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CE-25000-23-26-000-1997-15067-01(27864)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-26-000-1997-15067-01(27864)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO /

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE

IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES

DE LA RAMA JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO

DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN

INSTANCIA ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL

PROCESO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Dado que la doctora (…) conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-15067-01(27864)

Actor: ANTONIO JOSE CARDONA VELASQUEZ Y OTRO

Demandado: NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Asunto. RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA Y DECLARACIÓN DE

IMPEDIMENTO

1. Del impedimento Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado dentro de este asunto por la señora Consejera doctora Myriam Guerrero de Escobar (fl. 200 cno. ppal.).

ANTECEDENTE La señora Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del C.P.C., toda vez que en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció el proceso en primera instancia. CONSIDERACIONES La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 29 - 30, 47 - 48, 88 - 91 cno 1).

2. De la personería adjetiva Mediante memorial presentado ante esta Corporación, el director ejecutivo de la administración judicial confirió poder a la abogada María Isabel Devia Sotaquirá, portadora de la tarjeta profesional No. 109.671 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 199 cno. ppal.).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del C.P.C., al cual se acude con fundamento en la previsión del artículo 267 del C.C.A., se reconocerá personería adjetiva a la abogada María Isabel Devia Sotaquirá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52349.179 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional No. 109.671 del C.S.J., para que actúe como apoderada de la Nación – Rama Judicial, parte demandada dentro del proceso de la referencia, en los términos del poder obrante a folios 199 y 196 a 197 del cuaderno principal. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Myriam Guerrero de Escobar.

SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada María Isabel Devia Sotaquirá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52349.179 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional No. 109.671 del C.S.J., para representar los intereses de la Nación – Rama Judicial.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidente

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO

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