CE-25000-23-26-000-1998-02606-01(23742)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-25000-23-26-000-1998-02606-01(23742)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla médica de centro de sanidad militar / DAÑO ANTIJURIDICO - Por ruptura de menisco en rodilla de miembro del ejército en operación militar, fue atendido al final de la afectación en la Dirección de Sanidad de Bogotá practicándose tardíamente artoscropia lo que atrofió sus articulaciones y músculos repercutiendo en su estado emocional / FALLA MEDICO ASISTENCIAL - Por tratamiento tardío en diagnóstico de Hospital Santo Domingo en Málaga En el caso sub lite, dice el actor que la tardanza en la práctica de la artroscopia que finalmente se realizó pasado casi un año desde el momento en el que su realización se recomendó por vez primera, causó un daño antijurídico consistente en la afectación del estado de salud del señor Elmer el cual continúa deteriorándose al ver atrofiadas sus articulaciones y músculos, lo que ha repercutido negativamente en su estado emocional. FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL - Inexistencia al acreditarse que paciente todo el tiempo recibió atención / ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA - Recibida por paciente durante todo el tratamiento ordenado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - No se configuró por acreditarse que paciente recibió oportunamente el tratamiento requerido Si bien esta Sub-Sección encuentra que la artroscopia cuya realización se sugirió por primera vez el 25 de noviembre de 1996, finalmente se ejecutó el 22 de noviembre de 1997, no hay prueba en el sumario que permita concluir que dicho lapso hubiera deteriorado la salud del señor Elmer quien en todo caso recibió
atención médica especializada hasta el día que abandonó el tratamiento ordenado. Es así como no es aceptable lo dicho en la sustentación del recurso de apelación con respecto a que la demora en la atención médica entre la fecha del accidente (de la que no obra prueba alguna) y la primera consulta realizada en el Dispensario Central afectó la salud del señor Elmer argumentando que en esta consulta el médico diagnosticó una situación más severa de aquélla diagnosticada en los primeros controles. Lo anterior por cuanto de lo que obra prueba en el plenario es que durante el procedimiento de artroscopia se encontró una lesión de meniscos, situación que no demuestra deterioro adicional ya que dicha lesión estaba calificada en los mismos términos desde el primer encuentro del señor Elmer con el ortopedista el 23 de octubre de 1996. En consecuencia, al no existir bases suficientes para acreditar el daño alegado, resulta anodino abordar lo relacionado a la imputación, razón por la cual se confirmará la sentencia apelada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejera ponente: OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ
Bogotá, D.C, cinco (5) de julio de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-02606-01(23742)
Actor: ELMER ALFONSO AREIZA ZEA Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA Resuelve la Sub-Sección el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante en contra de la sentencia proferida por la Sub-Sección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 20 de agosto de 2002, por medio de la cual niegan las súplicas de la demanda. La sentencia será confirmada.
ANTECEDENTES
1. La demanda El 13 de octubre de 1998, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de Reparación Directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores Elmer Alfonso Areiza Zea y Alfonso Omar Areiza actuando en su propio nombre, y la señora Rosalba Zea actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hija menor de edad Karla Alejandra Areiza Zea, formularon demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, solicitando que se hagan las siguientes declaraciones y condenas (folio
3 del cuaderno principal):
1. Que se declare que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es administrativamente responsable por todos los daños y perjuicios causados a los demandantes por la culpa presunta derivada de todos los hechos y omisiones ocurridos en la atención médica reiteradamente solicitada por el señor Elmer Alfonso Areiza Zea.
2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a pagar a la parte demandante los siguientes valores: Perjuicios fisiológicos para Elmer Alfonso Areiza Zea, víctima de la falla, la suma de 4.000 gramos de oro puro por no poder disfrutar plenamente de la vida.
Perjuicios morales en cuantía de 1.000 gramos de oro puro para todos y
cada uno de los demandantes. Perjuicios materiales para Elmer Alfonso Areiza Zea, en sus elementos daño emergente, y lucro cesante consolidado y futuro que se demuestren en el proceso o que prudentemente tase el fallador entre 1 y 4000 gramos de oro puro.
3. Que las sumas a que sea condenada la demandada deben reajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.
4. Que las sumas líquidas devengarán intereses corrientes y moratorios, en los términos de la norma contenida en el artículo 177 del C.C.A.
5. Que la Nación deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.
6. Que se condene en costas a la Nación.
Para fundamentar el anterior petitum, la actora se basó en los elementos fácticos que se resumen a continuación:
1. El señor Elmer estuvo vinculado laboralmente al Ejército Nacional en su condición de Cabo Segundo, desde el primero de marzo de 1994 hasta el 23 de febrero de 1997.
2. El 25 de septiembre de 1996, estando en servicio activo y durante una operación militar, cayó por un abismo, lesionándose la rodilla izquierda, siendo atendido inicialmente por consulta externa de ortopedia en el Hospital Santo Domingo de Málaga (Santander), y remitido el 23 de octubre al ortopedista.
3. El 25 de octubre siguiente, se le diagnosticó ruptura de menisco medial con fractura y se ordenó la realización de una artroscopia. Dicho procedimiento fue solicitado el 29 de octubre por el Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón
de Infantería No. 13 con sede en Pamplona a través de radiograma No. 03471, a la Dirección de Sanidad en Bogotá, solicitud respondida el 18 de noviembre siguiente a través de radiograma No. 04384 en el que se informó que el Hospital Militar canceló todas las citas médicas de noviembre y diciembre de 1996, y sólo atendería casos urgentes. No obstante lo anterior, el 30 de noviembre de 1996, el Comandante del Batallón de Infantería No. 13 con sede en Pamplona, volvió a solicitar cita para servicios de ortopedia en favor del señor Elmer.
4. El 5 de febrero de 1997, el Cabo Segundo fue atendido por el médico Rafael Herrera, quien verificó la necesidad de cirugía en rodilla izquierda, siendo atendido ese mismo día por consulta externa en el municipio de Larandia
(Caquetá), donde se realizó remisión urgente. En consecuencia, el Comandante del Batallón “Héroes del Güepí” con sede en dicho municipio, remitió al señor Elmer a la Dirección de Sanidad en Bogotá para que fuera atendido por el servicio de ortopedia, situación que no se dio de manera inmediata por cuanto no había citas disponibles, y a pesar de haber sido incapacitado, fue obligado a continuar con la prestación del servicio en labores de oficina en la Base Militar de Málaga.
5. El 22 de noviembre de 1997 le practicaron menicoplastia en el Dispensario Central de Bogotá, es decir, 14 meses después de haber sufrido la lesión y haber sido ordenada la artroscopia. Dicha tardanza repercutió en la afectación
del estado de salud del señor Elmer que ha venido deteriorando permanentemente, razón por la cual le fue ordenada otra cirugía por parte del ortopedista del Hospital Marco Fidel Suárez (Bello, Antioquia), pues se le atrofiaron las articulaciones y los músculos. Las lesiones que no fueron atendidas a tiempo, generaron serios perjuicios tanto en la salud física como psíquica de Elmer y su familia.
6. Al ver su salud deteriorada, y ante la inactividad del Ejército Nacional, el señor Elmer instauró acción de tutela para proteger sus derechos a la salud y a la seguridad social, la cual fue negada tanto en primera como en segunda instancia.
Con el objetivo de demostrar lo anterior, solicitó oficiar al Dispensario Central del Ejército Nacional, al Dispensario del Batallón “García Rovira” en Pamplona, al Dispensario de la Cuarta Brigada en Medellín, al hospital Santo Domingo en Málaga (Santander), al hospital Marco Fidel Suárez en Bello (Antioquia) y al Dispensario Central en Larandia (Florencia), para que remitan copia de las historias clínicas que deben reposar en sus archivos sobre la atención ofrecida al señor Elmer; oficiar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que arrime copia de los exámenes sicofísicos que se le hicieron al señor Elmer tanto al momento de su vinculación al servicio como al momento de su retiro; oficiar al Ejército Nacional, Departamento de Personal, para que remita copia de la hoja de vida del señor Elmer, certificando fecha de ingreso y retiro, incluyendo el sueldo
devengado; oficiar al Juzgado 24 Penal Municipal para que remita copia del proceso de tutela que se tramitó en ese Despacho; y oficiar al Batallón de Infantería No. 14 en Pamplona para que arrime copia de los radiogramas Nos. 03471, 3818 y 04384. Adicionalmente solicitó la práctica de una prueba pericial ante el médico legista del Instituto de Medicina Legal para certificar la incapacidad laboral respectiva, y la recepción de algunos testimonios.
2. La contestación de la demanda La demanda fue admitida el 29 de octubre de 1998 (folio 16 del cuaderno principal), y notificada personalmente al Ejército Nacional el 29 de marzo de 1999
(folio 18 del cuaderno principal). El 26 de abril siguiente, el Ejército Nacional contestó la demanda (folio 23 del cuaderno principal), sin aceptar ninguno de los hechos. Al efecto expuso que “toda vez que no se ha demostrado que las secuelas padecidas por el CS AREIZA ZEA por el trauma en la rodilla izquierda, hubieran sido causadas por el comportamiento irregular de la administración por omisión” se oponía a las pretensiones, no sin antes solicitar como prueba, oficiar al director de Sanidad del Ejército en Bogotá, para que remita copia del Acta de Junta Médica practicada al señor Elmer en abril de 1998.
3. Los alegatos de conclusión en primera instancia El 30 de octubre de 2001 se dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión (folio 73 del cuaderno principal).
El 19 de noviembre siguiente, la parte demandante arrimó su escrito (folio 74 del
cuaderno principal), subrayando que “se encuentra demostrado no sólo el daño sino la relación de causalidad entre la conducta endilgada a la demandada y el daño sufrido por los demandantes a consecuencia de la deficiente y negligente atención en salud al señor Elmer Areiza”. Al día siguiente, la parte demandada alegó (folio 77 del cuaderno principal) que “el demandante abandonó el servicio por lo que le iniciaron proceso penal siendo sentenciado a seis meses de arresto. Es así como cuando abandonó el servicio abandonó también el tratamiento médico, con lo cual el señor ELMER ALFONSO AREIZA ZEA asumió su propia responsabilidad, presentándose uno de los eximentes de responsabilidad del estado, cual es la culpa exclusiva de la víctima”. El Ministerio Público guardó silencio.
3. La providencia impugnada El 20 de agosto de 2002, la Sub-Sección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia (folio 81 del cuaderno principal), negando las súplicas de la demanda. En efecto, no encontró probada la falla alegada consistente en la prestación inoportuna o tardía del servicio médico, pues “contrario a lo afirmado por el demandante del material probatorio allegado al proceso se encuentra demostrado que una vez fue remitido el señor Areiza al Dispensario Central de esta ciudad, a fin de continuar con el tratamiento de ortopedia ordenado, dependencia en la cual fue atendido el 7 de febrero disponiendo tratamiento ambulatorio”, el paciente dejó de asistir por lo que se dio por terminado el tratamiento.
4. El recurso de apelación El 30 de agosto de 2002, la parte actora interpuso recurso de apelación (folio 88
del cuaderno principal), el cual fue concedido el 24 de septiembre de 2002 (folio 105 del cuaderno principal), y admitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 20 de noviembre del mismo año (folio 114 del cuaderno principal). En el escrito de sustentación (folio 88 del cuaderno principal) solicitó revocar la sentencia pues no compartió la apreciación referida a que “la no atención se debió a que el señor Areiza Zea no volvió a presentarse después de febrero 7 de 1997, fecha en que fue atendido en el Dispensario Central, porque el daño en la salud del señor Areiza estaba hecho, pues de octubre de 1996 a febrero de 1997 (cuatro meses) no le practicaron la operación que era necesaria para recuperar su salud y esto le trajo como consecuencia que en esa fecha (febrero 5 de 1997 [sic] el Dr. Rafael Herrera donde fue remitido por orden del Ejército le diagnosticara una situación más severa: reposición de cerviz rodilla izquierda y menisceptomía medial y linosetioma, es decir su salud se había deteriorado ya, y a pesar de este diagnóstico le dispusieron fue un tratamiento ambulatorio, como dice la misma sentencia”.
5. Los alegatos de conclusión en segunda instancia Habiéndose dado traslado a las partes para alegar el 23 de enero de 2003 (folio 116 del cuaderno adicional), el 6 de febrero siguiente, la parte demandada arrimó sus alegatos (folio 119 del cuaderno principal) insistiendo en las razones expuestas en las diferentes etapas probatorias.
La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 121 del
cuaderno principal).
6. La competencia de la Sub-Sección El artículo 129 del C.C.A., modificado por el artículo 37 de la ley 446 de 1998 referido a la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia, dice que el Consejo de Estado en la sala contenciosa administrativa conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales, en el mismo sentido del artículo 212 de C.C.A., subrogado por el artículo 51 del Decreto 2304 de 1989. Así, la Corporación es competente para conocer del asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en proceso con vocación de segunda instancia ante el Consejo de
Estado. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios de la segunda instancia, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sub-Sección a resolver el asunto sometido a su consideración de acuerdo con el siguiente esquema: 1) Los hechos probados; 2) La valoración probatoria y conclusiones; 3) La condena en costas.
1. Los hechos probados El acervo probatorio está integrado por las pruebas aportadas directamente por las partes y por las ordenadas por el A quo. Ninguna fue objetada y todas pueden ser valoradas de acuerdo con la posición reiterada por esta Corporación1. En este sentido, pasa la Sub-Sección a hacer la relación de aquéllas que considera útiles y pertinentes para fallar. - Folio 279 del cuaderno de pruebas: original de oficio No. 008 suscrito el 24 de enero de 2001 en Málaga (Santander) por el Gerente encargado del hospital Santo Domingo a la cual anexa copia de la historia clínica abierta el 10 de
octubre de 1996, y anotada nuevamente el día 15 del mismo mes y año en el siguiente sentido: “dolor en la rodilla izquierda de 20 días de evolución que aumenta con el reposo [sic]. No otra sintomatología (…)”. Continúan las anotaciones el 23 (se remite al ortopedista para evaluación y manejo) y el 25 de octubre cuando el ortopedista diagnostica ruptura de menisco. Vuelve a haber anotaciones el 15 de febrero de 1997 (dando incapacidad de un mes y estableciendo que se está a la espera de tratamiento quirúrgico) y el 15 de marzo del mismo año, constatando que persiste el dolor y se continúa a la espera de tratamiento quirúrgico. - Folio 147 del cuaderno de pruebas: copia del radiograma No. 03471/BR5BIRGO-S1-194 suscrito en Pamplona el 29 de octubre de 1996 por el Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería No. 13 “García Rovira” en el que se dirige a la Dirección de Sanidad en Bogotá así: “permitome [sic] solicitar ese comando sea programada cita médica servicio ortopedia cirugía menisco izquierdo CS. AREIZA ZEA ELMER”. - Folio 65 del cuaderno de pruebas: original del oficio No. 2807/BR5-BIGROILO50-SAN-486 suscrito el 2 de agosto de 2000 por el Comandante del Batallón de Infantería No. 13 “García Rovira” al que se adjunta copia de la historia clínica
del señor Elmer la cual consta de una sola página con fecha 25 de noviembre de 1996 en la que se lee: “IDX= 1. Ruptura menisco medial izq fx osteocondral patelar. PH= 1. SS artroscopia en el HME Bogotá”. - Folio 148 del cuaderno de pruebas: copia del radiograma No. 3813/ BR5-BIRGOS1-194 suscrito en Pamplona el 30 de noviembre de 1996 por el Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería No. 13 “García Rovira” en la que se dirige a la Dirección de Sanidad en Bogotá así: “permitome [sic] solicitar ese 1 Ver, Entre otras sentencias: 19 de septiembre de 2002, Exp. 13399; 4 de diciembre de 2002; Exp. 13623; 29 de enero 2004, Exp. 14018; 29 de enero de 2004, Exp. 14951. comando sea programada cita médica servicios ortopedia traumatología x CS Areiza Zea Elmer”. - Folio 149 del cuaderno de pruebas: copia de la fórmula suscrita el 5 de febrero de 1997 en Florencia (Caquetá) por el ortopedista Rafael Herrera en la que se lee: “[ilegible] rodilla izquierda: - artroscopia rodilla; - Meniscectomia medial; [ilegible]. Favor adjuntar para ortopedia, anestesia, clínica Sta [sic] Isabel, Ayudantía”. - Folio 150 del cuaderno de pruebas: copia de la historia clínica que reposa en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares del Batallón Héroes del Güepi en la
que consta que en Larandia (Caquetá), el 5 de febrero de 1997, se recibe al señor Elmer y se lee: “fue valorado por ortopedista de Florencia, que ordenó artroscopia de rodilla por lo cual se envía a ustedes para valoración y manejo”. - Folio 28 del cuaderno de pruebas: copia del oficio No. BR12/BIGUE/S1/193 suscrito el 5 de febrero de 1997 por el Comandante del Batallón Héroes del Güepí en la que se lee: “Con el presente me permito enviar al Señor Coronel, DIRECTOR DE SANIDAD, al Señor CS. AREIZA ZEA ELMER C. 98641324, quien es enviado a esa unidad, en solicitud sea atendido por el servicio de ORTOPEDIA. Mencionado suboficial debe hacer presentación ante ese Comando el día 07 de febrero de 1997 a las 07:00 horas”. - Folio 67 del cuaderno de pruebas: original del oficio No. 88738 CE-DIPER-SB746 suscrito el 15 de agosto de 2000 por el Jefe de la Sección de suboficiales del Ejército, a la que adjunta extracto de la hoja de vida del señor Elmer en la que se explica que se abrió investigación penal por abandono del servicio por cuanto “el suboficial fue remitido el 5FEB97 a la dirección de sanidad donde fue atendido el día 7, quedando en TRAMBUL desde el 7 al 12 de febrero de 1997, agregado al comando de la decim [sic] tercera brigada, de donde no volvió al tratamiento médico y quienes el 20FEB97 informan que por la no asistencia del suboficial se
da por terminado el tratamiento”. Seguidamente se tiene orden de la suspensión de funciones y atribuciones como consecuencia de la medida de aseguramiento dictada en contra del señor Elmer “aspecto que no se puede cumplir por cuanto el suboficial se encuentra retirado de la institución desde el 23FEB97, mediante resolución 00408 del 19MAY97”. Posteriormente, el 22 de enero de 1998, se tiene noticia del fallo de primera instancia en el que se decide condenar al señor Elmer a pena privativa de la libertad de 6 meses, decisión confirmada por el superior el 28 de abril del mismo año por evasión. - Folio 140 del cuaderno principal: copia de una fórmula suscrita el 16 de marzo de 1997 por el hospital Santo Domingo en Málaga, en la que “se prolonga incapacidad (…) hasta el 16 de abril inclusive”. - Folio 332 del cuaderno de pruebas: copia del Acta No. 431 suscrita el 10 de abril de 1997 por el jefe de personal BIGUE y otros en el que se lee: “teniendo como base el informe escrito por el señor SV. BECERRA SANCHEZ MILTON JAVIER Jefe de Personal BIGUE, se comprobó que el CS. AREIZA ZEA ELMER CM. 98641324, dejó de asistir al Servicio sin causa justificada desde las 07:00 horas del día 12 de febrero de 1997, sin que hasta las 18:00 horas del día 09 de abril de 1997 haya hecho su presentación, pues continúa ausente. El CS. AREIZA ZEA ELMER CM. 98641324, se encuentra evadido desde las 07:00 horas del día
12 de febrero de 1997 deduciéndose una inasistencia de 56 días en el momento de elaborar la presente acta”. - Folio 31 del cuaderno de pruebas: original del oficio No. 0712/BRILOG-DICENSAN-486 suscrito el 3 de agosto de 2000 por el Director del Dispensario Central del Ejército en el que hace el resumen de la historia clínica del señor Elmer así: “El día 22 de noviembre de 1997 se le realiza un procedimiento quirúrgico denominado Artroscopia en rodilla izquierda, bajo anestesia general, encontrándose una lesión meniscal, procedimiento que fue bien tolerado por dicho paciente”. - Folio 137 del cuaderno de pruebas: copia de la incapacidad para realizar ejercicio físico ordenada por el médico Mauricio Forero, la cual inicia el 22 de noviembre de 1997 y termina el 10 de diciembre del mismo año. - Folio 41 del cuaderno de pruebas: original del oficio sin número suscrito el primero de agosto de 2000 por la directora del Dispensario del Batallón de A.S.P.C. No. 4 “Yariguíes”, al que adjunta resumen de atención al señor Elmer por fisioterapia, en el que consta que inició el 10 de diciembre de 1997 y se extendió hasta el 23 de febrero de 1998 (para un total de 24 sesiones), fecha a partir de la cual el señor Elmer no volvió a consultar dicha unidad. - Folio 206 del cuaderno de pruebas: copia del oficio No. 0438/BR4-BAS04-SAN486 suscrito el 12 de abril de 1998 en Medellín por el Comandante del Batallón
“Yariguíes” en la que se lee que el señor Elmer: “se acercó al Dispensario de la Cuarta Brigada el día 10 de diciembre de 1997 con una orden para fisioterapia por posoperatorio de lesión menisco medial, expedida por el Dispensario Central de Bogotá. (…) Finalizadas las terapias ordenadas el Sr. Elmer Areiza se acerco [sic] al Dispensario para pedir un comprobante de sus terapias ante su deseo de viajar a Bogotá a continuar su tratamiento en el Dispensario Central de esta Ciudad. Posteriormente el día 12 de marzo se presentó a pedir el concepto del ortopedista, el cual no se le dio en razón a que no tenía cita”. - Folio 79 del cuaderno de pruebas: original del oficio sin número suscrito el 28 de julio de 2000 por el gerente del Hospital Marco Fidel Suárez (Bello, Antioquia), al que adjunta copia de la historia clínica del señor Elmer, en la que se detalla consulta realizada el 12 de marzo de 1998 por ortopedia, constando que para el año 2000, persiste sintomático. - Folio 84 del cuaderno de pruebas: original del oficio No. 2328 suscrito el 15 de agosto de 2000 por el Juez 24 Penal Municipal al que adjunta copia de las diligencias de primera y segunda instancia dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Elmer el 25 de marzo de 1998 (folio 114 del cuaderno de pruebas) por vulneración de su derecho a la salud, diligencias en las que participó como parte demandada, el Ejército Nacional. En la decisión de segunda
instancia (folio 94 del cuaderno de pruebas) se lee: “Son entonces sus propias manifestaciones las que señalan, que el organismo médico de la institución armada sí se ha ocupado de él; que la cirugía especializada que requirió, se efectuó y que posteriormente a la misma, se le hizo seguimiento a su evolución mediante fisioterapia, la que se extendió hasta el 23 de febrero de este año. (…) Se agrega que el actor, desde el momento de la cirugía, no se ha presentado a solicitar cita para los controles respectivos y que está pendiente para definir su situación médico laboral por retiro, a través de la junta médica, en la cual se valorarán las secuelas definitivas presentadas. (…) Resuelve: Confirmar la sentencia de tutela del juzgado 24 penal municipal de esta ciudad, mediante la cual negó la acción que interpuso Elmer Alfonso Areiza Zea contra el Ejército Nacional”. - Folio 30 del cuaderno de pruebas: original del oficio No. 409513 CE-JEDEHDISAN-ML-194 suscrito el 4 de agosto de 2000 por el Subdirector encargado de Sanidad del Ejército, al que anexa copia del acta de junta médica No. 450 del 16 de abril de 1998 y los pliegos de antecedentes que corresponden a los exámenes psicofísicos practicados al señor Elmer. o Folio 36 del cuaderno de pruebas: copia del pliego de antecedentes que lleva la dirección de Sanidad del Ejército. En el mismo consta que el primero de noviembre de 1994 con ocasión de un ascenso que se le hizo,
el estado de salud del señor Elmer es excelente. Así mismo se encuentra un examen realizado el 22 de julio de 1997, con ocasión del retiro del servicio del señor Elmer, encontrando que sufre de cojera por trauma en la rodilla izquierda con lesión de menisco. o Folio 32 del cuaderno de pruebas: copia del acta de junta médica laboral realizada el 15 de abril de 1998 por el Dirección de Sanidad del Ejército, en la que se lee: “(…) B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad sicofísica para el servicio: Le determina incapacidad relativa y permanente. No apto para la actividad militar. C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral: Le produce una disminución de la capacidad laboral de veintisiete punto cincuenta y cinco por ciento (27.55%). D. Imputabilidad del servicio. Lesión I diagnóstica en el servicio pero no por causa ni razón del mismo. Conclusiones: A. diagnóstico positivo de la lesiones o afecciones: Trauma rodilla izquierda tratado con artroscopia que deja como secuela (A) limitación para la flexión de rodilla izquierda (B) atrofia cuádriceps izquierda”. - Folio 357 del cuaderno de pruebas: copia del oficio sin fecha suscrito el 26 de septiembre de 2001 por el secretario principal de la junta regional de calificación de invalidez al que adjunta la evaluación médico laboral del señor Elmer, en la que se concluye que existe un 18% de pérdida de capacidad laboral.
2. La valoración probatoria y conclusiones
El acervo probatorio así constituido, permite tener por demostrados los siguientes hechos: - Que el 10 de octubre de 1996 se abrió historia clínica del paciente Elmer Alfonso Areiza Zea en el hospital Santo Domingo de Málaga (Santander)2, quien acudió a control el día 15 del mismo mes y año, y el día 23 siguiente fue remitido al especialista en ortopedia quien le diagnosticó ruptura de menisco en la rodilla izquierda. En consecuencia, el 29 de octubre de 1996, el Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería No. 13 “García Rovira” (Santander) solicitó a la Dirección de Sanidad en Bogotá programar cita médica de ortopedia para el señor Elmer, sin que conste si la misma fue o no programada. - Que el 25 de noviembre de 1996 se anotó en la historia clínica que reposa en el Batallón de Infantería No. 13 “García Rovira” (Santander) a nombre del señor Elmer, diagnóstico referido a ruptura de menisco medial y se recomendó la realización de una artroscopia, motivo por el cual el 30 de noviembre siguiente se solicitó a la Dirección de Sanidad en Bogotá programar cita médica de ortopedia para el señor Elmer, sin que conste si se programó o no. - Que el 5 de febrero de 1997 el señor Elmer se hizo revisar por un ortopedista en la ciudad de Florencia (Caquetá) quien también sugirió la realización de una artroscopia. Con dicho diagnóstico, acudió al Instituto de Salud de las Fuerzas
Militares del Batallón “Héroes del Güepí” en Larandia (Caquetá), donde se hizo constar que el paciente fue valorado por un ortopedista en Florencia, quien dictaminó la necesidad de realizar una artroscopia de rodilla motivo por el cual fue enviado a la Dirección de Sanidad en Bogotá, para que fuera atendido por el servicio de ortopedia indicando que el señor Elmer se debería presentar el 7 de febrero a las 7 de la mañana. Habiendo acudido en la fecha y hora señaladas, el señor Elmer permaneció en tratamiento ambulatorio que se extendió hasta el 12 de febrero sin que asistiera al control ordenado para continuar con el desarrollo del tratamiento médico señalado. Por lo anterior, el 20 de febrero de 1997, la Dirección de Sanidad en Bogotá informó que dado el abandono que el paciente hizo de su tratamiento, el mismo se daba por terminado, y el 23 de febrero siguiente fue retirado del servicio por evasión, y se inició el proceso penal respectivo habiéndose proferido fallo de primera instancia el 22 de enero de 1998, en el que se condenó al señor Elmer a la pena privativa de la libertad por seis meses, decisión confirmada por el superior el 28 de abril del mismo año. 2 El Hospital Santo Domingo de Málaga fue creado según Acuerdo No. 12 del 17 de Septiembre de 1.940, transformado en Empresa Social del Estado mediante Ordenanza No. 0103 proferida por la Asamblea Departamental de Santander el día 14 de agosto de 1995. - Paralelamente, el 15 de febrero de 1997 consta anotación en la historia clínica
que reposa en el hospital Santo Domingo de Málaga (Santander), primera entidad que conoció del caso, de un control realizado al señor Elmer en el que se ordenó incapacidad por un mes, prorrogada por un mes adicional hasta el 16 de abril del mismo año. Se subraya que para esta fecha, el señor Elmer debía estar cumpliendo con el tratamiento ordenado por la Dirección de Sanidad
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