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CE-25000-23-26-000-1999-00054-01(25580)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-25000-23-26-000-1999-00054-01(25580)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

IMPEDIMENTO - Acepta impedimento Mediante escrito que obra a folios 141 y 142 del cuaderno principal, el Doctor Mauricio Fajardo Gómez manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, en consideración a que su esposa es socia y representante legal de las firmas conformadas por las denominadas Uniones Temporales Interventoría Tren de Cercanías del Valle e Interventoría Tren de Cercanías de Bogotá a las cuales el Ministerio de Transporte les adjudicó unos contratos.(…) En consecuencia, dado que las circunstancias fácticas descritas por el Doctor Mauricio Fajardo Gómez encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil el Despacho aceptará el impedimento manifestado.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012).

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-00054-01(25580)

Actor: JAIRO HILDEBRANDO DELGADO REYES

Demandado: NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO REFERENCIA: ACCION DE REPARACION DIRECTA Mediante escrito que obra a folios 141 y 142 del cuaderno principal, el Doctor Mauricio Fajardo Gómez manifestó su impedimento para conocer del asunto de la

referencia, en consideración a que su esposa es socia y representante legal de las firmas conformadas por las denominadas Uniones Temporales Interventoría Tren de Cercanías del Valle e Interventoría Tren de Cercanías de Bogotá a las cuales el Ministerio de Transporte les adjudicó unos contratos. En consecuencia, dado que las circunstancias fácticas descritas por el Doctor Mauricio Fajardo Gómez encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”, el Despacho aceptará el impedimento manifestado. Por lo anterior, SE DISPONE: ACEPTAR el impedimento del Doctor Mauricio Fajardo Gómez de conformidad con lo expuesto, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

HERNAN ANDRADE RINCON

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