CE-25000-23-26-000-1995-00628-01(14580)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1995-00628-01(14580)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
CORRECCION DE PROVIDENCIA - Error aritmético / CORRECCION – Error aritmético De acuerdo con lo establecido en el artículo 310 del código de procedimiento civil, toda “providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dicto, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte…” situación que se aplica también en los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILART. 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de 2012
Radicación número: 25000-23-26-000-1995-00628-01(14580)
Actor: SOCIEDAD SAIZ & CIA. LTDA. CORREDORES DE
SEGUROS
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTA Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A solicitud de la parte demandante, procede la Sala a efectuar la corrección aritmética de la condena impuesta en providencia proferida por la Sala el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011).
ANTECEDENTES
1. A folio 51 de la providencia -359 del cuaderno principalse expresó lo siguiente respecto de la liquidación de la indemnización de perjuicios:
“Se tomará entonces el valor arrojado por el dictamen pericial, el cual se actualizará desde la fecha en la cual se adjudicó el contrato en forma ilegal7 de octubre de 1994-, hasta la fecha de la sentencia, de conformidad con la siguiente fórmula: “VA= VH Indice final Indice inicial. “(…) “VA = $ 10’049.528 X IPC julio de 2011 IPC octubre 1994 “VA = 10’049.528 X 108,05 26,15 “VA = 38’711.283”
2. En el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo se escribió lo siguiente (folio 53 de la sentencia -361 del cuaderno principal-): “SEGUNDO: CONDÉNASE a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. a pagar a favor de la sociedad SAIZ & CIA. LTDA.
CORREDORES DE SEGUROS, la suma de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($ 31’382.318).”
3. La providencia se fijó por edicto en la Secretaría de la Sección durante los días 9 al 13 de diciembre de 2011 (folio 362 del cuaderno principal).
4. El día 15 de diciembre de 2011 la parte actora radicó un escrito mediante el cual pidió efectuar una corrección aritmética de la providencia. La actora solicitó liquidar la condena con el IPC correspondiente a la fecha de la sentencia –septiembre de 2011y de manera subsidiaria solicitó efectuar la corrección aritmética, tanto en la parte motiva como en la parte resolutiva de
la misma, dado que se presentó error en el resultado de la operación aritmética y discordancia entre esta cifra y la expresada en la decisión (folios 364 a 369 del cuaderno principal). CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda “providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte...” situación que se aplica también en los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. La petición principal será resuelta negativamente, dado que no es posible acceder a la solicitud de liquidar la sentencia con el IPC correspondiente al mes de septiembre de 2011, toda vez que a esa fecha –septiembre 16 de 2011- éste aún no se conocía, por cuanto el DANE publica el valor correspondiente al IPC de cada mes dentro de los primeros días del mes siguiente y, en este caso, la cifra respectiva se publicó en el mes de octubre de 2011, es decir, después de la fecha de la providencia. Encuentra la Sala que si bien la cifra del IPC a la cual se hace referencia en el escrito contentivo de la solicitud de corrección no se corresponde con la publicada por el DANE, por cuanto su valor es de 108,05 y no de 108,35, como se expresó en la solicitud de corrección, sí le asiste razón a la actora en su afirmación de que la liquidación contiene un error aritmético y asimismo se observa que el valor liquidado no coincide con el expresado en la parte resolutiva; así pues, procederá la Sala a efectuar la corrección
respectiva, de conformidad con el siguiente cálculo: VA = $ 10’049.528 X IPC julio de 2011 IPC octubre 1994 VA = 10’049.528 X 108,05 26,15 VA = $ 41’523.957,95 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 16 de septiembre de 2011, la cual quedará así: PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No. 0466 del 7 de octubre de 1994, expedida por el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. por medio de la cual se adjudicó el Concurso Público de Méritos CM-SG-01-94.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. a pagar a favor de la sociedad SAIZ & CIA. LTDA.
CORREDORES DE SEGUROS, la suma de CUARENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($ 41’523.957,95).
TERCERO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
En firme esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.