONSIDERACIONES
1. La aclaración y la adición de sentencias (artículos 309 a 311 del C.P.C.), son herramientas que facultan al juez para que de oficio o a petición de parte, corrija, dentro del término de la ejecutoria, las dudas, errores u omisiones en que pueda haber incurrido al proferir una decisión judicial, o constate la falta de pronunciamiento sobre uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. Lo anterior, a través de una sentencia complementaria.
2. De acuerdo con el Edicto que consta en folio 723 del expediente de la referencia, el término de ejecutoria de la providencia corrió entre el 3 y el 5 de mayo de 2001; no obstante, la solicitud de aclaración y adición se presentó el
19 de mayo, esto es, 14 días después de ejecutoriada la sentencia. Por lo anterior, se rechazará la solicitud realizada, por extemporánea. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub-Sección C, RESUELVE PRIMERO: Rechazar la solicitud de adición y aclaración de la sentencia por extemporánea.
SEGUNDO: Ordenar expedir la primera copia, debidamente autenticada con constancia de ejecutoria, en favor de la firma Constructora
Puentes y Pilotajes Ltda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ENRIQUE GIL BOTERO Presidente de la Sala