CE-25000-23-26-000-1997-03390-01(29656)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1997-03390-01(29656)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
IMPEDIMENTO POR HABER SIDO APODERADO EN EL PROCESO /
ASESORÍA / APODERADO JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO
DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, como quiera que, en el ejercicio profesional de la abogacía actuó como apoderado especial de la parte demandante, cuyo objeto fue, entre otros, prestar asesoría jurídica especializada en la realización de la contestación de la demanda y recomendaciones frente al proceso de referencia. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 12º del artículo 150 del código de procedimiento civil (…). Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, toda vez que el presente proceso tiene por objeto que se declare a la Nación Colombiana representada por el Consejo Superior de la Judicatura, responsable, de los perjuicios materiales causados a la sociedad demandante, (…) la expedición del acto administrativo de adjudicación, correspondiente a la contratación del sistema integral de ventanería blindada para
el Palacio de Justicia de Bogotá. En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación del señor magistrado para conocer del asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
160A NUMERAL 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 150
NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-03390-01(29656)
Actor: NORMENT DE COLOMBIA LTDA.
Demandado: NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAReferencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor Consejero, Dr.
Mauricio Fajardo Gómez (E), para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo1. El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, como quiera que, en el ejercicio profesional de la abogacía actuó como apoderado especial de la parte demandante, cuyo objeto fue, entre otros, prestar asesoría jurídica especializada en la realización de la contestación de la demanda y recomendaciones frente al proceso de referencia.
El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 12º del artículo 150 del código de procedimiento civil, que preceptúa: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, toda vez que el presente proceso tiene por objeto que se declare a la Nación Colombiana representada por el Consejo Superior de la Judicatura, responsable, de los perjuicios materiales causados a la sociedad demandante, Norment de Colombia Ltda., por la expedición del acto administrativo de adjudicación, correspondiente a la contratación del sistema integral de ventanería blindada para el Palacio de Justicia de Bogotá. En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación del señor magistrado para conocer del asunto. 1 Artículo 160A numeral 2 "Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedimento es de éste, expresando lo hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio". En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero, doctor Mauricio Fajardo Gómez (E), al interior del proceso de la referencia. Notifíquese y Cúmplase Enrique Gil Botero Ruth Stella Correa Palacio Presidenta de la Sala Gladys Agudelo Ordóñez