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CE-25000-23-26-000-1998-01919-01(21780)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1998-01919-01(21780)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / COMPETENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO La Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado es la competente para conocer de los recursos extraordinarios de súplica, interpuestos contra las sentencias originadas en una sección o subsección de la Sala Plena.

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA /

OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / TÉRMINO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Presentado dentro del término legal [E]l recurso debe haberse formulado en tiempo oportuno, esto es, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la misma sentencia. En efecto, la providencia impugnada es de fecha once (11) de diciembre de 2002, el término de ejecutoria de la sentencia corrió desde el cuatro (4) hasta el seis (6) de abril de 2003, el término para interponer el recurso extraordinario de súplica corrió desde el siete (7) de marzo hasta el cuatro (4) de abril de 2003 y El recurso extraordinario de súplica se presentó oportunamente el cuatro (4) de abril de 2003.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil tres (2003) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-01919-01(21780)A

Actor: MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN (CAUCA)

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA El abogado Carlos Eduardo Naranjo Florez, mediante oficio del cuatro (4) de abril de 2003 interpone recurso extraordinario de súplica contra la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado del veintisiete (27) de febrero de 2003 (folios 2 a 17 del cuaderno 5), observándose que la sentencia es del once (11) de diciembre de 2002.

De acuerdo con el artículo 194 del Código Contenciosos Administrativo ( artículo 57 de la Ley 446 de 1998), el recurso extraordinario de súplica, procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de las Secciones o Subsecciones de Consejo de Estado, por violación directa de las normas sustanciales, bien sea por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas. La parte actora interpuso el recurso extraordinario de súplica el día cuatro (4) de abril de 2003, mediante escrito visible a folios 2 a 18 de la actuación (cuaderno 5), contra la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado del treinta (30) de enero de 2003. (folios 2 a 17 del cuaderno 5), observándose en realidad que la sentencia es del once (11) de diciembre de 2002, recurso que reúne los requisitos de la norma en mención,

Asimismo, por oficio del nueve (9) de junio de 2003, solicita el abogado Carlos Eduardo Naranjo Flórez (folio 21 del cuaderno 5): “...1) Copia auténtica con constancia de ejecutoria y notificación de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección lII, 2) Primera copia auténtica de la Sentencia de Segunda instancia proferida por el H Consejo de Estado -Sección III, con constancia de notificación y fecha de ejecutoria. 3) Copia del poder otorgado legalmente por el Municipio demandante en el que consta la facultad de recibir y por tanto la de realizar el cobro de la respectiva sentencia ante la entidad demandada. 4) Copia auténtica del auto por medio del cual se reconoció personería al apoderado del Municipio demandante y de su vigencia hasta el día de hoy ...” Por auto del veintitrés (23) de mayo de 2003, se le solicita al abogado, allegar el poder otorgado por la parte actora para iniciar el recurso extraordinario de súplica (folio 20 cuaderno 5). CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia y oportunidad del recurso: La Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado es la competente para conocer de los recursos extraordinarios de súplica, interpuestos contra las sentencias originadas en una sección o subsección de la Sala Plena. En este caso la sentencia recurrida fue proferida por la Sección Tercera el once (11) de diciembre de 2002. Igualmente el recurso debe haberse formulado en tiempo oportuno, esto es,

dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la misma sentencia. En efecto, la providencia impugnada es de fecha once (11) de diciembre de 2002, el término de ejecutoria de la sentencia corrió desde el cuatro (4) hasta el seis (6) de abril de 2003, el término para interponer el recurso extraordinario de súplica corrió desde el siete (7) de marzo hasta el cuatro (4) de abril de 2003 y El recurso extraordinario de súplica se presentó oportunamente el cuatro (4) de abril de 2003.

Legitimidad: A folios 22 a 24 de la actuación (cuaderno 5), aparece memorial del poder otorgado al Doctor Carlos Eduardo Naranjo Florez como apoderado judicial de la parte demandante.

Respecto a la solicitud realizada por el apoderado del municipio de expedir Copia auténtica con constancia de ejecutoria y notificación de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección lII, Primera copia auténtica de la Sentencia de Segunda instancia proferida por el Consejo de Estado -Sección III, con constancia de notificación y fecha de ejecutoria y copia del poder otorgado legalmente por el Municipio demandante en el que consta la facultad de recibir y por tanto la de realizar el cobro de la respectiva sentencia ante la entidad demandada, se accede por ser procedente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO: CONCÉDESE el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por esta sección el once

(11) de diciembre de 2002.

SEGUNDO: RECONÓCESE personería al Doctor Carlos Eduardo Naranjo Florez como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del memorial poder visible a folios 22 a 24 de la actuación (cuaderno 5), TERCERO: Expídanse las copias solicitadas por el abogado Carlos

Eduardo Naranjo Florez. Envíese el expediente a la Secretaría General y háganse las anotaciones del caso.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Presidente de la Sala

ALIER EDUARDO HERNANDEZ H. RICARDO HOYOS DUQUE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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