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CE-25000-23-26-000-1997-04655-01(18198)A-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1997-04655-01(18198)A-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Impedimento presentado por magistrada de la Sección Tercera del Consejo de Estado / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Causal segunda del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil / IMPEDIMENTO - Conocimiento del proceso como juez contencioso de primera instancia / CAUSAL DE IMPEDIMENTOConfigurada. Por dictar sentencia en Tribunal Administrativo de Cundinamarca La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-04655-01(18198)

Actor: DELADIER PAYARES HINCAPIÉ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL Referencia: IMPEDIMENTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTAProcede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado dentro de este asunto por la señora Consejera doctora Myriam Guerrero de Escobar.

ANTECEDENTE La señora Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar manifestó su

impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del C.P.C., toda vez que en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, participó en la discusión y aprobación de la sentencia en primera instancia (fl. 76 cno. ppal.). CONSIDERACIONES La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (fls. 44 a 55 cno. ppal.). Por lo expuesto, se RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Myriam Guerrero de Escobar.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidenta

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO

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