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CE-25000-23-26-000-1998-02624-01(22722)-2002

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-26-000-1998-02624-01(22722)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN

LA PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL / OPORTUNIDAD PARA EL

APORTE DE LA PRUEBA / RECOLECCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL

PROBATORIO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / NEGACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO NO APELABLE / FALLO EN DERECHO / CONFIRMACIÓN DEL FALLO No asiste […] razón a la parte recurrente cuando afirma que la inspección judicial con exhibición de documentos, es la única forma de aportar las probanzas aludidas, circunstancia ésta que implica que al ordenarse su acopio por la vía de la remisión de copias auténticas de tales documentos, se procura la finalidad perseguida por la peticionaria, esto es, que la prueba no fue denegada. [E]l auto de la Sección Tercera del Tribunal […] que denegó el recurso de apelación, por cuanto la providencia de esa misma Corporación […] no es de aquellas susceptibles del recurso de alzada, se ajusta a derecho y, por lo tanto, se mantendrá.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / SOLICITUD DE COPIA DE

DOCUMENTO / PARTE DEMANDANTE / FINALIDAD DE LA PRUEBA /

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS / VALOR PROBATORIO DE LA

CERTIFICACIÓN CONTABLE / NEGACIÓN DE LA PRUEBA /

IMPROCEDENCIA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL / CERTIFICACIÓN DE

PRUEBA DOCUMENTAL / REDACCIÓN DE ESCRITO / UTILIZACIÓN DE

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

[E]stimó el juzgador de primera instancia que la remisión del oficio petitorio de los documentos relacionados por la parte actora, era suficiente para procurar la finalidad perseguida con este medio probatorio, que no es otro que allegar los oficios, propuestas, certificaciones contables y conceptos a que se alude en la prueba deprecada. [E]stima la Sala que, contrario a lo señalado por la parte recurrente, el tribunal no denegó la prueba pedida, sino que por el contrario, en lugar de la inspección dispuso el recaudo de prueba documental, previa remisión de oficios tanto a la [demandada] como a Coinco Ltda. DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL / ELEMENTOS DE PRUEBA / APORTE DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE CELERIDAD / EFICACIA DE LA PRUEBA / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA /

DOCUMENTO PRIVADO / DOCUMENTO PÚBLICO / ACTUACIÓN DE LA

PARTE RECURRENTE / DOCUMENTO ALLEGADO POR ENTIDAD PÚBLICA /

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / CORRESPONDENCIA PÚBLICA /

ACCESO A DOCUMENTO PÚBLICO / CONTRATO ESTATAL

[E]l a quo expresamente manifestó que consideraba suficiente […] que se allegaran tales elementos probatorios, aplicando así los principios de economía procesal, celeridad y eficacia. Tal decisión no contraría lo dispuesto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, pues ésta norma hace referencia a los documentos de carácter privado y no a los documentos públicos. […] [L]a misma se encuentra referida a los documentos privados, lo que permite inferir que no

tiene aplicación en el caso concreto en el cual la petición presentada por la parte actora, busca que se alleguen al proceso documentos que tienen el carácter de públicos, como lo son el contrato interadministrativo […], la correspondencia de las entidades públicas intervinientes y, […] la documentación relacionada con el mencionado contrato, que tiene, por tanto, el carácter de pública.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 283

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-26-000-1998-02624-01 (22722)

Actor: SOCIEDAD ASEGURADORA EL LIBERTADOR S.A

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Referencia: RECURSO DE QUEJA Conoce la Sala del recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto del 25 de octubre de 2001, por medio del cual la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 4 de octubre de 2001, en cuanto denegó la solicitud de pruebas formuladas por la demandante.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 28 de agosto de 1998 (fls. 5 a 22), la Aseguradora El Libertador S.A., a través de apoderado, en ejercicio de la acción contractual prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo,

presentó demanda contra el Departamento de Cundinamarca, en procura que se declaren nulos el contrato interadministrativo número S.V. 276 de 1997, celebrado entre la entidad demandada y la Cooperativa Interregional de Colombia Ltda. “COINCO Ltda.” y el contrato de seguro contenido en la póliza de seguro de cumplimiento número 25314 expedida por la sociedad actora. Subsidiariamente, pide se declare la nulidad del contrato de seguro contenido en la póliza número 25314 “…por haber incurrido el afianzado y el asegurado en una manifiesta reticencia, que se adecua al supuesto de hecho del mandato 1058 del Código de Comercio.” (fl. 6).

2. A través de auto del 4 de octubre de 2000, el a quo al resolver sobre la petición de pruebas formulada por la actora, dispuso: “1) Déseles el valor que la ley les otorgue a los documentos que acompañan la demanda. “2) Decrétase el testimonio del señor JHON JAIRO ESCOBAR ESCOBAR, a fin de que declare sobre lo solicitado en el literal “B” del capítulo de pruebas de la demanda a folio 15 del cuaderno principal. Para llevar a cabo la diligencia se señala como fecha el día veintiséis (26) de julio del año dos mil dos (2002) a las once de la mañana (11:00 A.M.). Por Secretaría de la Sección, líbrese la respectiva comunicación. “3) No se decretarán las inspecciones judiciales solicitadas en el literal C (sic) del capítulo de pruebas de la demanda a folios 15 y

16 del cuaderno principal toda vez que para verificar lo solicitado es suficiente con allegarlo mediante oficio, en consecuencia, por Secretaría de la Sección librese oficio a la Cooperativa Integral de Colombia Ltda. “COINCO LTDA.” y a la Gobernación de Cundinamarca, a fin de que envíen, a costa del interesado, copia de la totalidad de los documentos relacionados en el literal “C” del capítulo de pruebas de la demanda, numeral 1 y 2 respectivamente, a folios 15 y 16 del expediente. “4) Por Secretaría de la Sección, líbrense los oficios solicitados en el literal D (sic) del capítulo de pruebas de la demanda, a folio 16 del expediente. (…)” (fl. 23 mayúsculas fijas, negrillas y subrayas del texto).

3. Inconforme con la decisión contenida en el numeral 3 de la providencia parcialmente transcrita, la parte actora interpuso recurso de apelación

(fls. 25 y 26)

4. Mediante auto del 25 de octubre de 2001 (fl. 27), el a quo rechazó por improcedente el recurso de alzada, aduciendo que en este caso el medio de impugnación procedente era la reposición “… por cuanto la prueba no se está negando sino que por economía procesal…” (fl. 27) resultaba más adecuado solicitar los documentos mediante oficio, por lo demás dirigido a una entidad pública (COINCO Ltda), que está en la obligación de enviar los documentos, bien sea en originales o en copias auténticas, con lo que se cumple con la finalidad buscada por la peticionaria.

6. Inconforme con tal decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición, que fue despachado desfavorablemente por el tribunal el 14 de febrero de 2002, proveído en el cual se ordenó tramitar el recurso de queja propuesto como subsidiario de aquél (fls. 28 y 29).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA En el asunto bajo estudio, la parte demandante discrepa de la decisión adoptada por el a quo el 4 de octubre de 2001, al resolver sobre la solicitud de pruebas formulada en la demanda, en concreto en lo que tiene que ver con las inspecciones judiciales impetradas.

El pedimento aludido se formuló en los siguientes términos: “C Inspeccion judicial con exhibición de documentos: “Solicito que se decrete la práctica de las siguientes inspecciones: “1. A COINCO LTDA. y que versará sobre todos los documentos relacionados con la etapa precontractual y contractual del convenio interadministrativo No. S.V. 276 de 1997; las ofertas presentadas por COINCO LTDA. al Departamento de Cundinamarca; el acta de iniciación de obra; el recibo y consignación del anticipo entregado a COINCO LTDA.; los subcontratos sucritos por COINCO LTDA.; las autorizaciones que para esos subcontratos haya dado el Departamento de Cundinamarca; las actas de obra ejecutada; la contabilización de todos los pagos realizados por el Departamento de Cundinamarca a COINCO LTDA. con ocasión del convenio interadministrativo No. S.V. 276 de 1997; el valor pagado por COINCO LTDA. a los subcontratistas y su forma de contabilización; las garantías

ofrecidas por los subcontratistas a COINCO LTDA.; las actas de Junta de socios que tengan relación con el convenio interadministrativo No. S.V. 276; la correspondencia cruzada entre COINCO LTDA y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; la correspondencia cruzada entre COINCO LTDA. y los subcontratistas del convenio interadministrativo S.V. 276; la correspondencia cruzada entre COINCO LTDA. y los subcontratistas del convenio interadministativo No. S.V. 276 de 1997. “La Inspección (sic) deberá llevarse acabo (sic) en las oficinas de COINCO LTDA., ubicadas en la Calle (sic) 13 No. 8-43, Piso (sic) segundo, y con ella pretendo probar los hechos de esta demanda. “2. A la Gobernación de Cundinamarca y que versará sobre: todos los antecedentes del convenio interadministrativo No. S.V. 276 de 1997; los estudios comparativos realizados entre oferentes o posibles contratistas; actos administrativos donde se consigne la decisión motivada de celebrar el contrato interadministrativo No. S.V. 276 de 1997; el convenio interadministrativo No. S.V. 276; los antecedentes de los actos administrativos referentes a su terminación y confirmación; informes de interventoría o del inspector designado por el Departamento para las obras objeto del convenio interadministrativo No. S.V. 276 de 1997; autorizaciones dadas a COINCO LTDA. por el Departamento de Cundinamarca para celebrar subcontratos; pagos realizados y su concepto del departamento de Cundinamarca a COINCO LTDA.;

estudios realizado (sic) sobre la urgencia de ejecución de las obras de que trata el convenio interadministrativo No. S.V. 276 de 1997; autorizaciones de la Asamblea Departamental referidas al convenio interadminsitrativo No. S.V. 274 (sic) de 1997; aprobaciones por parte del Tribunal Contencioso de Cundionamarca del convenio interadminsitrativo S.V. 276 de 1997; correspondencia cruzada entre el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y COINCO LTDA.; conceptos jurídicos solicitados por el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA respecto a la nulidad absoluta del convenio interadministrativo No. S.V.. 276 de 1997. “La presente Inspección (sic) deberá llevarse a cabo en las oficinas de la Gobernación de Cundinamarca en la Avenida EL Dorado No. 47-73 y con ella pretendo probar los hechos de la demanda.” (fls. 19 y 20 mayúsculas fijas, negrillas y subrayas del texto) Con relación a la solicitud así formulada, estimó el juzgador de primera instancia que la remisión del oficio petitorio de los documentos relacionados por la parte actora, era suficiente para procurar la finalidad perseguida con este medio probatorio, que no es otro que allegar los oficios, propuestas, certificaciones contables y conceptos a que se alude en la prueba deprecada. En tales condiciones, estima la Sala que, contrario a lo señalado por la parte recurrente, el tribunal no denegó la prueba pedida, sino que por el contrario, en lugar de la inspección dispuso el recaudo de prueba documental,

previa remisión de oficios tanto a la Gobernación de Cundinamarca como a Coinco Ltda. Ahora bien, la finalidad perseguida por la parte actora, acorde con lo señalado en el escrito en que sustentó el recurso de alzada, negado por el a quo, es la siguiente: “…Precisamente con el objeto de incorporar al expediente todos lo s documentos relativos al caso debatido que sirvan para satisfacer el objeto de la prueba, es que se redactó para los (sic) entidades la misma lista de documentos a exhibir. “Para que puedan ser valorados por el juzgador, es necesario que los documentos sean allegados mediante una audiencia pública de exhibición, de conformidad con el artículo 283 del C.P.C., que establece ese medio como el único conducente para incorporarlos de manera legal al expediente, cuando una de las partes pretende utilizar los que estén en poder de la otra o de un tercero. ” (fl. 25) Encuentra la Sala que en la providencia de 4 de octubre de 2001, el a quo expresamente manifestó que consideraba suficiente para alcanzar la finalidad propuesta, que se allegaran tales elementos probatorios, aplicando así los principios de economía procesal, celeridad y eficacia. Tal decisión no contraría lo dispuesto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, pues ésta norma hace referencia a los documentos de carácter privado y no a los documentos públicos. La disposición procesal civil invocada, es del siguiente tenor: “Artículo. 283. Procedencia de la exhibición. La parte que pretenda utilizar documentos privados originales o en copia, que se hallen en poder de la otra parte o de un tercero, deberá

solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición. También podrá pedir que una de las partes o un tercero exhiba copia auténtica de un documento público que se halle en su poder, si el original no se encuentra o ha desparecido y no le fuere posible aportar copia auténtica.” (resalta la Sala). Como se advierte del texto de la norma, la misma se encuentra referida a los documentos privados, lo que permite inferir que no tiene aplicación en el caso concreto en el cual la petición presentada por la parte actora, busca que se alleguen al proceso documentos que tienen el carácter de públicos, como lo son el contrato interadministrativo S.V. 276, la correspondencia de las entidades públicas intervinientes y, en general, toda la documentación relacionada con el mencionado contrato, que tiene, por tanto, el carácter de pública. No asiste, entonces, razón a la parte recurrente cuando afirma que la inspección judicial con exhibición de documentos, es la única forma de aportar las probanzas aludidas, circunstancia ésta que implica que al ordenarse su acopio por la vía de la remisión de copias auténticas de tales documentos, se procura la finalidad perseguida por la peticionaria, esto es, que la prueba no fue denegada. En tales condiciones, el auto de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 25 de octubre de 2001, que denegó el recurso de apelación, por cuanto la providencia de esa misma Corporación, del día 4 de esos mismo mes y año, no es de aquellas susceptibles del recurso de alzada, se

ajusta a derecho y, por lo tanto, se mantendrá. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: 1º.- Declárase bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 4 de octubre de 2001, proferido por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2º.- Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al tribunal de origen.

COPIESE y NOTIFIQUESE. CUMPLASE

RICARDO HOYOS DUQUE JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

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