CE-25000-23-26-000-1995-00595-01(18860)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1995-00595-01(18860)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
AUDIENCIA DE RECONSTRUCCION DE DOCUMENTOS - Accede concede.
Incorpora al expediente los documentos aportados Como quiera que durante el traslado de los documentos allegados al proceso, tanto las partes, como el Ministerio Público, guardaron silencio, se impone concluir que no existe oposición respecto de los mismos; en consecuencia se declarará reconstruido el expediente mediante la incorporación de los documentos allegados en la audiencia de reconstrucción.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil doce (2012).
Radicación número: 25000-23-26-000-1995-00595-01(18860)
Actor: ROSA ELENA PUERTO NIÑO Y OTROS
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (RECONSTRUCCION DE
EXPEDIENTE)
I. ANTECEDENTES 1.- Mediante providencia del 1 de marzo de 2011 el Magistrado ponente de la época, ordenó oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que certificara cuántos cuadernos integraban el expediente radicado bajo el número 95-D-10595, acumulado con el expediente 95-D-10592, igualmente dispuso que si encontraban piezas procesales que correspondieran a este proceso las remitieran en forma inmediata. 2.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante oficio No. 2011-RJPG270 remitió 5 anexos encontrados en sus archivos e informó que en las memorias
de esa Corporación no reposaba la información requerida. 3.- De conformidad con lo anterior el despacho mediante auto de 13 de octubre de 2011 puso a disposición de las partes el expediente con el fin de que manifestaran si solicitaban la reconstrucción del mismo. 4.- Durante el término de traslado el apoderado judicial del expediente No. 95-D10595 solicitó la reconstrucción parcial del mismo. 5.- En cumplimiento a la solicitud hecha por la parte demandante se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de reconstrucción el 27 de febrero de 2012. 6.- En esa oportunidad se dio inicio la audiencia y fueron aportados los siguientes documentos: .- Memorial mediante el cual aporta listado de gastos y fotocopias de pólizas de seguros y sus anexos y un resumen de los mismos gastos que están acompañados de algunas fotografías originales y otras en fotocopia (fls. 2 a 12). .- Comprobante del Banco Cafetero a nombre de José Manuel Adán Arévalo (fl. 13). .- Pagaré de Hipólito Vargas y Otra (fls. 14 y 15). .- Formulario para damnificados por actos terroristas (fls. 16 y 17). .- Relación de gastos suscrito por la arquitecta Amalia López (fl. 18). .- Recorte de prensa (fl. 19). .- Documento de la Lonja de Propiedad Raíz sobre requisitos para certificación motivada (fl.s 20 y 21). .- Contrato de permuta de Gustavo Adriano Rodríguez y Leoman Sarmiento Carrasco (fls. 22 y 23). .- Certificaciones de Fenalco para Nieves Orjuela Lozada, Hipólito Vargas Avellaneda,
Mariela Santana Vinchery (fl. 24 a 27). .- Denuncia de Leonor del Carmen Becerra de Díaz (fls. 28 y 29). .- Certificación sobre daños en el centro comercial Veracruz (fl. 30). .- Fotocopia de recibos de Caja del centro comercial antes enunciado (fl. 31). .- Formulario damnificados por actos terroristas (fl. 32). .- Comunicaciones del centro comercial Veracruz (fls. 33 a 37). .- Certificación de la oficina para la prevención de emergencias OPES (fl. 38). .- Pagaré de Mariela Santana y otro (fl. 39 a 41). .- Comunicaciones del Centro Comercial Veracruz sobre daños y damnificados (fls. 42 a 48). .- Primera página de la cuenta de cobro por trabajos realizados al local de Jairo Enrique Puerto y su segunda página obra a folio 18 de este mismo cuaderno (fl. 49). .- Fotocopia de las cédula y tarjeta profesional de la arquitecta Marta Isabel Montaña Reyes (fl. 50). .- Declaración extra juicio de Luz Mila Sánchez y Carmen Rosa Orjuela (fl. 51). .- Dictamen pericial (fls. 52 y 53). .- Demanda ante el Juzgado Primero Civil del Circuito y otras actuaciones ante ese despacho (fls. 54 a 59). .- Certificación de la Alcaldía Local de Santafé – Localidad III (fl. 60). .- Registro civil de nacimiento de Deisy Paola Aran Gallo (fl. 61). .- Poder de Andrea del Pilar Gaitán Ruíz (fl. 62). .- Registro Civil de Nacimiento de Nohora Isabel Adán Pinto (fl. 63).
.- Auto de reconocimiento de personería (fl. 64). .- Dictamen de los peritos Ricardo Díaz Russi y Gustavo Gómez Moreno (fls. 65 a 81). También se advirtió que por error involuntario de la Secretaría se había omitido citar a la audiencia al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por lo que fue suspendida y se dispuso como fecha para ser continuada el 20 de marzo del año en curso, ese día el Ministerio de Defensa – Policía Nacional puso de presente que “revisados los archivos de la entidad no se encontró ningún documento que pudiera ser allegado al presente proceso”. 7.- Una vez concluida la mencionada diligencia, el Despacho dejó a disposición de las partes y del Ministerio Público todos los documentos allegados al expediente, por el término de 5 días, con el fin de que fueran valorados y se pronunciaran frente a los mismos. Esta decisión fue notificada en estrados y contra la misma no se interpuso recurso alguno por parte de los sujetos procesales que allí intervinieron.
II. CONSIDERACIONES Como quiera que durante el traslado de los documentos allegados al proceso, tanto las partes, como el Ministerio Público, guardaron silencio, se impone concluir que no existe oposición respecto de los mismos; en consecuencia se declarará reconstruido el expediente mediante la incorporación de los documentos allegados en la audiencia de reconstrucción.
Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: Disponer formalmente la incorporación al expediente de todos los documentos aportados durante la diligencia de reconstrucción, por consiguiente, se tendrá por reconstruido el expediente.
SEGUNDO: En firme esta decisión, vuelva el expediente al Despacho para continuar el trámite del proceso.