CE-25000-23-26-000-1994-09898-01(16620)-2002
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1994-09898-01(16620)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN / SANCIÓN POR INASISTENCIA A AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN / SANCIÓN AL ABOGADO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / El art. 64 de la ley 23 de 1991 modificado por el art. 74 de la ley 446 de 1998 dispone: “La inasistencia injustificada de las partes o sus apoderados a la audiencia de conciliación o la negativa, igualmente injustificada a discutir las propuestas formuladas, se sancionará con multa hasta de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que será impuesta, en la prejudicial, por el agente del Ministerio Público, y en la Judicial, por el Juez, Sala, Sección o Subsección respectiva.” Esta norma está en consonancia con lo que dispone el artículo 101 del C. de P.C. y lo que señalaba el artículo 10 del decreto ley 2651 de 1991 y busca sancionar la negligencia de las partes o sus apoderados que de algún modo entorpezcan la administración de la justicia. Dentro del término concedido al abogado [...], apoderado judicial del Ministerio de Educación, no justificó su inasistencia a la audiencia de conciliación [...].
FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991 - ARTÍCULO 64 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 74 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 101 / DECRETO LEY 2651 DE 1991 - ARTÍCULO 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09898-01(16620)
Actor: HÉCTOR JOSUÉ ÁVILA MORALES Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
1. Mediante auto del 11 de octubre de 2001 se fijó el día 15 de noviembre de 2000 a las tres de la tarde para llevar a cabo audiencia de conciliación, en respuesta a la solicitud formulada por la señora Procuradora Quinta Delegada ante esta Corporación, mediante memorial visible a folio 231 del expediente.
2. El día señalado la parte demandada no compareció a la diligencia, de lo cual se dejó constancia al folio 229 del expediente. 3.- Mediante auto del 25 de enero del año en curso se solicitó al apoderado de la parte demandada que justificara la inasistencia y guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El art. 64 de la ley 23 de 1991 modificado por el art. 74 de la ley 446 de 1998 dispone: “La inasistencia injustificada de las partes o sus apoderados a la audiencia de conciliación o la negativa, igualmente injustificada a discutir las propuestas formuladas, se sancionará con multa hasta de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que será impuesta, en la prejudicial, por el
agente del Ministerio Público, y en la Judicial, por el Juez, Sala, Sección o Subsección respectiva.” Esta norma está en consonancia con lo que dispone el artículo 101 del C. de P.C. y lo que señalaba el artículo 10 del decreto ley 2651 de 1991 y busca sancionar la negligencia de las partes o sus apoderados que de algún modo entorpezcan la administración de la justicia. 2.- Dentro del término concedido al abogado Hernando Alirio Cadena Gómez, apoderado judicial del Ministerio de Educación, no justificó su inasistencia a la audiencia de conciliación que había sido fijada para el día 15 de noviembre de 2000. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E : 1º.- Sancionase al abogado Hernando Alirio Cadena Gómez, apoderado del Ministerio de Educación, entidad demandada, por la inasistencia a la audiencia de conciliación fijada para el día 15 de noviembre de 2001 a las tres de la tarde, con la suma correspondiente a un salario mínimo mensual vigente a favor del Consejo Superior de la Judicatura. 2º.- Una vez el apoderado de la parte demandada cumpla con la multa impuesta deberá allegar al expediente el recibo correspondiente.
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RICARDO HOYOS DUQUE JESÚS MARIA CARRILLO B.
Presidente de Sección