CE-25000-23-26-000-1993-09895-01(18901)A-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1993-09895-01(18901)A-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Solicitud de aclaración y adición de sentencia de segunda instancia / ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIAS - Respecto de cesión de derechos litigiosos que obra dentro del expediente / Oportunidad legal. Procede dentro del término de ejecutoria / ACLARACIÓN O ADICIÓN DE SENTENCIA - No procede por extemporánea. Dada la firmeza de la sentencia De acuerdo con el edicto que consta en el expediente de la referencia, el término de ejecutoria de la providencia corrió entre el 29 de junio y el 1 de julio de 2011; no obstante, el informe secretarial pasa al despacho el 31 de agosto de 2011, esto es, 60 días después de ejecutoriada la sentencia; por lo anterior, dado la extemporaneidad del mencionado informe, no es posible el pronunciamiento sobre la cesión de derechos litigiosos que obra dentro del expediente, dada la firmeza de la sentencia. Bajo esta óptica, se ordena que por secretaría se le dé cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 27 de julio de 2011, expidiéndose las copias allí relacionadas tal como se indicó. PROVIDENCIAS JUDICIALES - Aclaración, corrección y adición de sentencias por el juez de la causa en los casos señalados por la ley / ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIAS - Procedencia a petición de parte o de oficio en sentencia complementaria / ADICIÓN DE SENTENCIASCuando se haya omitido resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento /
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS - Procedencia. Cuando parte de la providencia contenga conceptos o frases que generen duda e influyan en la decisión La aclaración y la adición de sentencias (artículos 309 a 311 del C.P.C.), son herramientas que facultan al juez para que de oficio o a petición de parte, corrija dentro del término de la ejecutoria, las dudas, errores u omisiones en que pueda haber incurrido al proferir una decisión judicial, o constate la falta de pronunciamiento sobre uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. Lo anterior, través de una sentencia complementaria.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejera ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-26-000-1993-09895-01(18901)
Actor: ISRAEL CAMARGO OCHOA Y OTROS
Demandado: INRAVISIÓN
Referencia: ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Visto el informe secretarial que obra a folio 509 del cuaderno principal, en donde se informa al despacho que no se expidieron las copias auténticas autorizadas en
providencia del 27 de julio del 20011, toda vez que a folios 485 a 487 obra cesión de derechos litigiosos, sin pronunciamiento al respecto; procede la Sala a proveer lo siguiente:
I.ANTECEDENTES
1. En sentencia del 8 de junio del 2011, se desató el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, el 16 de marzo de 2000, en el proceso de la referencia.
En la parte resolutiva de la providencia se dispuso lo siguiente: “CONFÍRMESE la sentencia proferida el 16 de marzo de 2000, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, de acuerdo a lo expuesto en esta providencia. Devolver el expediente al Tribunal de origen, una vez ejecutoriada la presente sentencia”.
2. El 24 de junio y el 6 de julio de 2011, los apoderados de la parte demandada y de la parte actora respectivamente, allegan solicitud de copias auténticas (folios 505 y 506 c ppal).
3. El 31 de agosto de 2011, por Secretaria se advierte al despacho: “que no se expidieron las copias auténticas autorizadas en providencia del 27 de julio del presente año, toda vez que a folios 485 a 487 obra cesión de derechos litigiosos, sin que a la fecha exista pronunciamiento al respecto”.
II.CONSIDERACIONES
1. La aclaración y la adición de sentencias (artículos 309 a 311 del C.P.C.), son herramientas que facultan al juez para que de oficio o a petición de parte,
corrija dentro del término de la ejecutoria, las dudas, errores u omisiones en que pueda haber incurrido al proferir una decisión judicial, o constate la falta de pronunciamiento sobre uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. Lo anterior, través de una sentencia complementaria.
2. De acuerdo con el edicto que consta en folio 504 del expediente de la referencia, el término de ejecutoria de la providencia corrió entre el 29 de junio y el 1 de julio de 2011; no obstante, el informe secretarial pasa al despacho el 31 de agosto de 2011, esto es, 60 días después de ejecutoriada la sentencia; por lo anterior, dado la extemporaneidad del mencionado informe, no es posible el pronunciamiento sobre la cesión de derechos litigiosos que obra dentro del expediente, dada la firmeza de la sentencia. Bajo esta óptica, se ordena que por secretaría se le dé cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 27 de julio de 2011, expidiéndose las copias allí relacionadas tal como se indicó. (Fl 508 C. ppal).
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub-Sección “C”, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse el despacho de proferir sentencia complementaria por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme este auto devuélvase el expediente al Tribunal de origen, tal como se dispuso.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ENRIQUE GIL BOTERO Presidente de la Sala