CE-25000-23-26-000-1994-09815-01(13820)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1994-09815-01(13820)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ /
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena: Ofíciese […].
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09815-01(13820)
Actor: PEDRO IGNACIO PERILLA ÁLVAREZ
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena: 1º.- Ofíciese a la oficina de Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para que se sirva determinar la merma de capacidad laboral que afecta al menor DIEGO LEONARDO PERILLA MONROY.
Una vez elaborado el oficio se deberá entregar al apoderado judicial de la parte actora para que haga las diligencias pertinentes, de lo cual se dejará constancia
en el expediente. Los oficios ordenados deberán enviarse en el término de cinco (5) días.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RICARDO HOYOS DUQUE JESUS MARIA CARRILLO B.
Presidente Sección