CE-25000-23-26-000-1996-13136-01(27849)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1996-13136-01(27849)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO O RECUSACION - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO O RECUSACION - Causales / MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Causal primera / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO O RECUSACION - Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso / ACEPTACION DE IMPEDIMENTOProcedencia Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal referida se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. En el caso bajo estudio, el Despacho encuentra fundado el impedimento manifestado por el H. Consejero de Estado
Doctor Mauricio Fajardo Gómez por cuanto la situación fáctica planteada se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma razón por la cual, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento y, en consecuencia se le declarará separado del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150.1 /
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-26-000-1996-13136-01(27849)
Actor: CLAUDIA DAVILA LAMAR Y OTROS
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU - Y OTRO Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Decide el Despacho sobre el impedimento manifestado por el H. Consejero de Estado Doctor Mauricio Fajardo Gómez, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El Doctor Mauricio Fajardo Gómez, Consejero de la Sección Tercera de esta Corporación, mediante escrito de 10 de agosto de 2012 manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentado en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del C.P.C., para el efecto, señaló:
“1.-HECHO CONSTITUTIVO DE IMPEDIMENTO
“El pasado 26 de diciembre de 2007, la sociedad F&B ABOGADOS ASOCIADOS LTDA., de la cual es socia y a la vez representante legal mi esposa, celebró un contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría con el Instituto de Desarrollo Urbano IDU. El objeto de éste consistía en emitir conceptos, sugerencias y recomendaciones para garantizar la defensa del IDU de todos los procesos en el período en que el contrato se encontraba vigente (éste terminó el 7 de marzo de 2009 y fue liquidado al 4 de septiembre del mismo año) y, como quiera que para el presente asunto, la demanda fue presentada el 26 de noviembre de 1996 y el mismo será resuelto en esta corporación en segunda instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que profirió el a quo, resulta claro que fue objeto de estudio y análisis por parte de la sociedad F&B ABOGADOS ASOCIADOS LTDA, razón por la cual considero debo separarme del conocimiento del presente asunto”. CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del
Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal referida se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. En el caso bajo estudio, el Despacho encuentra fundado el impedimento manifestado por el H. Consejero de Estado Doctor Mauricio Fajardo Gómez por cuanto la situación fáctica planteada se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma razón por la cual, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento y, en consecuencia se le declarará separado del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACÉPTASE el impedimento manifestado por el H. Consejero de Estado Doctor Mauricio Fajardo Gómez.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLÁRASE separado del conocimiento del asunto de la referencia.