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CE-25000-23-26-000-1997-04894-01(21765)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1997-04894-01(21765)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / NULIDAD PROCESAL INSANEABLECuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior / NULIDAD PROCESAL INSANEABLE - Cuando el juez revive un proceso concluido / PRETERMISIÓN DE INSTANCIA De acuerdo con el numeral 3 del artículo 140 del C. de P.C., el proceso es nulo en todo o en parte cuando “el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite integralmente la respectiva instancia.”

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140

NUMERAL 3

CONFIGURACIÓN DE LA NULIDAD PROCESAL - Juez revivió proceso concluido / DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA / NULIDAD DE LA SENTENCIA En el presente caso, la Sala mediante providencia del 6 de noviembre de 2002 (Radicado No. 21812) revivió el proceso que había concluido mediante sentencia del 10 de octubre de 2002 (Radicado No. 21765) proferida por la sección tercera de esta Corporación y ejecutoriada el 31 de octubre del mismo año; por lo tanto, se está frente a la nulidad antes enunciada y es necesario declararla.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-04894-01(21765)A

Actor: MUNICIPIO DE SAN MARTÍN META

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA 1º.- La apoderada judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pone en conocimiento de la Sala los siguientes hechos: “1.- El 30 de mayo de 1997 fue presentada demanda, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la Acción de Reparación Directa, por el apoderado del Municipio de San Martín – Meta, contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha demanda fue decidida en primera instancia por dicha Corporación, mediante providencia de fecha 11 de septiembre de 2001,..., decisión que fue apelada por la demandada, y en segunda instancia fue desatado el recurso por el Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente: Doctor Ricardo Hoyos Duque. 2.- El 22 de agosto de 1997 fue presentada nuevamente Acción de Reparación Directa, sobre los mismos hechos, las mismas pretensiones, e igual demandado, por el apoderado del Municipio de San Martín – Meta, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, la cual fue decidida en primera instancia por dicho Tribunal el 4 de septiembre de 2001 y en segunda instancia por el H.

Consejo de Estado mediante providencia de fecha 10 de octubre de 2002, Sección Tercera, Magistrado Ponente: Alier E. Hernández.” De acuerdo con lo relatado por la apoderada judicial de la parte demandada, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se presentaron dos

demandas que versaban sobre el mismo objeto, se fundaban en la misma causa y tenían identidad jurídica de partes, procesos que fueron fallados en primera instancia el 11 y el 4 de septiembre de 2001, sin que ninguna de las partes lo advirtiera, ni propusiera la respectiva excepción de cosa juzgada, fueron apelados y decididos en segunda instancia por esta Sala mediante sentencias de 10 de octubre y 6 de noviembre de 2002. 2º.- De acuerdo con el numeral 3 del artículo 140 del C. de P.C., el proceso es nulo en todo o en parte cuando “el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite integralmente la respectiva instancia.” En el presente caso, la Sala mediante providencia del 6 de noviembre de 2002 (Radicado No. 21812) revivió el proceso que había concluido mediante sentencia del 10 de octubre de 2002 (Radicado No. 21765) proferida por la sección tercera de esta Corporación y ejecutoriada el 31 de octubre del mismo año; por lo tanto, se está frente a la nulidad antes enunciada y es necesario declararla. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E PRIMERO: Declarase la nulidad de la sentencia proferida en el proceso No. 21812 (4223), actor: Municipio de San Martín, demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDO: Por secretaría envíese esta actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que haga parte de los procesos Nos. 21812

(4223) y 21765 (4894).

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Presidente de Sala

ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ E. RICARDO HOYOS DUQUE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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