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CE-25000-23-26-000-1996-02644-01(20007)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-26-000-1996-02644-01(20007)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Acepta cesión de derechos litigios Mediante memorial que obra a folio 398 del expediente, se allegó en original el contrato de cesión de derechos litigiosos celebrado entre la Sociedad Comercial INVERSIONES CUSINI S.A. y el BANCO DE BOGOTA por la cuantía de quinientos millones de pesos ($500.000.000) sobre la eventual condena que se dicte a favor de INVERSIONES CUSINI S.A. dentro del proceso de la referencia. (…) Analizado el expediente se advierte que mediante auto de 10 de diciembre de 2002 este Despacho se abstuvo de vincular a la Sociedad INVERSIONES CUSINI S.A. como cesionaria de los derechos litigiosos de la Sociedad CONSTRUCTORA CODINEM S.A. por cuanto no se probó que la persona que dijo actuar en representación de la Sociedad cesionaria fuera efectivamente su representante legal, decisión que fue confirmada mediante auto de 13 de octubre de 2006 y posteriormente mediante auto de 21 de mayo de 2008 que resolvió un recurso de súplica (…) Así las cosas, y en atención a que la Sociedad CUSINI S.A. nunca fue aceptada como cesionaria de la parte actora dentro del proceso, ésta no se encontraba legitimada para celebrar nuevos contratos de cesión de derechos litigiosos, por lo que este Despacho denegará la vinculación del BANCO DE BOGOTA como cesionario de los derechos litigiosos que eventualmente le correspondan a la parte demandante en el proceso de la referencia.

PRUEBAS - Memorial: Desagrega memorial Mediante escrito que obra a Folio 416 del expediente, el apoderado de la parte

demandante allegó al proceso un contrato de cesión de derechos litigiosos. (…) Si bien en el memorial presentado se relaciona el número de radicación correspondiente a éste proceso, se observa que las partes intervinientes no coinciden con las actuantes en el presente asunto. (…) Revisado el Software de Consulta de Procesos Judiciales se logró advertir que el memorial allegado realmente pertenece al proceso con radicación N° 25000232600019970348901 actor: Sociedad Construacero S.A.; Demandado: Caja Promotora de Vivienda Militar, sobre el cual esta Corporación resolvió un recurso de apelación, razón por la cual fue devuelto el expediente al Tribunal de origen -Tribunal Administrativo de Cundinamarca-. (…) De conformidad con lo anterior, se ordenará desagregar el memorial en mención y enviarlo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que haga parte del proceso radicado N° 25000232600019970348901.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012).

Radicación número: 25000-23-26-000-1996-02644-01(20007)

Actor: CONSTRUCTORA CODINEM LTDA.

Demandado: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cesión de Derechos Litigiosos Mediante memorial que obra a folio 398 del expediente, se allegó en original el

contrato de cesión de derechos litigiosos celebrado entre la Sociedad Comercial INVERSIONES CUSINI S.A. y el BANCO DE BOGOTA por la cuantía de quinientos millones de pesos ($500.000.000) sobre la eventual condena que se dicte a favor de INVERSIONES CUSINI S.A. dentro del proceso de la referencia. Analizado el expediente se advierte que mediante auto de 10 de diciembre de 2002 este Despacho se abstuvo de vincular a la Sociedad INVERSIONES CUSINI S.A. como cesionaria de los derechos litigiosos de la Sociedad CONSTRUCTORA CODINEM S.A. por cuanto no se probó que la persona que dijo actuar en representación de la Sociedad cesionaria fuera efectivamente su representante legal, decisión que fue confirmada mediante auto de 13 de octubre de 2006 y posteriormente mediante auto de 21 de mayo de 2008 que resolvió un recurso de súplica Así las cosas, y en atención a que la Sociedad CUSINI S.A. nunca fue aceptada como cesionaria de la parte actora dentro del proceso, ésta no se encontraba legitimada para celebrar nuevos contratos de cesión de derechos litigiosos, por lo que este Despacho denegará la vinculación del BANCO DE BOGOTA como cesionario de los derechos litigiosos que eventualmente le correspondan a la parte demandante en el proceso de la referencia. Desagregación de Memorial Mediante escrito que obra a Folio 416 del expediente, el apoderado de la parte demandante allegó al proceso un contrato de cesión de derechos litigiosos. Si bien en el memorial presentado se relaciona el número de radicación correspondiente a éste proceso, se observa que las partes intervinientes no

coinciden con las actuantes en el presente asunto. Revisado el Software de Consulta de Procesos Judiciales se logró advertir que el memorial allegado realmente pertenece al proceso con radicación N° 25000232600019970348901 actor: Sociedad Construacero S.A.; Demandado: Caja Promotora de Vivienda Militar, sobre el cual esta Corporación resolvió un recurso de apelación, razón por la cual fue devuelto el expediente al Tribunal de origen -Tribunal Administrativo de Cundinamarca-. De conformidad con lo anterior, se ordenará desagregar el memorial en mención y enviarlo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que haga parte del proceso radicado N° 25000232600019970348901. En consecuencia, SE DISPONE: PRIMERO. NO ACEPTAR la cesión de derechos litigiosos efectuada entre la Sociedad CUSINI S.A. y el BANCO DE BOGOTA mediante contrato suscrito el 13 de octubre de 2006, de conformidad con la parte motiva de esta Providencia. SEGUNDO. DESAGREGAR el memorial con sus anexos obrante a folios 416 a 425, en consecuencia, ENVIARLO al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que haga parte del proceso con radicación N° 25000232600019970348901. TERCERO. Una vez desagregado el memorial de que trata el numeral anterior, por Secretaría, FOLIESE nuevamente el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

HERNAN ANDRADE RINCON

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