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CE-25000-23-26-000-1997-05432-01(23940)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1997-05432-01(23940)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

RECURSO DE SÚPLICA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE PRUEBA / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Resuelve la Sala el recurso ordinario de súplica, interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra del auto proferido en sala unitaria el 3 de abril del 2003, mediante el cual se negó la práctica de pruebas en la segunda instancia, de conformidad con el artículo 214 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

214

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA - No acreditados / IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA - Petición extemporánea / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA La petición presentada no cumple los requerimientos del numeral 2° del artículo 214 del C.C.A., puesto que, el actor conocía con anterioridad la existencia de los documentos relacionados. Además, se encontraba en posibilidad de allegarlas a la actuación y de facilitar la prueba, para efectos de demostrar la ocurrencia de los hechos que originaron el ejercicio de la acción, así como las circunstancias de su desarrollo. Bajo esta condiciones, se observa que los documentos no fueron solicitados en el debate de primera instancia, cuando de la simple lectura de las mismas se desprende que son documentos (en su mayoría), expedidos con anterioridad al diecinueve (19) de noviembre de 1997 –fecha de la presentación de la demanda-, y del veinte (20) de abril de 1998, fecha de corrección y aclaración

de la demanda. En estas condiciones, resulta improcedente acceder a esta petición por ser extemporánea la petición de pruebas en esta instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 214 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-05432-01(23940)A

Actor: FLOR MARÍA GUERRERO RODRÍGUEZ Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTA Referencia: RECURSO DE SÚPLICA Resuelve la Sala el recurso ordinario de súplica, interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra del auto proferido en sala unitaria el 3 de abril del 2003, mediante el cual se negó la práctica de pruebas en la segunda instancia, de conformidad con el artículo 214 del C.C.A.

ANTECEDENTES El Consejero Ponente en auto de 3 de abril de 2003, negó la petición de pruebas presentada por la parte actora, por considerar que los documentos allegados pudieron incorporarse oportunamente con la demanda. Insatisfecho el actor con lo resuelto interpuso recurso de súplica y en ese sentido solicitó revocar el auto de 3 de abril de 2003, para que sean tenidas como pruebas las aportadas y se ordene el recaudo de otros documentos solicitados. Para la prosperidad de su petición sostuvo que las pruebas documentales

allegadas en esta instancia, no pudieron incorporarse con anterioridad , por cuanto para entonces se tramitaba una acción de nulidad contra los Decretos distritales Nos. 755, 791 y 120 relacionados con la prohibición de pólvora y fuegos artificiales, los cuales fueron anulados posteriormente por el Tribunal. En ese sentido indicó que la petición se ajustaba a lo previsto en los numerales 2º y 3º del artículo 214 del C.C.A. En consecuencia, solicitó incorporar debidamente los siguientes documentos :

1. Permiso fábricas y expedios número 025/ 95 del comando General de las fuerzas militares del tres (3) de septiembre de 1993 (folio 512 del cuaderno número 7).

2. Permiso fábricas y expedios número 011/ 00 del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia del veintitrés (23) de octubre de 2000 (folio 514 del cuaderno número 7).

3. Informe de la revista efectuada por Las Fuerzas Militares de Colombia, Ejercito Nacional a la fábrica de Fuegos artificiales “EL REY” del veintiocho de septiembre de 1994 (folio 515 a 516 del cuaderno número 7).

4. Una certificación (vencida aun para la época de los hechos) del cuerpo de Bomberos de Bogotá del primero (1) de octubre de 1990 (folio 517 del cuaderno número 7).

5. Una solicitud (vencida aun para la época de los hechos) del cuerpo de Bomberos de Bogotá del veintinueve de noviembre de 1982 (folio 519 del cuaderno número 7).

6. Constancia de CHISPITAS CARNAVAL FIREWORKS del municipio de soacha, del veintidós (22) de agosto de 2002, certificando que en el ramo de fuegos pirotécnicos no se utiliza fósforo Blanco Una certificación (vencida aun para la época de los hechos) del cuerpo de Bomberos de Bogotá del primero (1) de octubre de 1990 (folio 522 del cuaderno número 7).

7. Licencia Sanitaria del trece (13) de diciembre de 1994 Una certificación

(vencida aun para la época de los hechos) del cuerpo de Bomberos de Bogotá del primero (1) de octubre de 1990 (folio 545 del cuaderno número 7).

Para resolver se considera: La petición presentada no cumple los requerimientos del numeral 2° del artículo 214 del C.C.A., puesto que, el actor conocía con anterioridad la existencia de los documentos relacionados.

Además, se encontraba en posibilidad de allegarlas a la actuación y de facilitar la prueba, para efectos de demostrar la ocurrencia de los hechos que originaron el ejercicio de la acción, así como las circunstancias de su desarrollo. Bajo esta condiciones, se observa que los documentos no fueron solicitados en el debate de primera instancia, cuando de la simple lectura de las mismas se desprende que son documentos (en su mayoría), expedidos con anterioridad al diecinueve (19) de noviembre de 1997 –fecha de la presentación de la demanda-, y del veinte (20) de abril de 1998, fecha de corrección y aclaración de la demanda. En estas condiciones, resulta improcedente acceder a esta petición por ser

extemporánea la petición de pruebas en esta instancia. En consecuencia, se confirmará el auto que negó decretar pruebas en segunda instancia, por los motivos hasta aquí expuestos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera RESUELVE PRIMERO: CONFIRMASE el auto proferido tres (3) de abril de 2003, en el asunto de la referencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

RICARDO HOYOS DUQUE ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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