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CE-25000-23-26-000-1999-00025-01S(21681)A-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-25000-23-26-000-1999-00025-01S(21681)A-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Corrección de oficio de la sentencia / CORRECCION DE OFICIO SENTENCIA CONDENATORIA DE SEGUNDA INSTANCIA – Al incluir nombre de persona que no fue parte del proceso / ERROR DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – Inclusión como beneficiario de la condena a persona a quien le fue rechazada demanda que presentó por no subsanarla en tiempo Evidentemente se tiene que en la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011 pronunciada dentro del asunto de la referencia, se produjo un error involuntario al incluirse como demandante en la parte motiva como resolutiva de dicho fallo al señor LUÍS PALAU RIVAS, cuando dicho actor no había sido reconocido como parte demandante dentro del proceso, en razón a que el Tribunal de instancia por auto de fecha 23 de marzo de 1999 inadmitió la demanda presentada por aquel por defectos de forma y posteriormente al no subsanarse la demanda dentro del término legal por auto fechado 6 de mayo del mismo año, rechazó la demanda interpuesta por el referido demandante. CORRECCION DE OFICIO DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia Ante esa realidad procesal la corrección de la providencia procede de oficio en consideración a que la sentencia condenatoria no debió favorecer al señor Luís Palau Rivas, en razón a que este no fue reconocido como parte demandante del proceso tal como se indicó en el inciso precedente y mal puede el apoderado solicitante de las copias aprovecharse de ese error para sacar provecho del mismo, cuando sabe y conoce que el señor Luís Palau Rivas no fue tenido como

parte demandante dentro de este asunto, al habérsele rechazado por vicios de forma la demanda que presentó, junto con sus demás familiares. CORECCION ERROR DE TERMINOS DE LA SENTENCIA – Regulación legal / ACLARACION DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – Nombres de actores beneficiados con la condena Precisa la Sala, que dicha petición corresponde a una aclaración o corrección de error en los términos establecidos por los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que lo pedido va encaminado al esclarecimiento un error por inclusión de una persona que no era parte dentro del proceso, pues una vez examinado éste se encuentra que los demandantes debidamente reconocidos dentro del mismo fueron los señores Gonzalo María Palau Rivas, Constanza Van Hissenhoven de Palau, Alejandra Palau Van Hissenhoven, Nicolás Palau Van Hissenhoven, y Fernando Palau Rivas y no Luis Palau Rivas, como erróneamente se dijo en la sentencia. Así las cosas, se procederá de manera oficiosa a la corrección de la sentencia de 15 de noviembre de 2011 en los términos ya señalados.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 309 /

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 25000-23-26-000-1999-0025-01(21681)

Actor: GONZALO MARÍA PALAU RIVAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Asunto: CORRECCION DE OFICIO SENTENCIA – ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA Visto el informe de secretaria obrante a folio 191 del cuaderno de segunda instancia, donde comunica “que el señor Luis Palau Rivas, fue excluido de la parte demandante en virtud del rechazo de la demanda”, corresponde a la Sala decidir de manera oficiosa sobre la corrección de la sentencia de 15 de noviembre de 2011, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2001 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, a través de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia proferida el 15 de noviembre de 2011 por esta Subsección, se decidió el recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2001 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, , y en la parte resolutiva de la misma, se dispuso lo siguiente: “PRIMERO. Revócase la sentencia proferida, el 22 de mayo de 2001, por la Sección Tercera – Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. “SEGUNDO. Declárase administrativa responsable a la Nación – Rama Judicial, representada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la detención injusta de la que fue objeto Gonzalo María Palau Rivas.

“TERCERO. Condénese a la Nación – Rama Judicial, a pagar al señor Gonzalo María Palau Rivas las siguientes sumas de dinero: a).- A título de lucro cesante consolidado la suma de Cuatrocientos Treinta Millones Setecientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Dos Pesos ($ 430.773.952.oo) b) Por concepto de daños morales, las sumas de dinero que se determinan a continuación, todas ellas expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes, así:

GONZALO MARÍA PALAU RIVAS 80 SMMLV

CONSTANZA VAN HISSENHOVEN DE PALAU 80 SMMLV

ALEJANDRA PALAU VAN HISSENHOVEN 80 SMMLV

NICOLAS PALAU VAN HISSENHOVEN 80 SMMLV

FERNANDO PALAU RIVAS 20 SMMLV LUIS PALAU RIVAS 20 SMMLV CUARTO.- Deniéguense las demás pretensiones de la demanda. QUINTO.- Cúmplase lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. SEXTO.- En firme este fallo devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil1.

2. La anterior providencia fue notificada mediante edicto fijado el 12 de diciembre de 2011.

3. El 16 de febrero de 2012, el apoderado de las partes actoras debidamente reconocidos dentro del proceso: Gonzalo María Palau Rivas, Constanza Van

Hissenhoven de Palau, Nicolás Palau Van Hissenhoven, Alejandra Palau Van Hissenhoven y Fernando Palau Rivas retiró las copias auténticas de la sentencia, con constancia de ser primera copia que presta mérito ejecutivo.

4. Mediante informe secretarial visible a folio 191 del cuaderno de segunda instancia, la secretaría le advierte al despacho “que encontrándose el expediente para devolver al Tribunal de origen, el abogado Carlos Alberto Malagon Bolaños 1 Fls 183. C. 2ª instancia. solicitó de manera verbal copias que prestan mérito ejecutivo para el cobro de lo que se le ha reconocido al señor Luis Palau Rivas. Sin embargo, esta Secretaría se abstuvo de expedir dichas copias, como quiera que se observó

(sic) que el señor Luis Palau Rivas, fue excluido de la parte demandante en virtud del rechazo de la demanda, tal como se observa en folio 25 del cuaderno 1”. – Resalta la Sala -. CONSIDERACIONES Evidentemente se tiene que en la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011 pronunciada dentro del asunto de la referencia, se produjo un error involuntario al incluirse como demandante en la parte motiva como resolutiva de dicho fallo al señor LUÍS PALAU RIVAS, cuando dicho actor no había sido reconocido como parte demandante dentro del proceso, en razón a que el Tribunal de instancia por auto de fecha 23 de marzo de 19992 inadmitió la demanda presentada por aquel por defectos de forma y posteriormente al no subsanarse la demanda dentro del término legal por auto fechado 6 de mayo del mismo año,3 rechazó la demanda interpuesta por el referido demandante.

Ante esa realidad procesal la corrección de la providencia procede de oficio en consideración a que la sentencia condenatoria no debió favorecer al señor Luís Palau Rivas, en razón a que este no fue reconocido como parte demandante del proceso tal como se indicó en el inciso precedente y mal puede el apoderado solicitante de las copias aprovecharse de ese error para sacar provecho del mismo, cuando sabe y conoce que el señor Luís Palau Rivas no fue tenido como parte demandante dentro de este asunto, al habérsele rechazado por vicios de forma la demanda que presentó4, junto con sus demás familiares. Precisa la Sala, que dicha petición corresponde a una aclaración o corrección de error en los términos establecidos por los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que lo pedido va encaminado al esclarecimiento un error por inclusión de una persona que no era parte dentro del proceso, pues una vez examinado éste se encuentra que los demandantes debidamente reconocidos dentro del mismo fueron los señores Gonzalo María Palau Rivas, 2 Fl 21. C. 1. 3 Fl 25, ib. 4 Fls 21 y 25. C. 1. Constanza Van Hissenhoven de Palau, Alejandra Palau Van Hissenhoven, Nicolás Palau Van Hissenhoven, y Fernando Palau Rivas y no Luis Palau Rivas, como erróneamente se dijo en la sentencia. Así las cosas, se procederá de manera oficiosa a la corrección de la sentencia de 15 de noviembre de 2011 en los términos ya señalados. En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C” RESUELVE Primero. CORRÍJASE el numeral 3. Literal b) de la parte resolutiva de la sentencia del 15 de noviembre de 2011, proferida por esta Subsección, excluyéndose de la misma la condena impuesta a favor del señor Luis Palau Rivas, el cual quedará así: “TERCERO.- Condénese a la Nación – Rama Judicial, a pagar: a)… b) Por concepto de daños morales, las sumas de dinero que se determinan a continuación, todas ellas expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes, así:

GONZALO MARÍA PALAU RIVAS 80 SMMLV

CONSTANZA VAN HISSENHOVEN DE PALAU 80 SMMLV

ALEJANDRA PALAU VAN HISSENHOVEN 80 SMMLV

NICOLAS PALAU VAN HISSENHOVEN 80 SMMLV FERNANDO PALAU RIVAS 20 SMMLV En todo lo demás la sentencia no sufre modificación alguna.

COPIÉSE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ Presidenta de la Sala

ENRIQUE GIL BOTERO

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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