CE-25000-23-26-000-1997-03878-01(23684)A-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1997-03878-01(23684)A-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAAcreditación del interés jurídico del demandante y beneficiarios de la condena Se advierte que el demandante y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso, de acuerdo con los documentos que obran a folios 1 a 15 del cuaderno 2 del expediente. ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVANo lesiona los intereses de la Nación / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Conforme a la ley /
APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL
[C]on el acuerdo logrado no se lesionan los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Policía, pues existe prueba suficiente para llegar a las conclusiones que guardan armonía con las directrices de la Sala sobre este particular, es congruente con lo pedido en la demanda y, que éste se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001.
FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 43
EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 66
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-03878-01(23684)A
Actor: GREGORIO GARZÓN CIFUENTES Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: CONCILIACIÓN JUDICIAL Procede la Sala a decidir la conciliación judicial celebrada entre las partes el 3 de julio de 2003, ante esta Corporación.
Conforme consta en el acta respectiva, las partes acordaron lo siguiente: “1. Que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional pagará el 75% de la condena impuesta por el tribunal de instancia a favor de cada una de las personas que relaciona en la parte resolutiva de la misma. La condena por concepto de perjuicios materiales será actualizada a la fecha de la celebración de la presente diligencia”. “2. Que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional pagará las anteriores sumas con títulos de tesorería (TES) clase B, emitidos por el Ministerio de Defensa Nacional. Que la entidad demandada reconocerá intereses moratorios a partir de los tres meses siguientes a la presentación de la cuenta de cobro ante el Ministerio de Defensa por parte del apoderado de los demandantes”. Los hechos que originaron este acuerdo conciliatorio puede resumirse de la siguiente manera: El 22 de julio de 1996, en la Inspección de la Mesa de los Reyes, municipio de Medina - Cundinamarca, en horas de la mañana, se presentó un
enfrentamiento entre el ejército y la guerrilla, luego de lo cual, los soldados con la excusa de buscar guerrilleros entraron a la casa de Ana Cecilia Manrique y la hirieron causándole la muerte. Los familiares de la víctima, presentaron demanda, por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en sentencia de 22 de agosto de 2002 declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército, por los perjuicios causados a los demandantes y la condenó a pagar los siguientes montos: PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE: a) Gregorio Garzón Cifuentes (esposo) 100 SMMLV b) Martha Evidalia Garzón Manrique (hija) 100 SMMLV c) María Teresa Garzón Manrique (hija) 100 SMMLV d) Jorge Luis Garzón Manrique (hijo) 100 SMMLV e) Blanca Cecilia Garzón Manrique (hija) 100 SMMLV f) Gregorio Helí Garzón Manrique (hijo) 100 SMMLV g) Rosa Esperanza Garzón Manrique (hija) 100 SMMLV h) Lida Constanza Garzón Manrique (hija) 100 SMMLV
- Diego Humberto Peña Garzón (nieto) 50 SMMLV
j) Adriana Carolina Peña Garzón (nieta) 50 SMMLV k) Laura Cecilia Garzón Manrique (nieta) 50 SMMLV l) Dennis Alexánder Martín Garzón (nieto) 50 SMMLV m) Jorge Andrés Garzón López (nieto) 50 SMMLV
______________ 1050 SMMLV Total perjuicios morales: $348.600.000.
PERJUICIOS MATERIALES A FAVOR DE:
Gregorio Garzón Cifuentes (esposo) $15.037.110,53 Hechas las operaciones aritméticas correspondientes y teniendo en cuenta que la conciliación se hizo por el 75% de las condenas impuestas por el aquo, se tiene que las sumas a pagar a cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales es la siguiente: PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE: a) Gregorio Garzón Cifuentes (esposo) 75 SMMLV b) Martha Evidalia Garzón Manrique (hija) 75 SMMLV c) María Teresa Garzón Manrique (hija) 75 SMMLV d) Jorge Luis Garzón Manrique (hijo) 75 SMMLV e) Blanca Cecilia Garzón Manrique (hija) 75 SMMLV f) Gregorio Helí Garzón Manrique (hijo) 75 SMMLV g) Rosa Esperanza Garzón Manrique (hija) 75 SMMLV h) Lida Constanza Garzón Manrique (hija) 75 SMMLV
- Diego Humberto Peña Garzón (nieto) 37.5 SMMLV
j) Adriana Carolina Peña Garzón (nieta) 37.5 SMMLV k) Laura Cecilia Garzón Manrique (nieta) 37.5 SMMLV l) Dennis Alexánder Martín Garzón (nieto) 37.5 SMMLV m) Jorge Andrés Garzón López (nieto) 37.5 SMMLV ______________
787.5 SMMLV
Total perjuicios morales : $261.450.000.
PERJUICIOS MATERIALES A FAVOR DE:
Gregorio Garzón Cifuentes (esposo) $11.277.836 Se advierte que el demandante y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso, de acuerdo con los documentos que obran a folios 1 a 15 del cuaderno 2 del expediente. Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Policía, pues existe prueba suficiente para llegar a las conclusiones que guardan armonía con las directrices de la Sala sobre este particular, es congruente con lo pedido en la demanda y, que éste se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001. La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Primero. Aprobar la conciliación total lograda entre las partes en audiencia celebrada el 3 de julio de 2003. Segundo. Declarar terminado el proceso por conciliación total. Tercero. Declarar que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada. Cuarto. Ejecutoriado este auto, dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta
y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Quinto. Reconócese personería a los doctores Lucila Neira Montañez y Ramiro Dueñas Rugnon, como apoderados del Ministerio de Defensa NacionalEjército y de la parte actora, respectivamente, en los términos de los poderes obrantes a folio 105 y 110 del cuaderno principal.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.
GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente de Sala
ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ RICARDO HOYOS DUQUE
Ausente