🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-26-000-1993-09164-01(12554)A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1993-09164-01(12554)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE

SÚPLICA – Accede / ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE

SÚPLICA RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Procedencia De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de súplica procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de la Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado por violación directa de las normas substanciales, bien sea por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

194 TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA Igualmente, establece la norma en mención que el recurso debe ser interpuesto dentro de los 20 días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada y que en el escrito que lo contenga se deben indicar en forma precisa las normas sustanciales que se consideran infringidas así como los motivos de la infracción. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Requisitos / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Procedencia Revisado el expediente, se observa que la parte actora interpuso el recurso extraordinario de súplica mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2003 (folios 2 a 5 cuad. ppal.), en el que manifestó como causal la aplicación indebida de los artículos 2357 del Código Civil y 97 del Código Penal. Así mismo, explicó el

motivo de la infracción. Visto lo anterior, la Sala procederá a admitir el recurso extraordinario de súplica por cuanto reúne los siguientes requisitos: 1. Competencia y Oportunidad del Recurso: El recurso presentado el 31 de octubre de 2003, fue interpuesto de manera oportuna dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia recurrida, toda vez que la misma fue notificada por edicto el 25 de septiembre de 2003, quedando ejecutoriada el 2 de octubre siguiente. Igualmente, es la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado la competente para conocerlo, ya que fue la Sección Tercera de la Corporación la que profirió la sentencia recurrida. 2. Fundamento del Recurso: El apoderado de la parte actora, determinó en el escrito del recurso las normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción. En cuanto a la necesidad de constituir un nuevo poder para presentar el recurso extraordinario de súplica, se observa que aunque éste no fue allegado junto con la interposición del recurso, el apoderado sí cuenta con la facultad expresa para promoverlo ya que ésta le fue otorgada por la parte actora en el poder conferido inicialmente para impetrar la acción de reparación directa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2357 / CÓDIGO PENAL –

ARTÍCULO 97

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-26-000-1993-09164-01(12554)A

Actor: JUAN BAUTISTA ALFÉREZ TACHA

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE - INVÍAS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 28 de agosto 2003 por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de súplica procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de la Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado por violación directa de las normas substanciales, bien sea por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas. Igualmente, establece la norma en mención que el recurso debe ser interpuesto dentro de los 20 días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada y que en el escrito que lo contenga se deben indicar en forma precisa las normas sustanciales que se consideran infringidas así como los motivos de la infracción. Revisado el expediente, se observa que la parte actora interpuso el recurso extraordinario de súplica mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2003 (folios 2 a 5 cuad. ppal.), en el que manifestó como causal la aplicación indebida de los artículos 2357 del Código Civil y 97 del Código Penal. Así mismo, explicó el motivo de la infracción.

Visto lo anterior, la Sala procederá a admitir el recurso extraordinario de súplica por cuanto reúne los siguientes requisitos:

1. Competencia y Oportunidad del Recurso: El recurso presentado el 31 de octubre de 2003, fue interpuesto de manera oportuna dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia recurrida, toda vez que la misma fue notificada por edicto el 25 de septiembre de 2003, quedando ejecutoriada el 2 de octubre siguiente.

Igualmente, es la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado la competente para conocerlo, ya que fue la Sección Tercera de la Corporación la que profirió la sentencia recurrida.

2. Fundamento del Recurso: El apoderado de la parte actora, determinó en el escrito del recurso las normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción.

En cuanto a la necesidad de constituir un nuevo poder para presentar el recurso extraordinario de súplica, se observa que aunque éste no fue allegado junto con la interposición del recurso, el apoderado sí cuenta con la facultad expresa para promoverlo ya que ésta le fue otorgada por la parte actora en el poder conferido inicialmente para impetrar la acción de reparación directa. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE Primero. CONCÉDESE el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 28 de agosto de 2003 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado. Segundo. RECONÓCESE personería al Doctor RAMÓN ÁLVARO VALENCIA POSADA como apoderado especial de JUAN BAUTISTA ALFÉREZ Y

MARIA IRMA RINCÓN DE ALFÉREZ, en los términos y para los fines del poder obrante a folios 1 y 2 del cuaderno No.3. Envíese el expediente a la Secretaría General para lo de su cargo y háganse las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR Presidente de la Sala

MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

RICARDO HOYOS DUQUE RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Consultar sobre este documento ...