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CE-25000-23-26-000-1995-00527-01(14175)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1995-00527-01(14175)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPEDIMENTO DEL JUEZ / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / CAUSALES DE

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DEL

CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN

INSTANCIA ANTERIOR / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL

CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). (…) En el presente caso, doctora María Elena Giraldo Gómez manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por haber hecho parte de la Sala de Decisión que profirió la sentencia ahora recurrida. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual este se aceptará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-26-000-1995-00527-01(14175)A

Actor: SAMUEL ISRAEL DÍAZ URREA

Demandado: FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Aceptación de Impedimento.

I. ANTECEDENTES La doctora María Elena Giraldo Gómez, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 122 cuaderno principal).

Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. Para resolver, se

II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.

La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales, se estableció para aquellos funcionarios, la consistente en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). En el presente caso, doctora María Elena Giraldo Gómez manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fol. 104 cuaderno principal) por haber hecho parte de la Sala de Decisión que profirió la sentencia ahora recurrida.

La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual este se aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por la doctora María Elena Giraldo Gómez.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

German Rodríguez Villamizar Ramiro Saavedra Becerra Presidente Alier Eduardo Hernández Enríquez Ricardo Hoyos Duque

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