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CE-25000-23-26-000-1998-02489-01(19913)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1998-02489-01(19913)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

PRUEBA DE OFICIO - Regulación normativa / PRUEBA DE OFICIONecesidad / PRUEBA DE OFICIO - Procedencia Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989. En consecuencia, la Sala dispone que se practique una inspección judicial del expediente identificado con el n.° 00829008/99, el cual contiene la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en contra de los funcionarios del Ejército Nacional Rafael de la Rosa Reyes, Jhin Germán Morales y William Fernando Merchancano Garzón. Para la práctica de la prueba en mención se comisiona a la Magistrada Auxiliar Tatiana Sarmiento Nicholls, a quien se le confieren todas las facultades necesarias para dicho fin, teniendo en cuenta que se dará inicio a la diligencia respectiva el día 7 de junio de 2012, a las 10:00 a.m., de conformidad con los lineamientos establecidos para ello en el artículo 246 del C.P.C.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTICULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-1998-02489-01(19913)

Actor: GABRIEL CASTILLO REY Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989.

En consecuencia, la Sala dispone que se practique una inspección judicial del expediente identificado con el n.° 008-29008/99, el cual contiene la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en contra de los funcionarios del Ejército Nacional Rafael de la Rosa Reyes, Jhin Germán Morales y William Fernando Merchancano Garzón. Para la práctica de la prueba en mención se comisiona1 a la Magistrada Auxiliar Tatiana Sarmiento Nicholls, a quien se le confieren todas las facultades necesarias para dicho fin, teniendo en cuenta que se dará inicio a la diligencia respectiva el día 7 de junio de 2012, a las 10:00 a.m., de conformidad con los lineamientos establecidos para ello en el artículo 246 del C.P.C. Con el fin de que se dé cumplimiento a la presente providencia, infórmese su contenido a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 La comisión para la práctica de pruebas a Magistrados Auxiliares del Consejo de Estado

se encuentra habilitada por el parágrafo adicionado al artículo 93 de la Ley 270 de 1996, por el artículo 18 de la Ley 1285 de 2009, en los siguientes términos: “Los Magistrados Auxiliares del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura podrán ser comisionados para la práctica de pruebas para adoptar decisiones relacionadas con asuntos de trámite o sustanciación para resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas”. La Corte Constitucional se manifestó en relación con la norma en comento en sentencia C-713 del 15 de julio de 2008, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, de la siguiente manera: “Respecto de su contenido material, la norma propuesta introduce un nuevo parágrafo en el que se atribuye a los magistrados auxiliares del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura, la facultad de ser comisionados para (i) practicar pruebas, (ii) adoptar decisiones de trámite o sustanciación para resolver los recursos presentados en relación con dichas pruebas, y (iii) dirigir las diligencias de conciliación que cursan en los correspondientes despachos (…) De esta manera, la labor que corresponde a los magistrados auxiliares de las altas corporaciones judiciales es entonces de apoyo a la gestión de los magistrados titulares, pero no tienen investidura judicial ni están formalmente habilitados para administrar justicia.// 4.- En el marco descrito, la Corte considera que no existe vicio de constitucionalidad con el hecho de que los magistrados

auxiliares puedan ser comisionados para practicar pruebas, en la medida en que dicha potestad contribuye a la celeridad y eficacia en la administración de justicia, debe entenderse como excepcional, no implica la toma de decisiones que en sí mismas supongan administrar justicia y con ellas no se inviste a los magistrados auxiliares como funcionarios judiciales. Esta postura armoniza con los lineamientos trazados por la jurisprudencia de esta Corporación”. DANILO ROJAS BETANCOURTH Presidente de la Sala

STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO RUTH STELLA CORREA PALACIO

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