CE-25000-23-26-000-1994-10425-01(35533)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1994-10425-01(35533)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa / DICTAMEN PERICIAL - Valor probatorio. Valoración probatoria / TRASLADO DE LAS PRUEBAS A LAS PARTES - Procedencia para que se surta el derecho de contradicción La Profesional Especializada 222-10 del Area de Conservación de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital, allegó el dictamen pericial solicitado por este Despacho mediante auto del 25 de agosto del año en curso, por tratarse de una prueba decretada en primera instancia que se dejó de practicar sin culpa de la parte que la deprecó. Sobre el particular, el Despacho advierte que la práctica de esta prueba se ajusta a los presupuestos establecidos en el inciso tercero del artículo 214 del C.C.A., por cuanto se trata de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria (…) Ténganse como pruebas con el valor que en derecho corresponda, la información y respuesta al punto 2 del informe técnico, relacionado con el dictamen pericial del predio afectado, aportado por la Profesional Especializada 222-10 del Área de Conservación de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital y, córrase traslado de los mismos a las partes para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con el artículo 289 del C.P.C.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-26-000-1994-10425-01(35533)
Actor: ROSALBA GOMEZ DE LEON Y OTROS
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Visto el informe secretarial que obra a folio 548 del cuaderno principal, se tiene que la Profesional Especializada 222-10 del Área de Conservación de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital, allegó el dictamen pericial solicitado por este Despacho mediante auto del 25 de agosto del año en curso, por tratarse de una prueba decretada en primera instancia que se dejó de practicar sin culpa de la parte que la deprecó.
Sobre el particular, el Despacho advierte que la práctica de esta prueba se ajusta a los presupuestos establecidos en el inciso tercero del artículo 214 del C.C.A., por cuanto se trata de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, en consecuencia, se R E S U E L V E Ténganse como pruebas con el valor que en derecho corresponda, la información y respuesta al punto 2 del informe técnico, relacionado con el dictamen pericial del predio afectado, aportado por la Profesional Especializada 222-10 del Área de Conservación de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital y, córrase traslado
de los mismos a las partes para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con el artículo 289 del C.P.C. Notifíquese y Cúmplase