CE-25000-23-26-000-1996-12585-01(18890)A-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1996-12585-01(18890)A-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Solicitud de prelación de fallo y declaración de impedimento / IMPEDIMENTO - Manifestado por Consejera de la Sección Tercera del Consejo de Estado / IMPEDIMENTO - Casual prevista en numeral 2 del artículo 150 del Código Procedimiento Civil / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber conocido el proceso en instancia anterior / IMPEDIMENTO - Se declara fundado Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado dentro de este asunto por la señora Consejera doctora Myriam Guerrero de Escobar. (…) La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. (…) Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
PRELACIÓN DE FALLO - Por encontrarse la demandante en difícil situación económica por la muerte de su esposo en el hecho dañoso que se demanda / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO - No procede al no encontrarse dentro de las causales dispuestas en la norma / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO - No cumple con los requisitos La señora María Rosmira Posso Areiza solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento en que como consecuencia de la muerte de su esposo, el señor José Lucinio Aguilera Aguilera, se encuentra en una “situación económica
lamentable”. (…) Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-1996-12585-01(18890)
Actor: MARIA ROSMIRA POSSO AREIZA Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO
Referencia: SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO Y DECLARACIÓN DE
IMPEDIMENTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
1. De la declaración de impedimento Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado dentro de este asunto por la señora Consejera doctora Myriam Guerrero de Escobar (fl.152 cno. ppal.).
ANTECEDENTE La señora Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del C.P.C., toda vez que en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció el proceso en primera instancia. CONSIDERACIONES La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C.
relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 116 a 128, cno. ppal.).
2. De la prelación de fallo La señora María Rosmira Posso Areiza solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento en que como consecuencia de la muerte de su esposo, el señor José Lucinio Aguilera Aguilera, se encuentra en una “situación económica lamentable” (fl. 151, cno. ppal.).
Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Myriam Guerrero de Escobar.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de prelación de fallo formulada por la parte actora el día 24 de septiembre de 2009.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidente