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CE-25000-23-26-000-1996-01731-01(23076)-2012

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Título
CE-25000-23-26-000-1996-01731-01(23076)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena, accede. Caso muerte de soldado en Batallón, descuido de armería, delegación de funciones de manejo de armerillo a persona no capacitada / FALLA DEL SERVICIO - Arma de dotación oficial / ARMA DE DOTACION OFICIAL - Falla en el control y vigilancia de armamento Encuentra la Sala que el infante encargado del armerillo afirmó que el suboficial (…) cargó su arma de dotación en frente de él e indicó que ese comportamiento se encontraba totalmente prohibido por el reglamento, sin embargo, en forma sorprendente, el funcionario encargado de proveer la seguridad de las armas puestas bajo su cuidado, guardó silencio y solamente minutos después vino a darse cuenta del hecho luctuoso sucedido. Esta declaración, de ser cierta, demuestra sin duda la ocurrencia de una falla en el servicio por parte de la demandada, toda vez que uno de sus agentes incumplió con el deber de custodia y vigilancia sobre las armas a su cuidado, hecho que facilitó sin duda que el suboficial (…) cargara el arma de dotación y se dirigiera a los alojamientos, aun a sabiendas de que ese comportamiento estaba prohibido, circunstancia que sin duda puso en riesgo, no solo al suboficial, sino a todos los que pernoctaban en los alojamientos. (…) La situación que se deja vista configuró una falla administrativa que abarca no solo al encargado del manejo del armerillo, sino también a la decisión de delegar la seguridad de una parte del batallón a un suboficial que no se encontraba en condiciones de hacerlo. PERJUICIOS MORALES - Tasación. Caso muerte de soldado en Batallón,

descuido de armería / PERJUICIOS MORALESSalario mínimo legal mensual vigente la Sala se remitirá a los criterios establecidos (…) en la cual se determinó la necesidad de adecuar los montos indemnizatorios a salarios mínimos legales mensuales. PERJUICIOS MATERIALES - Tasación. Caso muerte de soldado en Batallón, descuido de armería Se encuentra acreditado que el señor (…) devengaba al momento de su muerte, la suma de 286.340 pesos de conformidad con la certificación expedida por la Armada Nacional. Así mismo, de conformidad con la prueba testimonial obrante en el proceso, puede determinarse que se trataba de una persona soltera que colaboraba con el sostenimiento de sus padres. Así las cosas, es procedente el reconocimiento del lucro cesante reclamado, aplicando los criterios de la corporación que ha entendido en el caso de que sean menores de 25 años dicha ayuda económica se extiende únicamente hasta el momento en el cual cumplan dicha edad, fecha en la cual se presume que la persona optará por consolidar su propio núcleo familiar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012).

Radicación número: 25000-23-26-000-1996-01731-01(23076)

Actor: ANTONIO JOSE OSORIO HERNANDEZ Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZAS MILITARESARMADA NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA) Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el día 21 de marzo de 2002 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda1.

Los señores ANTONIO JOSE OSORIO HERNANDEZ y MARIA ROCIO QUINTERO DE OSORIO en nombre propio y en representación de sus hijos menores GLORIA STELLA OSORIO QUINTERO, ANGELA MARIA OSORIO QUINTERO, HUGO ARMANDO OSORIO QUINTERO y la señora, LUZ MIRYAM OSORIO QUINTERO, por intermedio de mandatario judicial debidamente constituido y en ejercicio de la acción de reparación directa enderezada en contra de la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZAS MILITARES – ARMADA NACIONAL, a quien señalaron como parte demandada, mediante libelo presentado el día 15 de enero de 1996, solicitaron que, previos los trámites de ley, con citación y audiencia de la parte demandada y del Señor Agente del Ministerio Público, se declare la responsabilidad administrativa de las entidades accionadas por los hechos ocurridos el día 12 de agosto de 1995, en los cuales murió el cabo segundo CARLOS MARIO OSORIO QUINTERO. A título de indemnización se solicitó en la demanda el pago de las siguientes cantidades: (i) por indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de

lucro cesante la suma de 60 millones de pesos, teniendo en cuenta el promedio de vida de la víctima y sus ingresos mensuales; (ii) por indemnización de perjuicios morales, en la modalidad de daño emergente, la suma equivalente a 1000 gramos de oro para cada uno de los demandantes. Como fundamento de hecho de sus pretensiones narró la demanda que el señor CARLOS MARIO OSORIO QUINTERO ingresó a la Armada Nacional el 5 de enero de 1994, a la edad de 16 años, siendo adscrito al Batallón de Fusileros de I.M. No 7 en la ciudad de Bogotá, D.C. CBAFIM APGCA y que para el 12 de agosto de 1995 ostentaba el grado militar de Cabo Segundo. Señaló el libelo que ese día, en confusas circunstancias ocurridas en el interior de la guarnición militar, perdió la vida OSORIO QUINTERO, sin que hubiera podido 1 Fls 1-12 Cdno Principal. dilucidarse si se trató de un homicidio o de un suicidio, toda vez que existió un hermetismo total por parte de la demandada que no permitió una entrega pronta del cadáver a la Fiscalía, así como tampoco a sus familiares. Igualmente afirmó que las escasas pesquisas realizadas no resultan nada imparciales por cuanto no se pudo determinar la forma en la cual ocurrió el hecho. Consideran los demandantes que sin importar que se hubiere tratado de un suicidio o de un homicidio, lo cierto es que le asiste responsabilidad a la demandada por cuanto no ejerció ningún tipo de control, vigilancia y supervisión

psiquiátrica o psicológica, con mayor razón si, como afirma la demandada, el soldado presentaba un comportamiento anormal para la época de los hechos. Adujo el libelista que existieron falencias en la vigilancia sobre el armamento de dotación al permitirse su porte y uso al interior de los alojamientos militares, circunstancia que, a su juicio, constituye una falla en el servicio.

2. Trámite en primera instancia.

La demanda así formulada se admitió por auto de 26 de enero de 19962, providencia que se notificó en debida forma la parte demandada y al señor Agente del Ministerio Público3. Dentro del término de fijación en lista el Ministerio de Defensa dio contestación al libelo para oponerse a sus pedimentos4, al considerar que el señor CARLOS MARIO OSORIO QUIENTRO se quitó a sí mismo la vida en una acción totalmente personal sin que existiera negligencia de la administración en este evento. Posteriormente se decretaron y practicaron pruebas, luego de lo cual se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión5. Oportunidad procesal en la cual las partes allegaron sendos escritos en los que reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y su contestación6. El Ministerio Público guardó silencio durante esta etapa procesal.

3. La sentencia apelada7.

Después de realizar la correspondiente valoración probatoria, el Tribunal a quo consideró que las pretensiones de la demanda no se encontraban llamadas a prosperar por cuanto se encontraba probado que para el día de los hechos, el cabo CARLOS MARIO OSORIO debía portar su arma de dotación oficial de

conformidad con la orden del día que le había sido encomendada y, de otra parte, por cuanto se encontraba probado que la muerte del cabo segundo se encontraba relacionada expresamente con una conducta personal del agente como es el suicidio.

4. El recurso de apelación8.

Inconforme con la anterior providencia la parte actora interpuso recurso de alzada en tiempo oportuno e insistió en los argumentos expuestos en la demanda, en 2 Fl 15-16 Cdno Principal. 3 Fls 16 reverso y 18 Cdno Principal 4 Fl 21-23 Cdno Principal. 5 Fl 109-110 Cdno Principal 6 Fl 116-124 Cdno Principal. 7 Fl 128-140 Cdno Principal. 8 Fl 196-210 Cdno Principal. especial en lo referente a la falta de vigilancia sobre las armas puestas a disposición de los soldados, situación que considera, haya sido un homicidio o un suicidio, compromete la responsabilidad de la demandada, por cuanto se trata de un hecho ocurrido en medio de una actividad peligrosa, la cual dado precisamente ese carácter, debe ser estrictamente controlada por el Estado.

5. Trámite en segunda instancia.

El recurso de apelación se admitió mediante auto de 9 de septiembre de 20029, trámite luego del cual se dispuso correr traslado a las partes para alegar de conclusión mediante auto de 2 de octubre de la misma anualidad10. La entidad demandada allegó memorial en idénticos términos a los expuestos al momento de alegar de conclusión en primera instancia11 Por su parte, los demandantes solicitaron la revocatoria de la sentencia de instancia y cuestionaron fuertemente las conclusiones a que llegó el Tribunal a

quo en tanto estimaron que no tuvo en cuenta la corta edad del soldado al momento del hecho, así como tampoco que la custodia del armerillo se encuentra encomendada a tres vigilantes y, finalmente, por considerar que de ser ciertos los problemas psicológicos de OSORIO QUINTERO aducidos por la demandada, no resultaba comprensible que no se le hubiera atendido adecuadamente, ni despojado del manejo de armas de fuego para evitar sucesos lamentables como el que efectivamente ocurrió12.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

La Sala es competente para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 21 de marzo de 2002, en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación, pues la pretensión mayor se estimó en la demanda en 60 millones de pesos mientras que el monto exigido en ese año para que un proceso, adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa, tuviera vocación de doble instancia era de $13.460.000 (Decreto 597 de 1988) Toda vez que la alzada se encamina en contra de una sentencia desestimatoria de las pretensiones, la Sala no tiene limitación alguna al momento de resolver el presente asunto.

2. El ejercicio oportuno de la acción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir “del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por

causa de trabajo público o por cualquiera otra causa.” 9 Fls 151 Cdno Principal 10 Fls 153 Cdno Principal 11 Fl 154-157 Cdno Principal 12 Fl 138-148 Cdno Principal En el presente caso la pretensión resarcitoria se origina en hechos sucedidos el día 12 de agosto de 1995, lo que significa que tenían hasta el día 12 de agosto de 1997 para presentarla y, como ello se hizo el 15 de enero de 199613, resulta evidente que el ejercicio de la acción ocurrió dentro del término previsto por la ley (Art. 136 del CCA).

3. Cuestión Previa. Valoración de la prueba trasladada dentro de la investigación penal adelantada por los hechos.

Previo al análisis probatorio, encuentra la Sala que fue allegado al proceso, copia de la investigación penal militar adelantada por la muerte de OSORIO QUINTERO, elementos que serán valorados en su integridad, incluso en cuanto a la prueba testimonial que contiene, toda vez que fueron practicados por la parte contra quien se aducen y, de conformidad, con lo expresado por esta Corporación que en anterior pronunciamiento se refirió al tema en los siguientes términos14: “Ahora bien, respecto de los testimonios rendidos ante la jurisdicción penal militar, se debe tener en cuenta lo afirmado por la Sala en otras ocasiones, en el sentido de que, en casos como el que es objeto de estudio, tales pruebas pueden ser valoradas, pues se practicaron con audiencia de la parte contra quien se aducen. En efecto, ha dicho lo siguiente: “ ‘... Sobre este punto, es pertinente advertir que, si bien los testimonios rendidos en la citada investigación penal no fueron objeto de la ratificación exigida en el artículo 185 (sic) del Código de Procedimiento Civil, aplicable

al proceso contencioso administrativo en razón de la remisión que en materia probatoria expresamente consagra el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, de conformidad con el reiterado criterio fijado por la Sala sobre el particular, dichos testimonios pueden y deben ser válidamente valorados, por cuanto fueron practicados por la propia entidad en contra de quien se pretenden hacer valer, es decir, con su previo y pleno conocimiento ....’ ”.15 Aclarado lo anterior, procede la Sala al estudio de las diferentes probanzas traídas al proceso.

4. Lo probado en el proceso. Muerte del suboficial CARLOS MARIO OSORIO QUINTERO fue ocasionada con disparo percutido por arma de fuego de naturaleza oficial.

Se tiene acreditado que el CARLOS MARIO OSORIO QUINTERO ostentaba el grado de Cabo Segundo en la especialidad de combatiente de la Armada Nacional y que para el momento de su muerte se encontraba asignado al Batallón No 7 de Fusileros con sede en Bogotá16. En cuanto a la muerte del suboficial se tiene que se encuentra plenamente acreditado que acaeció el día 12 de agosto de 1995, según consta en la copia auténtica del registro civil de defunción obrante a folio 5 del cuaderno de pruebas. 13 Fl 12 Cdno Principal. 14 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 31 de marzo de 2005, Consejero Ponente RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Expediente 16237, reiterada recientemente en Sentencia de 18 de febrero de 2010 Exp.18756 Consejero Ponente. ENRIQUE GIL BOTERO. 15 Nota original de la sentencia citada: Consejo de Estado, Sección Tercera, Providencia de 4 de diciembre de

2002, Exp. 13623. 16 Fls 30-36 Cdno de pruebas 2 En cuanto a las circunstancias que rodearon su deceso se tiene que aparece el informe administrativo por muerte17 en el cual se consideró que fue producto de un suicidio con su propia arma de dotación oficial, así se explicó en el documento aludido: “…

1. El día 12 de agosto de 1995 siendo aproximadamente las 0500R el CSCIM OSORIO QUINTERO CARLOS se alistó para recibir la guardia como control tunjitas primer turno, luego de haber ingresado a la unidad a las

0200R por término de franquicia. Posteriormente alas 0530R el CSCIM. OSORIO QUINTERO CARLOS recibió la munición que le correspondía para su guardia (100 cartuchos calibre 7,62 mm), minutos después el suboficial fue visto por el IMAR GELVES JAIMES GEOVANI quien se encontraba como centinela de armerillo y lo vio cargando su fusil de dotación y dirigiéndose al alojamiento de suboficiales de la unidad, una vez en el alojamiento de suboficiales de la compañía “Charlie” se dirigió a su camarote autopropinandose un disparo a la altura de la ceja derecha atendido en primera instancia por el CPCIM VELILLA RAMOS FREDY y por el CSCIM MARTIN LEÓN OSCAR quienes por orden del señor Oficial de Guardia llevaron al suboficial a la Policlínica donde le prestaron los primeros auxilios y luego remitido al Hospital Militar servicio de urgencias donde falleció posteriormente a las 0815R

2. Los hechos ocurridos y expuestos en el punto anterior fueron

en actos del servicio, mas no por causa y razón del mismo teniendo en cuenta que el Suboficial se autopropinó el disparo”. (negrillas fuera de texto) En similar sentido obra en el expediente el informe rendido por el señor Ministro de Defensa de la época, Dr Gilberto Echeverry Mejía quien en respuesta a requerimiento realizado por el a-quo indicó lo siguiente18: “De conformidad con los documentos y pruebas allegadas al Expediente No 068 que actualmente reposa en el Archivo del Juzgado Cuarenta y Uno de Instrucción Penal Militar, ubicado en la Armada Nacional, Oficina 305, Ministerio de Defensa Nacional, Edificio CAN, Avenida, el Dorado, se pudo establecer que el día 12 de agosto de 1995, el entonces Cabo Segundo de Infantería de Marina CARLOS MARIO OSORIO QUINTERO (q.e.p.d.), tomó la fatídica decisión de quitarse la vida con su arma de dotación oficial, fusil M14 Calibre 7,62 No 1249456, al parecer aquejado por problemas de orden estrictamente personal, consistentes en inconvenientes de identidad personal, especialmente en lo que hace relación a identificación con el sexo opuesto (femenino)… “… El suboficial, al parecer, para la época de los hechos tenía inconvenientes en su personalidad, lo cual se deduce de las dos (2) oportunidades en que visitó a la psicóloga NOHORA BEATRIZ RAMIREZ orgánica del Batallón de Fusileros, infantería de Marina No 7 y quien de conformidad con su testimonio manifestó que el citado suboficial decidió acabar con su vida por problemas de personalidad, relacionados con las relaciones con el sexo opuesto. Confirma lo

anterior, el informe de valoración visto a folio 9, dentro del expediente por ayuda e inducción al suicidio, seguido por la Justicia Penal Militar y lo expresado por sus compañeros de arma, Cabo Primero de Infantería de 17 Fl 76 Cdno de pruebas 1 18 Fls 1-6 Cdno Pruebas 2 marina CESAR TULIO LOZANO SANDOVAL, CABO SEGUNDO DE INFANTERIA DE MARINA, FREDDY VELILLA RAMOS y otros, quienes manifestaron que este joven era de una personalidad retraída, callada, no compartía con nadie y no se le conoció novia, lo que indica que tenía problemas de carácter personal y familiares que lo afectaban hondamente para la época de los hechos”. En el mismo orden de ideas, se observa que en la investigación penal militar adelantada por los hechos se recibió la declaración del Segundo Comandante del Batallón de Fusileros No 7, mayor ALVARO ANTONIO RICO HERNANDEZ19, quien ofreció la siguiente versión de los hechos: “En cuanto a problemas laborales no presentó ninguno, en cuanto a problemas sicológicos, él mantenía muy callado, las relaciones con los compañeros de trabajo eran poquitas, a raíz de esto yo le ordené a la sicóloga hacerle una evaluación sicológica por el aislamiento que tenía con relación a los demás suboficiales, resultados de esta evaluación los llevaba la sicóloga para su tratamiento con el paciente, los cuales nunca se me fue enterado porque ella lo estaba tratando como un paciente y como hace parte de la reserva sicológica no tuve acceso a ella. Después de haber sucedido los hechos del suicidio, me enteré por parte de la Doctora Nora que el

Suboficial presentaba problemas de haber escogido mal la carrera y de no tener relaciones con personal femenino. Además que recibí una llamada en la Unidad de un sujeto que por el timbre de su voz se reconocía homosexual y manifestó que el sabía los problemas del suboficial que él quería hablar con los padres no más y cuando estuvieron los padres en el batallón se le dio el número telefónico de este sujeto al padre del suboficial…. A lo que a mí respecta y por lo que pude observar sobre todo de la mamá , el Cabo siempre fue una persona que nunca se equivocaba y cuando llegó como Suboficial al Batallón y se dio cuenta que lo que había escogido no era lo que él pensaba, pero por no defraudar a la mamá, ni al papá creo que tomó esta determinación. Además el ocho días antes de los sucesos había estado en su casa y manifestó que él se encontraba contento lo cual en realidad no era cierto y con el problema de su personalidad, pues creo que también lo llevó a esa determinación porque era el hijo adorado de su mamá”. Por su parte, también ante la justicia penal militar, la Dra NORA BEATRIZ RAMIREZ YAÑEZ20 psicóloga del Batallón al momento del hecho rindió la siguiente declaración. “No estuvo realmente en tratamiento conmigo, más si fue llamado por mi al consultorio dado su llamativo comportamiento en el sentido de observársele retraído y aislado, se le propuso tratamiento con miras a superar estas dificultades, pero el joven no aceptó, dado que continuaban estos comportamientos en varias oportunidades traté de que el joven se sometiera al tratamiento encontrando que éste no solo no lo aceptaba sino que rehuía

mi presencia, algo que me parecía llamativo en el joven. En dos oportunidades en las que estuvimos en el consultorio y en las que el joven se negaba a aceptar el tratamiento, traté de investigar el por qué de ese comportamiento encontrando que el joven no se encontraba a gusto con su carrera de Suboficial, que ésta no llenaba sus expectativas, que temía proceder a un retiro porque no quería defraudar a sus padres, ni a toda la 19 Fl 45 Cdno de pruebas 2 20 Fls 42-44 Cdno pruebas 2) gente que lo conocía. Quiero anotar que esto no fue expresado directamente por el joven, sino captado por mi y confirmado por él, él me dijo que no quería defraudar a nadie y que el sólo iba a resolver sus problemas; … …No exhibía realmente una conducta netamente anormal en todo el sentido de la palabra, como dije antes simplemente se observaba en él cierto aislamiento, bastante introvertido, retraído, comportamiento que observó el mayor Rico quien me comentó al respecto pidiéndome más que todo que charlara con él, como ya conocía al CSCIM OSORIO (q.e.p.d) confirmé que algo pasaba con este joven. Procedí entonces a hablar con el cabo, quien a todo momento se mostró evasivo, callado y cerrado al tratamiento, por otra parte informé al segundo comandante la negativa de aceptación de ayuda del joven verbalmente y cuanto (sic) al procedimiento a seguir creo que fue estrictamente el que se siguió, no pudimos iniciar tratamiento dada su negativa y cada persona tiene su libertad de aceptar o no la ayuda que se le ofrece… En el momento de tener conocimiento de este suicidio, informé por escrito lo anteriormente narrado,

sin embargo quedaba en mi la inquietud de que había algo mas de fondo que lo llevó a esta determinación. Posteriormente tuve información de un compañero del cual no recuerdo el nombre CSCIM, también del mismo curso, de que el joven OSORIO tenía dificultades de identificación sexual, por lo cual se dificultaban su contactos con el sexo femenino, su compañero me comentó que él trató de ayudarlo al respecto proporcionándole situaciones que le ayudaran a romper toda esta dificultad, esfuerzo de su amigo que fue infructuoso, en ese momento me di cuenta de que ese aspecto era precisamente la conflictiva (sic) que lo llevó a su determinación de suicidio, el compañero me pidió que no comentara por respeto a la memoria de su amigo, pero hoy dadas las circunstancias que rodean este caso me veo en la obligación de comentarlas, ya que no se dio esto bajo el secreto profesional de consulta. Posteriormente el teniente SALAZAR del uno del batallón me hizo otro comentario al respecto, informándome que a su oficina llamó un hombre del cual desconozco el nombre preguntando por el CSCIM OSORIO y al comentársele lo sucedido se le notó tremendamente turbado, expresando su gran tristeza y afirmando que él era un amigo íntimo de él y expresando que quería ir al batallón para conocer mejor los hechos, tengo entendido que este señor pasó por el batallón y según comenta el teniente su aspecto no era muy varonil y expresó abiertamente que él le había hecho al cabo todo tipo de ofrecimientos para ayudarlo si decidía retirarse de su carrera, empeñado en hablar directamente con los padres del joven OSORIO

y ya que estos no viven en Bogotá, dejó un teléfono para que se lo hicieran llegar a los padres y estos se pusieran en contacto con él…. Quiero agregar que en la charla con la madre pude percibir que la relación madre e hijo no era una relación bastante sana y cuando digo sana quiero decir, que el comportamiento del uno hacia el otro no era el que debe darse entre una madre y un hijo, lo que gesta en muchos casos una homosexualidad. En este momento teniendo en cuenta la información dada por el Cabo Segundo compañero de curso y amigo del Cabo OSORIO, lo sucedido con el hombre que visitó el Batallón en busca de OSORIO y la apreciación de la relación madre e hijo estoy casi completamente segura de que los motivos que llevaron al suicidio de este joven fueron la angustia que le produjo el no saber manejar su problema de homosexualismo”. (Negrillas fuera de la Sala) Aparecen también las declaraciones de los compañeros de cuarto del cabo OSORIO QUINTERO21 quienes afirmaron haberse encontrado durmiendo al momento de los hechos. Así lo indicó el Cabo Segundo HERNANDEZ GALVAN OSCAR EMILIO quien resultó herido en un pie por causa de un proyectil proveniente de la parte inferior del camarote en el cual dormía, disparo que se supone fue el que se propinó el cabo segundo OSORIO QUINTERO 22. Así se expresó: “Esta mañana yo estaba dormido cuando sentí un quemón en el pie y dolor fuerte y en ese momento me desperté y di la vuelta en la cama y perdí el conocimiento, cuando volví en si estaba en el piso y me paré y me di cuenta

que tenía el pie ensangrentado y le vi que tenía el fusil recostado en la cama, de ahí fue conducido por los otros suboficiales lo sacaron y lo llevaron al hospital” Este declarante afirmó que en el cuarto dormían 5 suboficiales, ocupando él, la parte superior de un camarote, indicó también que el arma que observó a lado del cuerpo de OSORIO era un fusil M14. En cuanto al estado de ánimo del occiso antes de su muerte consideró que era bueno, introvertido y que no le conocía ningún tipo de problemas. Dicha declaración fue ampliada a petición del ente investigador en audiencia de 19 de octubre de 1994 en la que manifestó lo siguiente23. “Bueno, exactamente a las seis de la mañana, un sábado no recuerdo la fecha, pues yo me encontraba dormido, cuando sentí un fuerte dolor en la pierna, entonces en ese momento desperté y fue cuando me desmayé, cuando recobré el conocimiento sentí que estaba en el piso y miré hacia el lado y estaba el cabo muerto, se había pegado un tiro en la cabeza, pues allí vinieron los compañeros, lo sacaron y lo trasladaron al hospital. “Estaba el Cabo Primero Velilla, Cabo Primero Castro, estaba el Cabo Segundo Álvarez y mi persona, no se decir si alguna de estas personas se dieron cuenta en el momento del disparo porque yo me encontraba dormido… cuando recobré el conocimiento fue que me miré la pierna y estaba herido, pues debido al impacto del mismo proyectil con que se mató el suboficial, yo no escuché el disparo”. También rindió testimonio el cabo primero VELILLA RAMOS FREDDY quien

manifestó estar dormido al momento del hecho y que no escuchó detonación alguna. Igualmente afirmó haber tomado el fusil de OSORIO QUINTERO y haberlo descargado con el fin de evitar otro accidente: “Yo estaba dormido, yo no escuché detonación en medio del sueño escuchaba quejidos entonces volteé y dije que dejaran dormir, cuando yo miré vi que el cabo que duerme arriba decía que le dolía el pie, entre eso mencionó que un tiro. En esos momentos me levanté de la cama y me dirigí hacia él y le pregunté que qué pasaba y me dijo que tenía una herida en el pie y le miré el pie y el pie lo tenía sangrado(sic) y yo le dije que se calmara, cuando le dije eso miré hacia abajo y vi al cabo Osorio tendido en la cama con el fusil en medio de las piernas, entones le noté que estaba botando sangre, entonces me di cuenta que se había pegado un tiro., tomé el fusil de él lo descargué con el fin de evitar otro accidente… 21 Estas declaraciones fueron recibidas por la Fiscalía Decima Seccional de Bogotá, diligencias que posteriormente fueron remitidas por competencia al Juzgado 41 de instrucción penal militar. 22 Fl 144 Cdno pruebas. 23 Fl 176 y ss Cdno de pruebas 2 “No era una cuestión de amistad cercana, lo conocía hace como dos meses, Lo noté animado, inclusive le presté una chaqueta para que saliera con otro compañero… él era muy retraído, apartado, inclusive lo vi entusiasmado el fin de semana pasado, lo vi animado porque se iba para la casa de é”l.

Al ser preguntado este declarante si se les permitía a los soldados dormir con el arma en el camarote contestó: “No, esa se deja en el armerillo”. También se recibió la declaración del cabo JUAN CARLOS CASTRO PRIETO24, quien también dormía en la habitación al momento de los hechos, persona que afirmó que el occiso era muy callado, de muy pocas salidas y que no le conocía problemas con nadie. En cuanto a la forma como ocurrió el hecho, señaló: “Me enteré cuando ya pasó todo, me enteré por la bulla que se formó, yo estaba hasta durmiendo ahí, y no sentí nada, a mí me levantó fue el muchacho de guardia, el focial (sic), que estaba el día anterior, a mí me levantaron y me preguntaron que qué había pasado, yo dije yo no sé, porque yo no sentí nada, nada”. Preguntado sobre la razón para que tuviera el arma cargada, manifestó: “Me imagino que él iba a prestar guardia como a las cinco y media, por eso tenía el fusil cargado, yo no sé”. Rindió declaración el infante de marina Pablo César Luna Colmenares25 quien se desempeñaba como guardia del armerillo para el día de la muerte de OSORIO QUINTERO. Este declarante afirmó haberlo visto cargar la munición del fusil que le había sido encomendado, pese a estar prohibido. Así lo señaló: “Ese día yo estaba de guardia de armerillo, o sea estaba prestando un servicio de guardia de armamento, y vi que mi suboficial venía y cargó el fusil, a mí me sorprendió mucho porque nadie en el batallón carga el

fusil, cuando supe fue que hubo un escándalo que se había matado, nada más, eso fue lo que vi… el día que yo lo vi cargando el fusil iba sólo no se para dónde iba. “PREGUNTADO: Que tiempo trascurrió desde el momento en que usted vio al Suboficial Carlos Mario Osorio cargando el fusil hasta el momento en que escuchó la bulla que se había matado. CONTESTO: Trascurrieron como diez minutos escasos… PREGUNTADO. Dígale a la fiscalía que otras personas se dieron cuenta que el sub-oficial el día de los hechos cargaba el fusil. CONTESTO. Nadie, porque ese día todos estaban con sus labores, yo me di cuenta porque estaba de guardia, sino no había vis

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