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CE-25000-23-26-000-1997-04243-01(21160)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1997-04243-01(21160)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / PROCEDENCIA DEL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / OPORTUNIDAD DEL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / TÉRMINO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA De acuerdo con el artículo 194 del Código Contenciosos Administrativo,- modificado por la ley 446 de 1998, artículo 57-, el recurso extraordinario de súplica, procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de las Secciones o Subsecciones de Consejo de Estado, por violación directa de las normas sustanciales, bien sea por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas. Igualmente establece la norma en mención, que en el escrito que contenga el recurso se indicará en forma precisa la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada, ante la Sección o Subsección falladora que lo concederá o rechazará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 194 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 57

EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE SÚPLICA / RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA El recurso debió haberse formulado en tiempo oportuno, esto es, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la misma sentencia. En efecto, la providencia impugnada es de fecha treinta (30) de enero de 2003, y el término de ejecutoria de

la sentencia corrió desde el cuatro (4) hasta el seis (6) de febrero de 2003, quedando el término para interponer el recurso extraordinario de súplica desde el siete (7) de febrero hasta el seis (6) de marzo de 2003. El recurso extraordinario de súplica se presentó fuera del término establecido por el artículo 194 del C.C.A., es decir el siete (7) de marzo de 2003, como se observa a folio dos (2) de la actuación y en el informe secretarial a folio 18 del cuaderno de la actuación (cuaderno número 5), por lo que se rechazará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

194

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-04243-01(21160)A

Actor: MUNICIPIO DE LETICIA (AMAZONAS)

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA El abogado Carlos Eduardo Naranjo Florez, mediante oficio del siete (7) de marzo de 2003 interpone recurso extraordinario de súplica contra la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado del treinta (30) de enero de 2003. (folios 2 a 17 del cuaderno 5), observándose que la sentencia es del

once (11) de diciembre de 2002. De acuerdo con el artículo 194 del Código Contenciosos Administrativo, - modificado por la ley 446 de 1998, artículo 57)-, el recurso extraordinario de súplica, procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de las Secciones o Subsecciones de Consejo de Estado, por violación directa de las normas sustanciales, bien sea por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas. Igualmente establece la norma en mención, que en el escrito que contenga el recurso se indicará en forma precisa la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada, ante la Sección o Subsección falladora que lo concederá o rechazará. En el caso en concreto el apoderado de la parte actora interpuso el recurso extraordinario de súplica el día siete (7) de marzo de 2003, mediante escrito visible a folios 2 a 17 de la actuación (cuaderno 5). Asimismo, por oficio del nueve (9) de junio de 2003, solicita el abogado Carlos Eduardo Naranjo Florez (folio 23del cuaderno 5): “...1) Copia auténtica con constancia de ejecutoria y notificación de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección lII, 2) Primera copia auténtica de la Sentencia de Segunda instancia proferida por el H Consejo de Estado -Sección III, con constancia de notificación y

fecha de ejecutoria. 3) Copia del poder otorgado legalmente por el Municipio demandante en el que consta la facultad de recibir y por tanto la de realizar el cobro de la respectiva sentencia ante la entidad demandada. 4) Copia auténtica del auto por medio del cual se reconoció personería al apoderado del Municipio demandante y de su vigencia hasta el día de hoy ...” Por auto del veintitrés (23) de mayo de 2003, se le solicita al abogado, allegar el poder otorgado por la parte actora para iniciar el recurso extraordinario de súplica (folio 19 cuaderno 5). CONSIDERACIONDE DE LA SALA De acuerdo con el artículo 194 del Código Contenciosos Administrativo, - modificado por la ley 446 de 1998, artículo 57)- , el recurso deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada, ante la Sección o Subsección falladora que lo concederá o rechazará. En el caso en concreto el recurso fue interpuesto el siete (7) de marzo de 2003, como se observa a folio 2 del expediente y en el informe secretarial a folio 18 del cuaderno de la actuación (cuaderno numero 5). El recurso debió haberse formulado en tiempo oportuno, esto es, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la misma sentencia. En efecto, la providencia impugnada es de fecha treinta (30) de enero de 2003, y el término de ejecutoria de la sentencia corrió desde el cuatro (4) hasta el seis (6) de febrero de

2003, quedando el término para interponer el recurso extraordinario de súplica desde el siete (7) de febrero hasta el seis (6) de marzo de 2003. El recurso extraordinario de súplica se presentó fuera del término establecido por el artículo 194 del C.C.A., es decir el siete (7) de marzo de 2003, como se observa a folio dos (2) de la actuación y en el informe secretarial a folio 18 del cuaderno de la actuación (cuaderno numero 5), por lo que se rechazará. Respecto a la solicitud realizada por el apoderado del municipio de expedir Copia auténtica con constancia de ejecutoria y notificación de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección lII, Primera copia auténtica de la Sentencia de Segunda instancia proferida por el Consejo de Estado -Sección III, con constancia de notificación y fecha de ejecutoria y copia del poder otorgado legalmente por el Municipio demandante en el que consta la facultad de recibir y por tanto la de realizar el cobro de la respectiva sentencia ante la entidad demandada, se accede por ser procedente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO: Se rechaza el recurso extraordinario de súplica promovido por el abogado Carlos Eduardo Naranjo Florez como apoderado judicial de la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Expídanse las copias solicitadas por el abogado Carlos

Eduardo Naranjo Florez.

TERCERO: En firme este proveído devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

RICARDO HOYOS DUQUE ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Presidente de Sala

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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