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CE-25000-23-26-000-1995-01116-01 (23039)A-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1995-01116-01 (23039)A-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Corrección de oficio de la sentencia / CORRECCION DE OFICIO DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – Por error de palabras del nombre de la entidad demandada / ERROR DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTACIA – Al declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Transporte cuando se trababa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público El artículo 310 del C.P.C. permite la corrección de errores aritméticos o los relativos a la omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella, lo cual puede efectuarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Estas normas facultan al juez, para enmendar los errores, aclarar términos u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial, sin que pueda por esa vía reabrir el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, aclara, o adiciona. La corrección se efectúa porque en el numeral segundo de la parte resolutiva se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto del Ministerio de Transporte, cuando en realidad se trataba del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-1995-01116-01(23039)

Actor: MARÍA LUISA PÉREZ PERDOMO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y DIRECCION DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES

Referencia: CORRECCION DE OFICIO SENTENCIA – ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede la Sub-Sección a corregir de oficio la sentencia proferida el 9 de mayo de 2012 por medio de la cual se accedió a las súplicas de la demanda, en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Mediante informe secretarial se puso en conocimiento de este Despacho el error en que se incurrió en la parte resolutiva de la providencia al citar como parte procesal al Ministerio de Transporte, cuando en realidad se trataba del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para pronunciarse sobre este tópico, en virtud de haber proferido la sentencia de mayo 9 de 2012, respecto de la cual se debe efectuar la corrección. El artículo 310 del C.P.C. permite la corrección de errores aritméticos o los relativos a la omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella, lo cual puede efectuarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Estas normas facultan al juez, para enmendar los errores, aclarar términos u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión

judicial, sin que pueda por esa vía reabrir el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, aclara, o adiciona. La corrección se efectúa porque en el numeral segundo de la parte resolutiva se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto del Ministerio de Transporte, cuando en realidad se trataba del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub-Sección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO Corregir el numeral segundo de la sentencia proferida el 9 de mayo de 2012, en el sentido de declarar que respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. SEGUNDO .En firme esta providencia envíese el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones de rigor.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ Presidenta de la Sala

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

ENRIQUE GIL BOTERO

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