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CE-25000-23-26-000-1997-03362-01(18185)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1997-03362-01(18185)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCION DE REPARACION DIRETA - Impedimento / IMPEDIMENTO - Causal artículo 150 numeral 2 Código de Procedimiento Civil / JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA - Conoció asunto como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca / IMPEDIMENTO - Aceptado La señora Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del C.P.C., toda vez que en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, participó en la discusión y aprobación de la sentencia en primera instancia (…) Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-03362-01(18185)

Actor: LUIS AUGUSTO MENDEZ MEJIA

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA - IMPEDIMENTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado dentro de este

asunto por la señora Consejera doctora Myriam Guerrero de Escobar. ANTECEDENTE La señora Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del C.P.C., toda vez que en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, participó en la discusión y aprobación de la sentencia en primera instancia (fl. 153 cno. ppal.). CONSIDERACIONES La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (fls. 127 - 136 cno. ppal.). Por lo expuesto, se RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Myriam Guerrero de Escobar.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidenta

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO

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