CE-25000-23-26-000-1994-09875-01(12706)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1994-09875-01(12706)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
REGULACIÓN DE LA NORMA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / RECURSO JUDICIAL EXTRAORDINARIO / EFECTOS DE LA SENTENCIA EN FIRME / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA De conformidad con el artículo 194 de la Ley 446 de 1998, que regula el recurso extraordinario de súplica, encuentra la Sala que contra la sentencia procede el recurso interpuesto porque habiendo quedado en firme el 11 de abril del año en curso, éste fue interpuesto el 2 de mayo de 2002, esto es dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 194
IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO JUDICIAL / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY / INFRACCIÓN AL CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA / FALTA DE APLICACIÓN INDEBIDA E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA / ERROR EN LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA NORMA SUSTANCIAL / INAPLICACIÓN DE LA NORMA /
CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
[E]l impugnante indica como fundamentos de su inconformidad: 1) la violación directa por interpretación errónea del artículo 15 de la ley 23 de 1981 Código de Ética Médica; 2) Violación directa de normas sustanciales por falta de aplicación del artículo 16 de ley 23 de 1981 Código de Ética Médica.
FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1981 – ARTÍCULO 15 / LEY 23 DE 1981 –
ARTÍCULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09875-01(12706)
Actor: LUIS ALFREDO SÁNCHEZ Y OTROS
Demandado: HOSPITAL MILITAR CENTRAL Referencia: RECURSO DE SUPLICA El demandado inconforme con la sentencia proferida por esta Corporación – Sección Tercera, el 24 de enero de 2002, interpuso recurso extraordinario de súplica, en memorial que obra a folios 1 a 10 del Cuaderno Principal.
Para resolver se CONSIDERA: De conformidad con el artículo 194 de la Ley 446 de 1998, que regula el recurso extraordinario de súplica, encuentra la Sala que contra la sentencia procede el recurso interpuesto porque habiendo quedado en firme el 11 de abril del año en curso, éste fue interpuesto el 2 de mayo de 2002, esto es dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria.
De otra parte, el impugnante indica como fundamentos de su inconformidad: 1) la violación directa por interpretación errónea del artículo 15 de la ley 23 de 1981 Código de Etica Médica; 2) Violación directa de normas sustanciales por falta de aplicación del artículo 16 de ley 23 de 1981 Código de Etica Médica. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
RESUELVE
PRIMERO.- CONCÉDESE el Recurso Extraordinario de Súplica, interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación Sección tercera el 24 de enero de 2002. SEGUNDO.- REMÍTASE el expediente a la Secretaria General de la Corporación para lo de su cargo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
RICARDO HOYOS DUQUE Presidente de la Sala