CE-25000-23-26-000-1996-11965-01(21334)A-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1996-11965-01(21334)A-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / OBLIGACIONES DEL
DEMANDADO / INFORMACIÓN PÚBLICA DOCUMENTAL / TRANSFERENCIA
DE RECURSOS PÚBLICOS / DESTINACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS /
PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO EN EL INGRESO CORRIENTE DE LA
NACIÓN / PERIODOS QUE COINCIDEN EN EL TIEMPO / INTERPRETACIÓN
DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Para proceder a decidir de fondo en el asunto de la referencia, es necesario, que el [demandado] allegue a este proceso la información sobre cuáles fueron las sumas giradas, con fechas del respectivo giro, por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, del municipio [demandante], en los años 1994, 1995, 1996 y 1997, en tanto que, dichos periodos deberán tenerse en cuenta al momento de analizar las pretensiones de la demanda.
REDACCIÓN DE ESCRITO / EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO /
CERTIFICACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL / CERTIFICACIÓN DE
FUNCIONARIO PÚBLICO / CONTABILIZACIÓN DEL TERMINO JUDICIAL EN
DÍAS / NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA / INCUMPLIMIENTO DE
CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES /
INCUMPLIMIENTO DEL FALLO / INCUMPLIMIENTO DE LA LEY
[L]a Sala considera necesario oficiar al [demandado] para que certifique los puntos señalados y allegue al proceso los documentos que contengan tales certificaciones. El Ministerio [demandado] cuenta con un término máximo de cinco
(5) días a partir de la notificación del presente proveído para darle cumplimiento. Adviértasele además, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia acarrea las consecuencias señaladas en la ley.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1996-11965-01 (21334)A
Actor: MUNICIPIO DE TENERIFE (MAGDALENA) Demandado: LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Para proceder a decidir de fondo en el asunto de la referencia, es necesario, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público allegue a este proceso la información sobre cuáles fueron las sumas giradas, con fechas del respectivo giro, por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, del municipio de Tenerife, en los años 1994, 1995, 1996 y 1997, en tanto que, dichos periodos deberán tenerse en cuenta al momento de analizar las pretensiones de la demanda.
En virtud de lo anterior, la Sala considera necesario oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que certifique los puntos señalados y allegue al proceso los documentos que contengan tales certificaciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuenta con un término máximo de cinco (5) días a partir de la notificación del presente proveído para
darle cumplimiento. Adviértasele además, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia acarrea las consecuencias señaladas en la ley