CE-25000-23-26-000-1996-03063-01(17525)A-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1996-03063-01(17525)A-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Impedimento consejera de la Sección Tercera / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE LA SECCIÓN TERCERAProcede frente a la causal 12 del artículo 150 del C. de P. C comoquiera que se encuentra que intervino dentro del mismo en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 2° PRELACIÓN DE FALLO - Improcedente no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 El señor Jorge Enrique Nieto Sánchez solicitó la prelación de este asunto, con fundamento en que el proceso ingresó al Despacho para fallo el 25 de octubre de 2000 y a la fecha aún se encuentra en espera de decisión de fondo (…). Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)
Radicación número: 25000-23-26-000-1996-03063-01(17525)
Actor: JORGE ENRIQUE NIETO SANCHEZ
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Referencia: SOLICITUD DE PRELACIÓN Y DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO
- ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
1. De la declaración de impedimento Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado dentro de este asunto por la señora Consejera doctora Myriam Guerrero de Escobar (fl.236 cno. ppal.).
ANTECEDENTE La señora Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del C.P.C., toda vez que en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, participó en la discusión y aprobación de la sentencia de primera instancia. CONSIDERACIONES La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 124 a 135 cno. ppal.).
2. De la prelación de fallo El señor Jorge Enrique Nieto Sánchez solicitó la prelación de este asunto, con fundamento en que el proceso ingresó al Despacho para fallo el 25 de octubre de 2000 y a la fecha aún se encuentra en espera de decisión de fondo (fl. 235 cno.
ppal.). Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Myriam Guerrero de Escobar.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de prelación de fallo formulada por la parte actora.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidenta