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CE-25000-23-26-000-1998-00656-01(18190)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-26-000-1998-00656-01(18190)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO /

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO

PREVIO DEL PROCESO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO /

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA

JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA

ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO /

NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la consejera (…) conoció el proceso en primera instancia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (…) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ (E)

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)

Radicación número: 25000-23-26-000-1998-00656-01(18190)

Actor: ARTURO INFANTE VILLARREAL Y OTRO

Demandando: RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

1. Del impedimento.

Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra. Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 105 c. ppal). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Guerrero de Escobar conoció el proceso en primera instancia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fol. 76 c. ppal). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.

2. Del reconocimiento de personería.

Mediante memorial presentado ante esta Corporación, el Director Ejecutivo de Administración Judicial confirió poder especial, amplio y suficiente a la abogada María Isabel Devia Sotaquirá para que represente judicialmente a la Nación, Rama Judicial (fols. 100 a 102 c. ppal.). Teniendo en cuenta que el poder reúne los requisitos de ley (arts. 64, 65, 66, 67, 68, 70, 71 y 84 C.P.C), se reconocerá personería a dicha profesional del derecho. No obstante, se encuentra que en escrito obrante a folio 208 del cuaderno principal, la apoderada de la parte demandada, doctora María Isabel Devia

Sotaquirá, portadora de la tarjeta profesional No. 109.671 del Consejo Superior de la Judicatura, renunció al poder a ella conferido. La ley determina que la renuncia sólo surte efectos cinco días después de notificarse por estado el auto que la admite y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales –cuando para el lugar exista el servicio–, y en su defecto como lo disponen los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil (artículo 69, eiusdem). En este orden de ideas, dado que la renuncia al poder presentada por la apoderada de la parte demandada, se ajusta a los requisitos de ley, se admitirá. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar.

SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada María Isabel Devia Sotaquirá, identificada con la cédula de ciudadanía 52’349.179 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional 109.671 del C. S. de la J. para representar los intereses de la Nación, Rama Judicial.

TERCERO: ADMÍTESE la renuncia al poder presentada por la apoderada de la parte demandada, doctora María Isabel Devia Sotaquirá.

CUARTO: NOTIFÍQUESE esta providencia por estado conforme lo dispone la ley, hágase saber por telegrama a la entidad demandada (Rama Judicial –Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial), de la renuncia del poder o en su defecto como lo disponen los numerales 1° y 2° del artículo 320 del C.de P.C.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RUTH STELLA CORREA PALACIO

PRESIDENTA

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ (E)

ENRIQUE GIL BOTERO

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