CE-25000-23-26-000-1993-09013-01(13652)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1993-09013-01(13652)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OBJETO DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA Revisada la actuación, el contenido de la citada providencia y en especial la parte resolutiva, se advierte que en la sentencia que desató la primera instancia, se declaró la responsabilidad de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y equivocadamente esta Corporación incurrió en el mismo yerro, puesto que en realidad la demanda fue dirigida contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Además, los hechos por los cuales hubo lugar a declarar la responsabilidad patrimonial, son imputables a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, puesto que se trató de conductas atribuibles a miembros de este organismo. La razón expuesta es suficiente para acceder a la petición de la parte actora y aclarar la sentencia [...] en el sentido que la condena impuesta deberá asumirla el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS
Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1993-09013-01(13652)
Actor: JOSÉ JOAQUÍN GUEVARA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
Resuelve la Sala la petición presentada por la parte actora de aclaración de la sentencia de 1° de noviembre del 2001. Señala la parte actora, que en la decisión adoptada equivocadamente se condenó a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, cuando en realidad la entidad llamada a responder por la condena impuesta es la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Así mismo, en memorial de 13 de marzo del 2002 el apoderado de la parte actora, solicitó aclarar que la condena impuesta en salarios mínimos mediante sentencia de 1º de noviembre del 2001, sea los que correspondan al salario mínimo vigente al año 2002 y no a los que correspondan al año 2001. Para resolver se considera, Revisada la actuación, el contenido de la citada providencia y en especial la parte resolutiva, se advierte que en la sentencia que desató la primera instancia, se declaró la responsabilidad de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y equivocadamente esta Corporación incurrió en el mismo yerro, puesto que en realidad la demanda fue dirigida contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Además, los hechos por los cuales hubo lugar a declarar la responsabilidad patrimonial, son imputables a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, puesto que se trató de conductas atribuibles a miembros de este organismo. La razón expuesta es suficiente para acceder a la petición de la parte actora y aclarar la sentencia proferida el 1º de noviembre del 2001 en el sentido que la condena impuesta deberá asumirla el Ministerio de Defensa –
Ejército Nacional. Ahora, en cuanto a la petición contenida en el memorial de 13 de marzo del 2002, mediante la cual, la parte actora solicitó que la condena en salarios mínimos sea los que correspondan al año 2002, será despachada negativamente, en la medida que implicaría modificar las bases que tuvo en cuenta el juzgador para dicho reconocimiento. En mérito de lo expuesto, R E SU E L V E ACLARASE la sentencia proferida por esta sección el 1º de noviembre del 2001, en el sentido que para todos los efectos se deberá entender que la condena impuesta deberá asumirla la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. NIEGASE la petición contenida en memorial de 13 de marzo del 2002, en cuanto solicito que la condena impuesta en salarios mínimos sean los correspondientes al año 2002, por las razones expuestas en la parte motiva.