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CE-25000-23-26-000-1997-15133-01(27080)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1997-15133-01(27080)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CORRECCION DE SENTENCIA - Por error involuntario de la fecha de decisión de primera instancia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Regulación normativa / CORRECCION DE SENTENCIA - Procedente En ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y comoquiera que en la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Sala el 29 de mayo de 2014 (...) se cometió un error involuntario respecto de la fecha de la decisión de primera instancia, de oficio, se corregirá.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación numero: 25000-23-26-000-1997-15133-01 (27080)

Actor: JORGE ELIECER MURILLO LOZANO

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA En ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1 y comoquiera que en la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Sala el 29 de mayo de 2014 (f. 224-239 c.ppl.) se cometió un error involuntario respecto de la fecha de la decisión de primera instancia, de oficio, se corregirá. 1 Según el cual “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente

aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. // Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia proferida, la cual quedará así: CONFIRMAR la sentencia de 28 de enero de 2004, proferida por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En firme este proveído, devuélvase al Tribunal de origen para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Sala

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

DANILO ROJAS BETANCOURTH

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