CE-25000-23-26-000-1994-09841-01(13825)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1994-09841-01(13825)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE SÚPLICA / RECURSO
DE SUPLICA CONTRA SENTENCIA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 194 del C.C.A. reformado por el articulo 57 de la ley 446 de 1998, se concederá el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por esta sección el 8 de noviembre de 2001.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 194 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 57
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09841-01(13825)
Actor: CÉSAR CARVAJAL DURÁN
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) La parte actora mediante apoderado judicial dentro del término legal interpuso recurso extraordinario de súplica contra la sentencia proferida por esta sección el 8 de noviembre de 2001.
Invoca como causal la infracción directa de la ley sustancial por la falta de aplicación de los artículos 1.2, 4, 6, 13, 25, 121, 123, 124, 228 y 230 de la Constitución Política y 86 del C.C.A.
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 194 del C.C.A. reformado por el articulo 57 de la ley 446 de 1998, se concederá el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por esta sección el 8 de noviembre de 2001. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E CONCÉDESE el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2001. Reconócese personería al Doctor LUIS EDUARDO MARIÑO OCHOA como apoderado del señor CESAR CARVAJAL DURAN, en los términos del poder visible a folio 1 del expediente. Notifíquese a la parte demandada. Ejecutoriada esta providencia envíese el expediente a la Secretaría General para lo de su cargo.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
RICARDO HOYOS DUQUE
Presidente Sección