🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-26-000-1993-08868-01(17557)B-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1993-08868-01(17557)B-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Recurso de reposición y en subsidio súplica contra auto que rechaza solicitud de corrección y adición de sentencia de segunda instancia / RECHAZO DE SOLICITUD DE ADICIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por extemporánea / SOLICITUD CORRECCIÓN Y ACLARACIÓN DE SENTENCIA - No prospera. Se presentó por fuera de la oportunidad procesal dispuesta para tal efecto Resuelve la Sala el recurso de reposición y en subsidio “súplica” interpuesto por el llamado en garantía contra el auto de fecha 22 de junio de 2011, por medio del cual se rechazó por extemporánea una solicitud de adición y corrección de la sentencia proferida el 30 de marzo del mismo año PROVIDENCIAS JUDICIALES - Inmutabilidad de la sentencia de segunda instancia / PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA - Juez pierde competencia respecto del asunto por él resuelto / PROVIDENCIAS JUDICIALES - Aclaración, corrección y adición de sentencias por el juez de la causa en los casos señalados por la ley / ACLARACIÓN, CORRECCIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIAS - Fundamento normativo La sentencia sobre la que se hizo la solicitud de pronunciamiento fue proferida al resolver el recurso de apelación presentado contra la providencia del 19 de agosto de 1999 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este carácter de sentencia de segunda instancia, ligado al principio de la inmutabilidad supone que una vez proferida, la única actuación procedente además de los recursos extraordinarios corresponde a la aplicación de las figuras de la aclaración, adición

y corrección de sentencias (artículos 309 a 311 del C. de P.C).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 309 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 311

RECURSO DE REPOSICIÓN - No prospera. Rechazo de la solicitud de corrección y adición de la sentencia por haberse presentado por fuera de la oportunidad legal / RECHAZO DE SOLICITUD DE CORRECCIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA - Extemporaneidad. Al presentarse por fuera del termino de ejecutoria Lo indicado para el caso era solicitar la corrección de la providencia en los términos establecidos por la norma. Dicha solicitud requería ser presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia, el cual de acuerdo con el edicto fijado en la Secretaria de esta Corporación y cuya constancia obra en el expediente, corrió entre los días tres (3) y cinco (5) de mayo de la presente anualidad. Así las cosas, y habiéndose presentado la solicitud por fuera de la oportunidad procesal dispuesta para tal efecto, no era posible otra decisión que el rechazo de la misma por extemporaneidad, dado el modelo preclusivo que orienta nuestra legislación procesal. RECURSO DE SUPLICA - Procedencia. Fundamento normativo / PROCEDENCIA DE RECURSO DE SUPLICA - En todas las instancias contra autos interlocutorios proferidos por el ponente / RECURSO DE SÚPLICA - Se rechaza pro improcedente Por otra parte, desestima la Sala la apreciación del apoderado en el sentido que la

solicitud debía resolverse mediante un auto suscrito únicamente por el ponente, toda vez que está dirigida contra una decisión adoptada en Sala, ésta debe resolverse de igual forma En consecuencia el recurso de súplica interpuesto de manera subsidiaria es improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-26-000-1993-08868-01(17557) Actor: SOCIEDAD CONSTRUCCIONES PUENTES Y PILOTAJES LTDA Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS -FERROVIASReferencia: RECURSO DE REPOSICIÓN - SOLICITUD DE ADICIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIA Resuelve la Sala el recurso de reposición y en subsidio “súplica”1 interpuesto por el llamado en garantía contra el auto de fecha 22 de junio de 2011, por medio del cual se rechazó por extemporánea una solicitud de adición y corrección de la sentencia proferida el 30 de marzo del mismo año ANTECEDENTES El apoderado del llamado en garantía mediante escrito presentado el 19 de mayo de 20112, solicitó se realizara pronunciamiento sobre un contrato de cesión de derechos litigiosos, en relación a la sentencia de fecha 30 de marzo del año en curso, proferida por esta Subsección. A dicha solicitud se le dio respuesta3 en los siguientes términos:

1 Folios 744 y 745 cuaderno principal 2 Folios 729 y 730 ibídem 3 Auto del 22 de junio de 2011, Folios 741 a 743 ibídem “De acuerdo con el Edicto que consta en folio 723 del expediente de la referencia, el término de ejecutoria de la providencia corrió entre el 3 y el 5 de mayo de 2001; no obstante, la solicitud de aclaración y adición se presentó el 19 de mayo, esto es, 14 días después de ejecutoriada la sentencia. Por lo anterior, se rechazará la solicitud realizada, por extemporánea. (…) RESUELVE PRIMERO: Rechazar la solicitud de adición y aclaración de la sentencia por extemporánea.” CONSIDERACIONES La Sala confirmará el auto recurrido, de conformidad con las razones que se expondrán a continuación. La sentencia sobre la que se hizo la solicitud de pronunciamiento fue proferida al resolver el recurso de apelación presentado contra la providencia del 19 de agosto de 1999 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este carácter de sentencia de segunda instancia, ligado al principio de la inmutabilidad supone que una vez proferida, la única actuación procedente además de los recursos extraordinarios corresponde a la aplicación de las figuras de la aclaración, adición y corrección de sentencias (artículos 309 a 311 del C. de P.C). Es por lo anterior, que no puede accederse a lo esbozado por el recurrente, cuando manifiesta “en ningún momento se pretendió atacar el contenido de la sentencia, ni aclarar o adicionar el fondo del asunto, simplemente se trata de una

solicitud que pretende el pronunciamiento y reconocimiento de un acuerdo privado”. Advierte la Sala que la precisión hecha por el apoderado es contradictoria, puesto que, si la solicitud versa sobre el pronunciamiento de un aspecto propio de la Litis que debió resolverse con la sentencia de fondo, lo indicado para el caso era solicitar la corrección de la providencia en los términos establecidos por la norma. Dicha solicitud requería ser presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia, el cual de acuerdo con el edicto4 fijado en la Secretaria de esta Corporación y cuya constancia obra en el expediente, corrió entre los días tres (3) y cinco (5) de mayo de la presente anualidad. Así las cosas, y habiéndose presentado la solicitud por fuera de la oportunidad procesal dispuesta para tal efecto, no era posible otra decisión que el rechazo de la misma por extemporaneidad, dado el modelo preclusivo que orienta nuestra legislación procesal. Por otra parte, desestima la Sala la apreciación del apoderado en el sentido que la solicitud debía resolverse mediante un auto suscrito únicamente por el ponente, toda vez que está dirigida contra una decisión adoptada en Sala, ésta debe resolverse de igual forma En consecuencia el recurso de súplica interpuesto de manera subsidiaria es improcedente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección RESUELVE: PRIMERO: Confírmese el auto de fecha 22 de junio de 2011.

SEGUNDO: Rechácese por improcedente el recurso de súplica.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ENRIQUE GIL BOTERO Presidente de Sala 4 Folio 723 ibídem

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

Consultar sobre este documento ...