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CE-25000-23-26-000-1998-01547-01(18130)-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1998-01547-01(18130)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

DECLARACIÓN DE NULIDAD PROCESAL / AUTO QUE DECLARA LA

NULIDAD DE TODO LO ACTUADO / EXPEDICIÓN DEL MANDAMIENTO DE

PAGO / DECLARACIÓN DE NULIDAD / MANDAMIENTO DE PAGO /

OPORTUNIDAD DE ACLARACIÓN DEL AUTO / IMPUGNACIÓN DEL FALLO /

FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA / TRASLADO DEL EXPEDIENTE /

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / IMPROCEDENCIA DEL

RECURSO DE REPOSICIÓN

[S]e dispuso declarar la nulidad de lo actuado en el proceso a partir del auto por el cual se libró mandamiento de pago, lo cual significa que la declaratoria de nulidad comprende dicho auto. Desde este punto de vista se aclarará el auto correspondiente. [E]n la parte resolutiva de la providencia que se impugna, se ordenó remitir el expediente a la Jurisdicción Ordinaria. Así las cosas, si bien el recurso propuesto no está llamado a prosperar, la Sala aclarará el auto en el sentido indicado.

OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN / FINALIDAD DEL RECURSO DE

REPOSICIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / CARGA

ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN / PRONUNCIAMIENTOS DEL CONSEJO DE ESTADO Causa extrañeza el fundamento aducido por el recurrente en el recurso de reposición interpuesto, pues es evidente que los pronunciamientos que, según el recurrente, se dejaron de efectuar en la decisión que se impugna, si fueron proferidos por la Sala.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-01547-01(18130)

Actor: FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

Demandado: COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONDOR S.A.

Se decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra del auto proferido por esta Sala el 4 de abril de 2002, por cuya virtud, se decidió “1.- DECLARASE la nulidad de lo actuado en éste proceso, a partir del auto del 11 de junio de 1998, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se libró mandamiento de pago en contra de la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A. y en favor del Fondo Financiero Distrital de Salud. 2.- Ejecutoriado este auto, por economía procesal, envíese el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Bogotá – Reparto, para lo de su cargo..” Lo anterior teniendo en cuenta que la jurisdicción competente para conocer de las controversias derivadas de la ejecución de las garantías constituidas por el contratista con ocasión de la celebración del contrato, es la Ordinaria, no así la Contencioso Administrativa. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El apoderado de la parte demandada sostiene que la providencia recurrida “dispone que la nulidad no abarca el auto de mandamiento de pago, con lo cual se incurrió en una impropiedad, pues si el Tribunal carece

de competencia, naturalmente esta irregularidad se predica en relación con todas las providencias dictadas, no solamente respecto de algunas de ellas, pues se trata de un factor que por su naturaleza insaneable inhabilita la totalidad de la actuación, es decir que debe remitirse el expediente a la jurisdicción común para que ella tome las decisiones que correspondan a partir de la presentación de la demanda (...).” CONSIDERACIONES DE LA SALA Causa extrañeza el fundamento aducido por el recurrente en el recurso de reposición interpuesto, pues es evidente que los pronunciamientos que, según el recurrente, se dejaron de efectuar en la decisión que se impugna, si fueron proferidos por la Sala En efecto, allí se dispuso declarar la nulidad de lo actuado en el proceso a partir del auto por el cual se libró mandamiento de pago, lo cual significa que la declaratoria de nulidad comprende dicho auto. Desde este punto de vista se aclarará el auto correspondiente. Así mismo, en la parte resolutiva de la providencia que se impugna, se ordenó remitir el expediente a la Jurisdicción Ordinaria. Así las cosas, si bien el recurso propuesto no está llamado a prosperar, la Sala aclarará el auto en el sentido indicado. En mérito de lo expuesto el CONSEJO DE ESTADO , SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, R E S U E L V E : 1.- ACLARASE el auto proferido por la Sala el 4 de abril de 2002, para lo cual se precisa que la declaratoria de nulidad del proceso de la referencia, recae también sobre el auto mediante el cual el Tribunal libró mandamiento de pago.

2.- Ejecutoriado este auto, regrese el expediente a Secretaría para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, Y CUMPLASE.

RICARDO HOYOS DUQUE ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ

Presidente de Sección

JESUS M. CARRILLO BALLESTEROS GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Ausente Salvamento de Voto

JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ

Conjuez

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