🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-25000-23-26-000-1994-09798-01(12334A)-2002

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1994-09798-01(12334A)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / RELACIÓN PADRE E HIJO / INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL

PROCESO / PARTE DEMANDANTE / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA

[P]or error involuntario, en la parte resolutiva se reconoció un valor inferior de perjuicios morales en favor del [progenitor del fallecido], quien a folio 4 acreditó su condición de padre de la víctima […], rompiéndose así la congruencia entre la pretensión y la decisión, y entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia. La razón expuesta es suficiente para acceder a la petición de la parte actora y proceder a la corrección pertinente.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE /

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / GRUPO DEMANDANTE / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR Revisado todo el contenido de la citada providencia se advierte que le asiste razón al recurrente, la misma sala no hizo ninguna objeción en respecto de la legitimación en la causa por activa, por el contrario, señaló que los demandantes acreditaron el interés jurídico con el cual concurrieron al proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09798-01(12334)

Actor: EPIMENIO BEJARANO VALASQUEZ Y OTROS Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Resuelve la Sala la petición de corrección presentada por la parte actora, respecto de la sentencia proferida por esta sección el 26 de abril de 2002.

Solicitó el actor correción del literal e) del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 26 de abril de 2002, en cuanto se condene a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , POLICIA NACIONAL, a pagar al señor VICTOR MANUEL MOLANO SUAREZ la cantidad de $6.728.175.oo por perjuicios morales en su condición de padre de la víctima el señor HECTOR WILLIAM MOLANO SILVA, y no la cantidad de $3.364.087.50 que se ordenó pagar en la sentencia. Para la prosperidad de su pretensión señaló : “En la sentencia se denota una incongruencia entre el petitum formulado a favor del señor VICTOR MOLANO SUAREZ, que obra en la demanda al literal d) del numeral 2.2 del capítulo de declaraciones y condenas que corre a folios 2 y 3 del libelo, en el cual solicita: “El pago de la suma equivalente en pesos a un mil gramos de oro fino, a favor de VICTOR MANUEL MOLANO SUAREZ”. (folio 3 demanda).

El señor VICTOR MANUEL MOLANO SUAREZ es el padre del fallecido HECTOR WILLIAM MOLANO SILVA, como está probado en autos con el respectivo registro civil de nacimiento. Además, a la página 12 de la sentencia se lee; “como la sala encuentra debidamente acreditado el grado de parentesco que adujeron los demandantes en relación con las víctimas, con la prueba aportada al proceso (folios No. 1 al 11, cuaderno No. 3), y como en tal grado de consanguinidad se presume el daño moral, reconocerá a favor de cada uno de los padres el equivalente en pesos a un mil gramos de oro fino, que reducidos en un 70%, dicha suma queda en 300 gramos del mismo metal...”. Revisado todo el contenido de la citada providencia se advierte que le asiste razón al recurrente, la misma sala no hizo ninguna objección en respecto de la legitimación en la causa por activa, por el contrario, señaló que los demandantes acreditaron el interés jurídico con el cual concurrieron al proceso. Sin embargo por error involuntario, en la parte resolutiva se reconoció un valor inferior de perjuicios morales en favor del señor VICTOR MANUEL MOLANO SUAREZ , quien a folio 4 acreditó su condición de padre de la víctima el señor HECTOR WILLIAM MOLANO, rompiéndose así la congruencia entre la pretensión y la decisión, y entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia. La razón expuesta es suficiente para acceder a la petición de la parte actora y proceder a la corrección pertinente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE CORRIGESE el literal e) del numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta sección el 26 de abril de 2002, el cual quedará así: SEGUNDO : Como consecuencia de la anterior declaración condénese a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL -, a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes cantidades: e.) Para VICTOR MANUEL MOLANO SUAREZ, la cantidad de SEIS

MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO

PESOS M/CTE ($6.728.175.oo).

Las sumas liquidadas devengarán intereses moratorios desde la fecha de ejecutoría de esta providencia. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RICARDO HOYOS DUQUE Presidente de la sala

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ JESUS M. CARRILLO BALLESTEROS

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ

Consultar sobre este documento ...