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CE-25000-23-26-000-1997-03773-01(23000)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1997-03773-01(23000)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NIEGA RECURSO DE APELACIÓN Resuelve la Sala el recurso de queja presentado por el apoderado de la parte actora en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 11 de octubre del 2001. EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL - Opera por ministerio de la ley

/ NOTIFICACIÓN POR EDICTO / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE

APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN

[D]e conformidad con el artículo 331 del C. de P.C., las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas. En el caso concreto la notificación por edicto se surtió entre el 17 y 19 de octubre del 2001 y tres días después quedó ejecutoriada. El recurso de apelación fue presentado hasta el 31 de enero del 2002. Bajo la circunstancia señalada el recurso interpuesto resulta abiertamente extemporáneo. Además, el argumento de la parte actora relacionado con la falta de la constancia sobre la ejecutoria de la decisión no tiene ningún soporte jurídico, pues la ejecutoria y firmeza de las providencias operan por ministerio de la ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 331

PÉRDIDA DE EXPEDIENTE / EXPEDIENTE EXTRAVIADO

[E]n el caso de la pérdida del expediente debió colocarlo en conocimiento oportunamente y no alegarlo como excusa para evadir su responsabilidad profesional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-03773-01(23000)A

Actor: HÉCTOR JESUS MANRIQUE Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Referencia: RECURSO DE QUEJA Resuelve la Sala el recurso de queja presentado por el apoderado de la parte actora en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 11 de octubre del 2001.

ANTECEDENTES HECTOR JESUS MANRIQUE y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron declarar patrimonialmente responsable al Instituto de los Seguros Sociales por la lesión de carácter ocasionada al señor HECTOR JESUS MANRIQUE con ocasión de los procedimientos médicos y quirúrgicos llevados a cabo entre el 5 de julio de 1995 y el 1º de septiembre del mismo año. Como consecuencia solicitaron condenar a la entidad demandada a pagar perjuicios materiales y morales, estos últimos en el equivalente a MIL (1000) gramos de oro para cada uno de los demandantes. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia proferida el 11 de octubre del 2001, negó las súplicas de la demanda. Contra esta decisión la parte actora interpuso recurso de apelación. El Tribunal en auto de 24 de mayo del 2.002 rechazó por

extemporáneo el recurso de apelación. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La parte actora inconforme con la decisión del Tribunal, sostuvo que el recurso fue presentado oportunamente, puesto que no obra en la actuación la constancia que señalara que la providencia se encontraba en firme, lo cual, en su sentir conduce a concluir “que la mismo no se encontraba en firme”. Además, indicó que la actuación está viciada de nulidad porque se dejó de practicar una de las pruebas pedidas por la parte actora. Por último, esgrimió que el proceso estuvo perdido en el despacho de la Secretaría de la Sección desde el mes de octubre del 2001 a enero del 2002. CONSIDERACIONES DE LA SALA Revisada la actuación, los argumentos expuestos por el apoderado de la parte actora no se ajustan a la realidad : En efecto, la sentencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de octubre del 2001, ésta se notificó por edicto el 17 de octubre del mismo mes y se desfijó el 19 de octubre siguiente, la cual quedó ejecutoriada el 24 del 2001. Ahora bien, de conformidad con el artículo 331 del C. de P.C., las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas. En el caso concreto la notificación por edicto se surtió entre el 17 y 19 de octubre del 2001 y tres días después quedó ejecutoriada. El recurso de apelación fue presentado hasta el 31 de enero del 2002. Bajo la circunstancia señalada el recurso interpuesto resulta

abiertamente extemporáneo. Además, el argumento de la parte actora relacionado con la falta de la constancia sobre la ejecutoria de la decisión no tiene ningún soporte jurídico, pues la ejecutoria y firmeza de las providencias operan por ministerio de la ley. Por último, en el caso de la pérdida del expediente debió colocarlo en conocimiento oportunamente y no alegarlo como excusa para evadir su responsabilidad profesional. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E ESTIMASE bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 11 de octubre del 2001. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente principal.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS RICARDO HOYOS DUQUE Presidente de la Sala

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

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