CE-25000-23-26-000-1994-09456-01(13815)A-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1994-09456-01(13815)A-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / ERROR EN EL
NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA Señala la parte actora que en la decisión adoptada se citó equivocadamente el nombre de LO MARAGARETA I. D. A., siendo el nombre correcto LO MARGARETA I. D. A. Revisado todo el contenido de la citada providencia se advierte que evidentemente en varios de sus apartes figura como LO MARAGARETA. La razón expuesta es suficiente para acceder a la petición de la parte actora y proceder a la corrección pertinente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JESUS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09456-01(13815)A
Actor: ANATILDE MARÍN DE ANDRADE Y OTROS
Demandado: D.C. SANTA FE DE BOGOTÁ - INSTITUTO DE DESARROLLO
URBANO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala la petición presentada por la parte actora de corrección de la sentencia de 5 de noviembre del 2002.
Señala la parte actora que en la decisión adoptada se citó equivocadamente el nombre de LO MARAGARETA IDESTROM DE ANDRADE, siendo el nombre correcto LO MARGARETA IDESTROM DE ANDRADE.
Revisado todo el contenido de la citada providencia se advierte que evidentemente en varios de sus apartes figura como LO
MARAGARETA.
La razón expuesta es suficiente para acceder a la petición de la parte actora y proceder a la corrección pertinente: En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E SU E L V E CORRÍGESE el quinto (5°) de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta sección el 5 de noviembre del 2002, el cual quedará así : “QUINTO: Condenase a SANTA FE DE BOGOTA, D.C Secretaría de Obras Públicasa reconocer y a pagar a la señora LO MARGARETA IDESTROM DE ANDRADE: (a) A título de indemnización por perjuicios morales noventa y uno punto noventa y dos (91.92) salarios mínimos mensuales legales vigentes que a la fecha de esta sentencia corresponden a veintiocho millones trescientos veintidós mil quinientos veinte pesos moneda legal colombiana ($28.402.920.oo), y (b) A título de indemnización por perjuicios materiales, la suma de treinta y siete millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos veintiséis pesos moneda legal colombiana ($37.147.826.oo).
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS RICARDO HOYOS DUQUE
Presidente de Sala
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ E.
Ausente con excusa