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CE-25000-23-26-000-1994-09456-01(13815)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1994-09456-01(13815)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / ERROR EN EL

NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA Señala la parte actora que en la decisión adoptada se citó equivocadamente el nombre de LO MARAGARETA I. D. A., siendo el nombre correcto LO MARGARETA I. D. A. Revisado todo el contenido de la citada providencia se advierte que evidentemente en varios de sus apartes figura como LO MARAGARETA. La razón expuesta es suficiente para acceder a la petición de la parte actora y proceder a la corrección pertinente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JESUS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09456-01(13815)A

Actor: ANATILDE MARÍN DE ANDRADE Y OTROS

Demandado: D.C. SANTA FE DE BOGOTÁ - INSTITUTO DE DESARROLLO

URBANO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala la petición presentada por la parte actora de corrección de la sentencia de 5 de noviembre del 2002.

Señala la parte actora que en la decisión adoptada se citó equivocadamente el nombre de LO MARAGARETA IDESTROM DE ANDRADE, siendo el nombre correcto LO MARGARETA IDESTROM DE ANDRADE.

Revisado todo el contenido de la citada providencia se advierte que evidentemente en varios de sus apartes figura como LO

MARAGARETA.

La razón expuesta es suficiente para acceder a la petición de la parte actora y proceder a la corrección pertinente: En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E SU E L V E CORRÍGESE el quinto (5°) de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta sección el 5 de noviembre del 2002, el cual quedará así : “QUINTO: Condenase a SANTA FE DE BOGOTA, D.C Secretaría de Obras Públicasa reconocer y a pagar a la señora LO MARGARETA IDESTROM DE ANDRADE: (a) A título de indemnización por perjuicios morales noventa y uno punto noventa y dos (91.92) salarios mínimos mensuales legales vigentes que a la fecha de esta sentencia corresponden a veintiocho millones trescientos veintidós mil quinientos veinte pesos moneda legal colombiana ($28.402.920.oo), y (b) A título de indemnización por perjuicios materiales, la suma de treinta y siete millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos veintiséis pesos moneda legal colombiana ($37.147.826.oo).

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS RICARDO HOYOS DUQUE

Presidente de Sala

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ E.

Ausente con excusa

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

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